STSJ Murcia 1096/2011, 2 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1096/2011
Fecha02 Diciembre 2011

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 01096/2011

RECURSO nº 355/2007 y 368/2007 acumulados

SENTENCIA nº 1.096/2011

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D.ª María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Julián Pérez Templado Jordán

D. Luis Federico Alcázar y Vieyra de Abreu

Magistrados

ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 1.096/2011

En Murcia, a dos de diciembre de dos mil once.

En el recurso contencioso administrativo nº 355/07 y 368/07 acumulado, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Traslado de Oficina de Farmacia.

Parte demandante: Dña. Zulima, representada por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes y defendida por la Letrada Dña. María del Carmen García Ruiz.

Parte demandada: La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Parte codemandada: D. Salvador, representado por la procuradora Dña. María Teresa Cruz Fernández y defendida por el Letrado D. Carlos Saura Pérez.

Actos administrativos impugnados: Órdenes del Consejero de Sanidad de la Región de Murcia de 9 y 10 de abril de 2007, por las que se deniega el traslado voluntario instado por la recurrente de su actual emplazamiento en Murcia, Carretera de Santa Catalina, nº 90, Zona Farmacéutica nº 8 (Murcia/Infante), a un local sito en Avenida General Ortín, Edificio Elvis, Ronda Sur, y a un local sito en Travesía C/ Maestro Ibarra con C/ Pedáneo José Sánchez Mompeán, Edificio Elvis, XI Ronda Sur, del mismo municipio y zona farmacéutica, respectivamente.

Pretensión deducida en la demanda: Dicte en su día sentencia por la que anule y deje sin efecto el acto impugnado, reconociendo el derecho de la recurrente a que se autorice el traslado voluntario y definitivo de su Oficina de Farmacia al nuevo emplazamiento pretendido, y ello con imposición de costas.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 10

de julio de 2007 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y la codemandada se opusieron al recurso e interesaron su desestimación, solicitando la codemandada la imposición de costas a la actora.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Por auto de 4 de febrero de 2011 se acordó la acumulación al recurso nº 355/07 del tramitado en esta Sala con el nº 368/07 .

QUINTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para votación y fallo el día 25 de noviembre de 2011, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Según resulta de los respectivos expedientes administrativos, en fecha 8 de abril de 2006 la

recurrente solicitó el traslado de su Oficina de Farmacia MU-217-F, dentro de su Zona Farmacéutica 8, Infante, Agrupación 6. Se inició el expediente T-12/2006 y se requirió a la interesada para que aportara documentación e indicara, entre otros extremos, la localización exacta del local al que pretendía trasladarse. Atendiendo al requerimiento la actora concretó en fecha 27 de abril la delimitación del local, en Avenida General Ortín, Edificio Elvis XI, Ronda Sur. Tramitado el procedimiento, en fecha 9 de abril de 2007 se dictó Orden por el Consejero denegando la autorización para el traslado. Contra dicho acto se interpuso el recurso contencioso administrativo nº 355/07.

En fecha 28 de abril de 2006 la recurrente solicitó el traslado de su oficina de farmacia, incoándose el expediente T-13/2006. Requerida en los mismos términos que en el expediente anterior, en fecha 12 de mayo de 2006 aportó el dato de la ubicación del local, concretamente en Travesía C/ Maestro Ibarra con C/ Pedáneo José Sánchez Mompeán, Edificio Elvis XI, Ronda Sur. Tramitado el procedimiento, por Orden del Consejero de 10 de abril de 2007 se denegó la autorización, siendo impugnado dicho acto en el recurso contencioso administrativo nº 368/07. Por auto de 4 de marzo de 2011 se acordó la acumulación de ambos recursos dada su conexión directa. Los motivos esgrimidos en la demanda y las alegaciones de la parte demandada y codemandada en sus respectivas contestaciones son las mismas en uno y otro recurso, y las pruebas practicadas en el procedimiento nº 368/07 se han tenido por reproducidas en el otro procedimiento. Por tanto, las cuestiones a resolver son idénticas en uno y otro proceso, diferenciándose únicamente en lo que se refiere a la ubicación del local.

SEGUNDO

En síntesis, las resoluciones recurridas fundamentan la denegación de la autorización de traslado en que cuando fue solicitado ya existía un centro de salud en fase de proyecto, pues se había dictado por el Consejo de Gobierno el Decreto nº 79/2005, por el que se aceptaba la cesión gratuita a favor de la Comunidad Autónoma de la propiedad de un terreno, sito en Santiago el Mayor, con destino a la construcción de un Centro de Salud, y era indubitada la intención constante por parte de la Consejería de construir dicho centro desde los Presupuestos del año 2005. Y no podía admitirse la tesis de la solicitante de que el término "proyecto" debía entenderse en el concepto técnico de obra o construcción, pues con ello se pretendía conseguir un resultado contrario al perseguido por la ley, que es que no se autoricen oficinas de farmacia a una distancia inferior a 200 metros de un centro sanitario, en funcionamiento o en fase de proyecto (artículo 19.2 de la Ley 3/1997, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia ). Se añadía en las Órdenes impugnadas que la actora no acreditaba la distancia existente entre los locales propuestos y el Centro de Salud de Santiago el Mayor. En su demanda alega la recurrente que el traslado no supone abandono de núcleo alguno, pues la Oficina de Farmacia de la que es titular fue autorizada en virtud del régimen general. Y con la documentación aportada al expediente se acredita que el local/es cumplen con todos los requisitos necesarios, y el establecimiento en la ubicación solicitada no está prohibido, habiendo aportado al expediente informe del Arquitecto Técnico D. Marcos Blaya Fernández. No existe abuso de derecho, en los términos en que ha sido interpretado por la jurisprudencia, y en la fecha de inicio del expediente administrativo el centro de salud ni siquiera se encontraba en fase de proyecto, pues únicamente se había procedido a la cesión gratuita por parte del Ayuntamiento a la Comunidad Autónoma de Murcia. Por tanto, cuando instó su petición en abril de 2006 no existía proyectado ningún centro de salud en Santiago el Mayor, y desconocía que se hubiera hecho una cesión de terrenos para la construcción de un centro de salud cuando arrendó el local para solicitar el traslado. En la Orden recurrida se hace una interpretación del término "proyecto" en sentido opuesto al mantenido por esta Sala en sentencia nº 968/2005 . Y en cuanto a la distancia, al no existir proyecto de obra ni de ejecución no podía realizarse la medición, por lo que no puede mantenerse en la resolución recurrida que el local de la demandante no cumplía con dicho requisito. Incluso a la fecha de la demanda aún se desconoce donde se va a ubicar la puerta de acceso del centro, punto de referencia para llevar a cabo la medición.

La parte demandada se opone al recurso, y alega que el proyecto de ejecución de un centro de salud tiene varias fases, y una vez ofrecido por el Ayuntamiento y aceptado formalmente el solar, acto administrativo por el que la Administración regional realiza expresamente la declaración de voluntad de ejecución del centro de salud, queda determinado expresamente el lugar y opera, por tanto, la delimitación de distancias. En consecuencia, en el momento de la petición de traslado ya había un centro de salud en fase de proyecto, cuya ubicación, aceptación de solar y características eran conocidas por lo que el traslado solicitado vulnera el artículo 19.2 de la Ley 3/1997 .

La parte codemandada también se opone a la demanda, alegando que de la documentación obrante en el expediente se desprende que en la fecha de solicitud de traslado había un centro de salud en fase de proyecto, haciéndose eco además los medios de comunicación de la noticia. Y no cabe acoger las argumentaciones de la actora relativas a que al no estar redactado el proyecto de ejecución no se puede saber donde se va a ubicar la puerta de acceso al centro, punto de medición de la distancia correspondiente, pues este requisito debe ir referido al momento de la solicitud de traslado, y el proceso de redacción de los proyectos básico y de ejecución se dilatan mucho en el tiempo, por lo que durante dicho tiempo no podría llevarse a cabo la medición de distancias, y se podrían seguir presentando instancias para solicitar traslados. Por tanto, la expresión "proyecto" ha de entenderse en sentido genérico, y no puede admitirse el significado que le da la recurrente pues de haber sido intención del legislador la de referirse a proyecto en sentido arquitectónico así lo hubiera precisado. En cuanto a la posibilidad de reversión del terreno cedido, argumento en que se apoya la actora, tampoco puede ser aceptado, pues dicha reversión está prevista en el Decreto 79/2005 para el supuesto de incumplimiento de los plazos señalados en...

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