STSJ Cataluña 825/2011, 2 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución825/2011
Fecha02 Diciembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 200/2009

SENTENCIA Nº 825/2011

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON EMILIO BERLANGA RIBELLES

MAGISTRADOS:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON MIGUEL HERNÁNDEZ SERNA

En la Ciudad de Barcelona, a 2 de diciembre de 2011.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contenciosoadministrativo arriba referenciado, interpuesto por DON Jose Carlos, DOÑA Maite, DON Amador, DON Doroteo y DON Ildefonso, representados por el Procurador DON RAÚL GONZÁLEZ GONZÁLEZ y dirigidos por el Letrado DON Jose Carlos, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA representada y dirigida por el sr./a LETRADO DE LA GENERALIDAD, siendo parte codemandada el IL-LUSTRE COL-LEGI D'ADVOCATS DE BARCELONA, representado por el Procurador DON IVO RANERA CAHIS y dirigido por la Letrada DOÑA MARGARITA LÓPEZ- NIETO Y TRUYOLS, y el CONSELL DELS IL-LUSTRES COL-LEGIS D'ADVOCATS DE CATALUNYA, representado por la Procuradora DOÑA BERTA JORBA PÀMIES y dirigido por el Letrado DON ALBERT CONESA I BAUSÀ. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de este Tribunal, se interpuso el presente recurso contra la Resolución JUS/751/2009, de 17 de marzo, del Departamento de Justicia, por la cual, habiéndose comprobado previamente la adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio de Abogados de Barcelona.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron, respectivamente, la estimación de las pretensiones planteadas, y la inadmisibilidad y, subsidiariamente, la desestimación del recurso contencioso-administrativo en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo la Resolución JUS/751/2009, de 17 de marzo, del Departamento de Justicia, por la cual, habiéndose comprobado previamente la adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio de Abogados de Barcelona.

En el escrito de demanda se pretende que, con estimación de la misma, se dicte sentencia por la que: "a) Se declare que las competencias para el desarrollo reglamentario tanto de las infracciones profesionales como colegiales de los abogados, previstas en la Llei 7/2006, corresponde no a los Colegios locales sino al Consell de Col.legis d'Advocats de Catalunya, que la ha ejercido a traves de la Normativa de l'Advocacia Catalana; b) Se declare por tanto la nulidad de los artículos de los Estatutos impugnados que van del 111 al 114, ambos inclusive y nulas también las expresiones "i en els presents Estatuts" de los artículos 109 y 110, en cuanto admiten una capacidad normativa en materia de infracciones colegiales; c) Se declare que la regulación general del ejercicio profesional de los abogados adscritos al turno de oficio, por tratarse de una actividad común que deriva de la Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita, es competencia no del Colegio de Abogados de Barcelona, sino del Consell de Col.legis d'Advocats de Catalunya, declarándose nula la remisión al Reglamento elaborado pro la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Barcelona el 27 de noviembre de 2001, en todo aquello que no constituya un complemento del Acuerdo del Consell de 3 de julio de 1998 (Norma 1ª del mismo); d) Se declare, asimismo y en cualquier caso, que el régimen disciplinario de los abogados adscritos al turno de oficio ha de ser el general de todos los abogados con las únicas particularidades establecidas en el art. 42 de la Ley 1/1996, por lo que son nulas las disposiciones sancionadoras contenidas en el Reglamento del turno de oficio aprobado por acuerdo de 27 de noviembre de 2001 de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Barcelona y no por la Junta General Extraordinaria, como procedía, en todo lo que no fuera un complemento del Acuerdo del Consell de 3 de julio de 1998 y publicados como un anuncio en el DOGC; con anulación también en cualquier caso del art. 112 d) de los Estatutos impugnados que establece un régimen sancionador especial genérico para los abogados que ejerzan en el turno de oficio; e) Se declare, como consecuencia de todo ello, no ajustada a Derecho la resolución del Departament de Justicia impugnada que declaró la adecuación a la legalidad de los "Estatuts del Col.legi d'Advocats de Barcelona", en lo que se refiere a los aspectos aquí recurridos."

SEGUNDO

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