AAP Valencia 406/2011, 5 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Diciembre 2011 |
Número de resolución | 406/2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2011-0005439
Procedimiento: CUESTION DE COMPETENCIA Nº 001125/2011- PX - Dimana del Capacidad y declaración de prodigalidad Nº 000806/2011
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE REQUENA
AUTO Nº 406/11
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Ilmos/as. Sres/as.:
Presidenta:
Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA
Magistrados/as:
D.CARLOS ESPARZA OLCINA
D.ALEJANDRO VALIÑO ARCOS
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En VALENCIA, a cinco de diciembre de dos mil once.
Vista ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, la cuestión de competencia planteada entre el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE REQUENA, en autos Nº 806-11 y el Juzgado de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE TORRENT, autos Nº 358-2011 sobre incapacitación promovidos por el MINISTERIO FISCAL contra Mauricio .
Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.ALEJANDRO VALIÑO ARCOS.
ANTECDEDENTES DE HECHO
Por el MINISTERIO FISCAL, se presentó en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Torrent demanda de incapacitación que fue registrada con el núm 358-2011.
Presentada la demanda, el Juzgado, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de la parte demandante, dictó auto con fecha 19-9-2011 declarándose incompetente para conocer de la demanda, remitiendo los autos al Juzgado Decano de los de Requena correspondiendo por turno al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE REQUENA, con el número 806-2011. TERCERO.- El Juzgado receptor dictó, a su vez, auto con fecha 21-10-2011 no aceptando la inhibición, acordando remitir los autos a este tribunal para la resolución del conflicto negativo de competencia territorial planteado entre ambos juzgados.
Para resolver la cuestión de competencia planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Requena, que por Auto de 21 de octubre de 2011 se declaraba incompetente territorialmente para conocer de la demanda presentada por el Ministerio Fiscal en fecha 7 de febrero de 2011, interesando la determinación de la capacidad de D. Mauricio así como los medios de apoyo y salvaguardias para el ejercicio de la capacidad del demandado proporcionales y acomodados a sus circunstancias personales, se ha de partir del tenor del artículo 756 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dispone que "será competente para conocer de las demandas sobre capacidad y declaración de prodigalidad el Juez de Primera Instancia del lugar en que resida la persona a la que se refiera la declaración que se solicite", precepto que establece un fuero imperativo. En el caso de Autos, la demanda fue interpuesta ante el Juzgado de Primera Instancia Decano de Torrente por tener el demandado, D. Mauricio, su domicilio en CALLE000, NUM000 - NUM001 de la localidad de Alacuás, encuadrada en el partido judicial de Torrente, aportando documentación suficiente para acreditar que tal era el domicilio del demandado. Es por ello que por Decreto del Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Torrente de 24 de febrero de 2011 se admitió a trámite la demanda, declarándose este órgano judicial competente objetiva y territorialmente para conocer de la demanda y dándose traslado de la misma al demandado para su contestación en el plazo de 20 días, transcurrido el cual sin haberlo hecho, por Providencia del referido Juzgado de 16 de mayo de 2011, se acordó formar pieza separada para el nombramiento de Defensor Judicial, citando para ello a los parientes...
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