SAP Zamora 97/2011, 9 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución97/2011
Fecha09 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00097/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

-------------- Nº Rollo : 32/2011

Nº. Procd. : PA 537/2009

Hecho

Coacciones y Vejaciones

Procedencia: Juzgado de lo Penal de Zamora

------------------------------------------------- Presidente Ilmo. Sr.

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrados Ilmos. Srs.

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

------------------------------------------------ El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, como Presidente, D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 97

En Zamora a 9 de diciembre de 2011.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 537/2009, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra los acusados, Juan Carlos y Adriano, representados por el Procurador Sr. Robledo Navais y asistidos del Letrado Sr. Martín García, en cuyo recurso son partes como apelante Baltasar, representado por el Procurador Sr. Turiño Sánchez y asistido del Letrado Sr. Prieto Casquero, recurso al que se adhirió el Ministerio Fiscal y como apelados los acusados; y ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala. antecedentes de hecho

PRIMERO

Con fecha 12/11/2010, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "Que siendo Baltasar desde el día 6 de febrero de 1997, inicialmente con categoría de peón, y posteriormente con categoría de oficial chapista de segunda, trabajador por cuenta de la empresa FYVA TURISMOS S.A., radicada en la localidad de Benavente (Zamora), concesionaria y taller oficial de las casas de vehículos Renault y Nissan, de la que son titulares los acusados Juan Carlos Y Adriano, comienzan a existir problemas en el ámbito laboral entre los empleadores y el citado trabajador al menos desde el mes de mayo de 2.006, en que el trabajador ve modificada su jornada laboral, que se venía desarrollando hasta entonces de lunes a viernes, para pasar a laborar también los sábados en horario de 9 a 14 horas, así como reducida su retribución como consecuencia de no percibir el incentivo por productividad que hasta la referida fecha le venía siendo abonado, siendo promovida al respecto demanda ante la jurisdicción social por el trabajador, que fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social de Zamora de fecha 20 de marzo de 2007, confirmada por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de fecha 18 de julio de 2007. Que como consecuencia de una recriminación al trabajador Baltasar por parte del gerente Adriano derivada de la queja de un cliente, el día 23 de junio de 2006 tuvo lugar un enfrentamiento entre ambos, en el que éste se dirigió a aquél diciéndole que no tenía educación, que le iba a arruinar la vida y que en Benavente no tenía futuro, dando lugar al Juicio de Faltas nº 99/2006, seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Benavente en el que Adriano fue condenado como autor de una falta de vejaciones injustas por sentencia de fecha 16 de marzo de 2007, confirmada por sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora de fecha 22 de noviembre de 2007 . Que como consecuencia de los hechos hasta ahora expuestos, el trabajador estuvo en situación de incapacidad laboral desde el día 26 de junio hasta el día 11 de julio de 2006 por trastorno depresivo; que una vez que se incorporó a su trabajo, y en fecha 18 de julio de 2006, solicita vacaciones a disfrutar del 16 al 20 de agosto, que le son concedidas, solicitando nuevamente vacaciones el 28 de septiembre de 2006 a disfrutar del 6 al 15 de noviembre, que le son denegadas por necesidades del servicio, proponiéndole como fecha de disfrute de vacaciones los días 27 de noviembre a 17 diciembre, fecha que es aceptada por el trabajador. Que el día 27 de octubre de 2006, y estando en trámite el procedimiento laboral iniciado a instancias del trabajador con motivo de la supresión del incentivo por productividad, es sometido éste a control mediante la presencia de un Notario para que compruebe el tiempo que tarda en efectuar una reparación en un vehículo, constando en el acta notarial que el trabajador presta su conformidad a la actuación notarial. Que desde la nómina de octubre de 2006, debido a que el trabajador, dado que no estaba conforme con la reducción de sus retribuciones, se negaba a firmar las nóminas, era obligado a ir a la oficina a cobrar en mano en vez de efectuarle el abono mediante transferencia bancaria, de tal forma que el día 2 de noviembre de 2006, al ir a cobrar, Adriano se dirigió a aquél diciendo "como que tiras a un pozo este dinero; igual que si lo tiraras a un pozo". Que en fecha 24 de noviembre de 2006, la empresa acuerda contra el trabajador sanción de suspensión de empleo y sueldo aduciendo disminución continuada y voluntaria en el rendimiento. Que como consecuencia de los hechos expuestos, Baltasar causa baja por incapacidad temporal desde el día 4 de enero hasta el 31 de enero de 2007, siendo el motivo el padecimiento de trastorno depresivo; que una vez incorporado, recibe nuevas sanciones de fecha 9 de marzo de 2007 y 11 de abril de 2007 respectivamente, aduciéndose, como motivo de la primera, de nuevo disminución en el rendimiento y exceso en el tiempo de reparación del elevalunas eléctrico de un vehículo sobre el tiempo marcado por la casa Renault, que al parecer había dado lugar a una reclamación ante Renault por el cliente, y en la segunda, nuevamente la disminución de rendimiento, el exceso en la reparación de los elevalunas sobre el tiempo marcado para tal operación por la marca y el abandono de un curso formativo antes de tiempo sin justificación. Que por todo ello, Baltasar causa baja por incapacidad temporal por trastorno depresivo-adaptativo el día 18 de abril de 2007, permaneciendo en esta situación hasta el día 3 de enero de 2008. Que en fecha 5 de diciembre de 2006 Baltasar había presentado ante la jurisdicción laboral demanda solicitando la resolución causal e indemnizada del contrato de trabajo que mantenía con la empresa FYVA TURISMOS S.A., dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social de Zamora de fecha 30 de junio de 2007 estimatoria de su pretensión, confirmada por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de fecha 14 de julio de 2000.

Que debido a los problemas que tenía con los gerentes de la empresa FYVA TURISMOS S.A., Baltasar acudió a pedir asesoramiento al sindicato CCOO, aconsejándole en el mismo que para estar más protegido en la empresa se presentase como enlace sindical, motivo por el cual fueron convocadas elecciones sindicales por CCOO en la empresa FYVA TURISMOS S.A., preavisadas en fecha 31 de octubre de 2006 para el sector metal-comercio; que poniendo de manifiesto el sindicato convocante la existencia en el preaviso del proceso electoral de un error en el número de seguridad social de la empresa, por el sindicato UGT se manifestó su intención de continuar con el proceso electoral en la empresa FYVA TURISMOS S.A., por lo cual las elecciones se celebraron el día 7 de febrero de 2006, siendo objeto de impugnación por el sindicato CCOO debido a que su intención era convocar las elecciones en el sector metal-industria, y no metal comercio, dictándose laudo arbitral de fecha 15 de diciembre de 2006 por el que se acordaba la validez de las elecciones celebradas y la celebración de nuevo proceso electoral para el sector metal-industria, teniendo lugar las votaciones el día 9 de enero de 2007, constituyéndose la mesa a las 9:15 horas, acudiendo los miembros del sindicato UGT pero no los de CCOO, quienes lo hicieron a las 13:00 debido a que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Responsabilidad empresarial por conductas de acoso
    • España
    • Acoso Laboral y lesión de derechos fundamentales
    • 1 Febrero 2014
    ...esos acosos en el ámbito penal sin que constriña la decisión de los órganos laborales1023, y al revés. Así por ejemplo, en la SAP Zamora 97/2011, de 9 de diciembre, se deja constancia que los órganos de jurisdicción social (SJS 1 de Zamora 30 de junio de 2007 y STSJ Castilla y León 14 de ju......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR