SAP Alicante 501/2011, 14 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución501/2011
Fecha14 Diciembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 116/11

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Elche

Autos de Juicio Verbal nº 2441/09

SENTENCIA Nº 501/11

En la Ciudad de Elche, a catorce de diciembre de dos mil once.

El Iltmo. Sr. Magistrado Don Vicente Ballesta Bernal, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 2441/09, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte codemandada Doña María Milagros, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra. Montenegro Sánchez y dirigida por el Letrado Sra. Sepulcre Coves, y como apelada la parte demandante Doña Elena y Axa Seguros Generales, S.A., representados por el Procurador Sr. Martínez Hurtado y defendidos por el Letrado Sr. Berenguer Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Elche (Alicante), en los referidos autos, tramitados con el número 2441/09, se dictó sentencia con fecha 14 de julio de 2.010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Martínez Hurtado en representación de Axa Seguros Generales y Elena, debo condenar y condeno a María Milagros, a que abone de forma solidaria al actor la cantidad de 1.758,52 Euros más los intereses legales de dicha cantidad desde la presentación de la demanda y pago de costas. Y desestimando la demanda interpuesta por el procurador Martínez Hurtado, en nombre y representación de Axa Seguros Generales y Elena, debo absolver y absuelvo a grupo Vitalicio de España de todos los pedimentos efectuados en su contra, con expresa condena en costas a los demandantes".

SEGUNDO

- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 116/11, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 1 de diciembre de 2.011.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de fecha 14 de julio de 2.010, recaída en la primera instancia, estima íntegramente la demanda formulada contra Doña María Milagros, y la condena al pago de la cantidad de 1.758,82 Euros, importe de los daños sufridos por el vehículo propiedad de Doña Elena y asegurado en la entidad Axa Seguros generales, S.A., como consecuencia de los hechos ocurridos en fecha 24 de enero de 2.009, cuando el referido vehículo se encontraba debidamente estacionado en la localidad de Torrellano, momento en el que el cartel publicitario existente en el "Lavadero HRF Tunning", situado en la Avda. Illice (a la altura del número 120), cae a la acera por la acción del viento, arrastrando y arrancando una farola del alumbrado público, golpeando el vehículo propiedad de la Sra. Elena, causándole daños cuyo importe de reparación asciende a la cantidad de 1.758,82 Euros; y Desestima la demanda formulada contra la Compañía de seguros codemandada, Grupo Vitalicio de España, por entender que dada la intensidad de los vientos existentes en ese momento concurre una situación de Riesgo Extraordinario que excluye la responsabilidad de la aseguradora codemandada, si bien es cierto que no concurren los requisitos para apreciar la existencia de Fuerza Mayor, por lo que sí procede estimar la demanda formulada contra la propietaria del referido negocio Doña María Milagros .

Frente a la referida resolución, la parte codemandada y condenada en la misma, Doña María Milagros, interpone recurso de apelación que fundamenta en el hecho de que debe considerarse la situación que se origina el día de los hechos, como de Fuerza Mayor, al tratarse de una tempestad ciclónica atípica, tiempo atmosférico extremadamente adverso y riguroso, que debe de llevar a esa conclusión.

SEGUNDO

El derecho que ejercita la aseguradora demandante, Axa Seguros Generales, tiene su origen legal en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, que en su primer párrafo establece que el asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización. Por su parte, la demandante Doña Elena, reclama el importe de la Franquicia concertada con la Compañía aseguradora codemandante. En cuanto a la reclamación de la Compañía aseguradora, se trata, por lo...

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