SAP Murcia 99/2012, 12 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución99/2012
Fecha12 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00099/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN N º 454/11

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 522/08

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE CARTAGENA

SENTENCIA Nº 99

Ilmos. Sres.

Don Fernando Fernández Espinar López

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Don José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a doce de marzo de dos mil doce

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio

Ordinario 522/08 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cartagena de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante WINTERTHUR SEGUROS, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representado por la/el Procuradora Dª Reyes Azofra Martín y dirigidos por la Letrado Rosa Carmona Valera y como apelada CORBELLA GESTION Y CONTRUCCIÓN S.L.U. representado por el Procurador D. Diego Frías Costa, asistido de la letrado D. Fidel Pérez Abad, apelada Luis Pablo y Alfredo representado por el Procurador

D. Alejandro Lozano Conesa, asistido de la letrado D. Francisco Nieto Olivares, apelada D. Cornelio representado por la Procurador D. Diego Frías Costa, asistido de la letrado D. Enrique Celdrán Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm. 522/08, se dictó sentencia con fecha 27/04/11, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Desestimar la demanda formulada por la Procuradora Dª Reyes Azofra Martí, en nombre y representación de WINTERTHUR SEGUROS, contra CORBELLAS GESTION Y CONSTRUCCION, S.L.U., D. Luis Pablo,

D. Alfredo, y D. Cornelio, absolviendo a los citados demandados de las peticiones deducidas en su contra, con imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día 21/02/12.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia que desestimó la demanda, por la que se ejercitaba acción de repetición del art. 43 de la Ley de contrato de seguro, al considerar la sentencia apelada que no ha quedado probado la responsabilidad de los demandados. Se formula recurso de apelación por la demandante, que solicita la nulidad, y error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho con carácter subsidiario.

Por las partes apeladas, se formuló escrito de oposición al recurso de la contraparte solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Se alega en primer lugar por la parte apelante la nulidad, por cuanto en el CD que se le suministró por el juzgado no se escucha nada de las partes, testigos y peritos intervinientes, lo que le produce indefensión al vez que la sala no podrá conocer dichas declaraciones.

Alegación que debe ser desestimada, por cuanto visionado el CD que se acompaña con el recurso de apelación, aun cuando con cierta dificultad, se escuchan suficientemente las partes, peritos y testigos, teniendo la sala conocimiento de la práctica de la prueba celebrada en primera instancia. En cuanto al CD suministrado a la parte apelante, bien pudo solicitar otra copia más audible o utilizar otros instrumentos de reproducción más adecuados. Pero en todo caso, siendo la misma abogada la que asistió a la vista, conoció personalmente de la prueba practicada, lo que le da conocimiento de lo dicho y ninguna indefensión le puede producir.

TERCERO

En cuanto al fondo del asunto, y dejando a parte la inadmisión de la prueba en segunda instancia que ya se resolvió en el auto de 30/11/11. Se alega por el apelante error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho, al no declarar la responsabilidad tanto de la constructora como arquitecto superior y arquitecto técnico.

En cuanto a la responsabilidad de la empresa constructora, esta es responsable, de acuerdo con el art....

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