SAP Madrid 148/2011, 12 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Diciembre 2011
Número de resolución148/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 7ª

ROLLO 28/2010

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1959/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 DE LEGANES

SENTENCIA Nº 148/2011

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

DOÑA MARIA LUISA APARICIO CARRIL

DOÑA TERESA GARCIA QUESADA

DOÑA ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

En Madrid a 12 de diciembre de dos mil once.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el rollo de Sala nº 28/2010, procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de Leganés y seguida por el trámite de procedimiento abreviado con el numero 1959/2008 por el delito de falsedad documental oficial y estafa contra Rodrigo nacido el 28 de noviembre de mil novecientos sesenta en La Habana(Cuba), en libertad por la presente causa, estando representado por el Procurador Don Manuel Díaz Alfonso y defendido por el letrado Doña Nieves García Peña. Siendo partes el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Don Ignacio García Arias, y como acusación particular el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social Doña María Jesús Merodio Sotillo; siendo ponente de la presente resolución la Magistrada Dª. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos, como constitutivos de un delito continuado de estafa del artículo 438 en relación con el artículo 248.1 y 249 en relación con el artículo 74, todos del Código Penal, en Concurso Ideal Medial del artículo 77.1 y 2 con un delito continuado de falsedad en documento oficial del artículo 390.1 en relación con el artículo 74 del Código Penal, del que considera responsable en concepto de autor al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó las penas de cinco años de prisión, con inhabilitación especial para el Derecho de Sufragio Pasivo durante el mismo tiempo, y multa de 20 meses con una multa diaria de 12 #, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal, e inhabilitación especial para el ejercicio de sus funciones durante 5 años y Costas. El acusado deberá ser condenado, como responsable civil directo, a indemnizar al Instituto Nacional de la Seguridad Social en la cantidad de 2.721,77 euros, por la suma sustraída, más los intereses de demora conforme al artículo 576 L.E.C .

SEGUNDO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, como parte perjudicada, dentro del plazo concedido al efecto, manifiesta la conformidad con el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal. TERCERO.- Por la defensa del procesado, en igual trámite, se negaron los hechos objeto de la acusación y solicitó la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

Rodrigo, sustituyó al Dr. Alfredo, como médico de atención primaria en el Centro Jaime Vera de Leganés.

Aprovechando esta situación y movido por un ilícito ánimo de lucro los días, 13-2-2008, 20-2-2008, 6-2-2008, 18-2-2008, 21-2- 2008, 11-3-2008, 26-2-2008, 25-2-2008 8-2-2008 y 13-3-2008, procedió a prescribir en recetas de pacientes, del Dr. al que sustituía, afectados por el Síndrome Toxico, productos tales como crece pelos, bálsamos de afeitado, crema anticelulítica, complejos vitamínicos, pasta dentífrica, preservativos o viagra.

Rodrigo, incluía a los pacientes en cuyo nombre se expedía la receta en el sistema de citaciones del programa OMI, sin que los pacientes hubieran solicitado cita, ni después procedieran a retirar las recetas extendidas a su nombre, ni tampoco los productos de esta forma dispensados en oficinas de farmacia.

De este modo el acusado extendió, sin consentimiento de nueve pacientes, utilizando su identidad hasta un total de 126 recetas oficiales. Todas esas recetas lo eran a favor de enfermos de síndrome toxico y fueron dispensadas en oficinas de Farmacia de Leganés y de Madrid, retirando los productos así prescritos el acusado u otra persona en su nombre.

El importe abonado por el INSS por estas recetas asciende a la cantidad de 2.721,77 #.

Rodrigo, es mayor de edad, nació el día 28 de noviembre de 1960 en la Habana (Cuba) y no tiene antecedentes penales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de estafa en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento oficial. Así resulta de la prueba practicada en el plenario, valorada en su conjunto en la forma que determina el art. 741 de la LECrim .

Comenzando por el análisis de la declaración del acusado, debemos decir que este no niega la realidad de los hechos, es decir no cuestiona que durante el periodo que se indica en el relato de hechos, con su nombre y número de colegiado se hayan expedido 126 recetas a nombre de beneficiarios de la seguridad social en los que concurre la condición de enfermos crónicos de síndrome toxico, ni que los productos en ellas prescritos fueran dispensados. Lo que sostiene el acusado es que él no expidió las recetas en cuestión y tan solo autorizo con su rúbrica la que consta en la parte superior del folio 51, y las dos que obran en el folio 154 de la causa. Indicando que si bien es cierto que en todas ellas consta su nombre y su número de colegiado y se trata de pacientes del Dr. al que estaba sustituyendo eso no quiere decir que sea él quien las ha prescrito, pues puede haberlas extendido cualquier persona del centro aprovechando que él hubiera salido de su consulta y dejado operativo el ordenador, o bien que al tratarse de enfermos crónicos las recetas las extienden las aéreas administrativas. Y también dice que pudiera haber sucedido que cualquier persona hubiera utilizado fraudulentamente su contraseña personal, pues en el caso de los médicos sustitutos, como era el suyo, un administrativo se la facilitaba, con lo que en modo alguno se garantizaba en ese centro de salud la confidencialidad de la clave.

Pudiendo también haber sucedido que se hubiera hecho un uso inadecuado de las recetas firmadas en blanco por él, pues en ese centro era habitual dejar recetas firmadas en blanco. Añadiendo en este punto que denuncio a la dirección del centro que le habían desaparecido talonarios de recetas firmadas en blanco.

Negó por ultimo haber retirado los productos indicados en las recetas en las farmacias de Leganés o de Madrid, por las que se le pregunto, diciendo no haber estado nunca en ninguna de ellas.

A preguntas de su defensa indica la falta de necesidad de recurrir a este método para obtener esos productos, pues los puede pedir a cualquier representante farmacéutico de los que acuden a los centros de salud y estos se los proporcionan.

Esta declaración admisible en términos de defensa, no es creíble para este Tribunal, está en contradicción con lo declarado en Instrucción folio 297 de la causa en la que dice que si bien él no ha extendido las recetas la firma sí es suya añadiendo que habitualmente dejaba firmadas muchas recetas. Queriendo sin duda justificar de esta manera la existencia de las recetas a las que nos venimos refiriendo. Cuando declara en sede policial, dice lo contrario al señalar que si bien cuando declaro ante la Inspección de Farmacia de la Comunidad de Madrid, admitió que las había firmado, ahora no las reconocefolio 22 de la causa-. No explica el acusado en forma alguna esta importante contradicción, que le fue puesta de manifiesto en el plenario por el Ministerio Fiscal.

Este Tribunal considera que el acusado falta a la verdad en su declaración en los que se refiere a los extremos fundamentales de la misma, en relación con los hechos de los que se le acusa, amparado en el derecho a no declarar contra sí mismo, pero sin duda resta credibilidad a su declaración, cuando en cada momento sostiene algo diferente en relación con la intervención de las recetas. Pero es que además la misma se ve claramente contradicha por la prueba testifical del Dr. Alfredo, del Dr. Íñigo, así como de la Sra. Ángela .

Tanto el Dr. Alfredo, como Don. Íñigo, Coordinador del Centro de Salud convienen en señalar que la clave de acceso al programa solo la tiene el usuario pues él es la persona que la crea. De este modo se descarta una de las posibilidades que ofrece el acusado para afirmar que él no fue quien extendió las recetas.

También estos dos testigos coinciden al señalar que a los enfermos crónicos es cierto que el propio sistema administrativo ejecuta la dispensación de las recetas, lo que hace de forma mecánica cuando se trata de fármacos que utiliza el paciente de forma habitual, y después esas recetas son firmadas por el facultativo una vez que están rellenas. Dándose la casualidad que ninguna de las prescripciones contenidas en las recetas, es de medicamentos que esos pacientes tenían pautados de forma sistemática como enfermos crónicos. Es más el Dr. Alfredo dijo que siendo todos ellos pacientes suyos desde el inicio de tal enfermedad nunca les ha recetado esos productos. Que en ningún caso dispensan los servicios administrativos. Cuando se trata de una medicación, en este caso, no eran medicamentos, sino productos de parafarmacia, que los citados pacientes como crónicos no utilizan habitualmente. Si se requiere un producto distinto del pautado de forma habitual, el sistema es distinto, pues en este caso es el médico el único que los puede recetar para ello tenían que pasar por la consulta y en todo caso la receta era firmada en presencia del paciente pues era él el que lo tiene que demandar, y el médico autorizar.

Los dos testigos, cuyo testimonio venimos analizando también coinciden cuando dicen que no era práctica habitual del centro la de tener recetas firmadas en blanco, se firman una vez rellenadas.

De estas declaraciones, consideramos acreditado, que frente a lo que sostiene el...

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