SAP Pontevedra 651/2011, 21 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución651/2011
Fecha21 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00651/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 821/07

Asunto: ORDINARIO 50/06

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.651

En Pontevedra a veintiuno de diciembre de dos mil once.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 50/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 821/07, en los que aparece como parte apelantedemandante: GESTION POR OBJETIVOS, representado por el procurador D. ALEJANDRA FREIRE RIANDE y asistido por el Letrado D. JUAN TRIAS ARRAUT, y como parte apelante - demandado: CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE VIGO, LETRADO D. DEL ESTADO, demandado: CENTRAL DE INTERCAMBIO DE MERCANCIAS DE VIGO SA, asistido por el LETRADO D. DEL ESTADO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Pontevedra, con fecha 31 julio 2007, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Doña Alejandra Freire Riande, en nombre y representación de "GESTION POR OBJETIVOS SA" contra "CENTRAL DE INTERCAMBIO DE MERCANCIAS SA" (CIMSA) y contr el COSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE VIGO, debo condenar al CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE VIGO a que abone a la sociedad demandante las cantidades siguientes: 99.977,06 euros, en concepto de retribución variable y 4.058,33 euros enconcepto de retribución fija, cantidades a las que habrá de sumársele el IVA correspondiente y que devengarán el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda.

No se efectúa especial imposición de las costas procesales"

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Gestión por objetivos, consorcio de la zona franca de Vigo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día 27 octubre 2011 para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente proceso de juicio ordinario, en que por la parte actora entidad "Gestión por Objetivos SA" (en adelante, Gestión), se vino a formular demanda contra la entidad mercantil "Central de Intercambio de Mercancías de Vigo SA" (en adelante, Cimvisa) y el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, en reclamación del importe retributivo que considera adeudado por la prestación de servicios a la parte demandada en virtud de lo estipulado en el denominado contrato de gerencia, de fecha 1 de julio de 2002, en relación básicamente a la gestión y comercialización de las parcelas y naves resultantes del proyecto de urbanización del "Parque Tecnológico y Logístico de Vigo", destinado a Central de Transportes y Logística así como área de servicios, para una mejor delimitación y comprensión del ámbito de los recursos de apelación interpuestos por las partes se estima conveniente hacer una exposición previa de los antecedentes y vicisitudes ocurridas con ocasión de la sustanciación del procedimiento.

Así, procede señalar lo siguiente:

  1. - Que el objeto del litigio es una reclamación de honorarios que la entidad demandante "Gestión" considera devengados por sus servicios profesionales, en virtud del denominado "contrato de gerencia" de fecha 1/7/2002, celebrado entre "Cimvisa" y "Gestión", tras otro de mandato de fecha 24/6/2002, concertado entre el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, como mandante, y "Cimvisa" como mandatario.

    Al respecto, resulta conveniente transcribir la cláusula cuarta del contrato de gerencia, de fecha 1 de julio de 2002, del siguiente tenor:

    "Cuarta.- Retribución. Las funciones del Gerente ("Gestión por Objetivos SA") serán retribuidas, percibiendo por la realización de su trabajo y funciones, una remuneración mixta, consistente en unos honorarios fijos anuales y en una retribución porcentual sobre objetivos.

    1. La remuneración fija consistirá en el pago de 48.700 euros anuales brutos, pagaderos por mensualidades iguales de 4.058,33 euros cada una, a la cual le serán practicadas las deducciones sociales y, retenciones fiscales que procedan. Esta remuneración fija será objeto de revisión anual en función de las variaciones del IPC.

    2. La remuneración porcentual comprenderá:

    - Un porcentaje del 1% a percibir sobre los precios de venta de terrenos y un 2,5% sobre los precios de venta de naves o contratos de opción, correspondientes a la Central de Mercancías y "área de servicios", que CIMVISA formalice por cuenta y encargo del Consorcio en el primer año de gestión o gerencia y al momento de formalizarse los correspondientes contratos. Este porcentaje se reducirá al 0,5% si las ventas de terrenos se efectuasen después del primer año de gestión, o al 1,5% en el caso de venta de naves.

    - El importe de 2 mensualidades de renta, en los casos de arrendamiento de naves formalizados y al momento de la firma de los pertinentes contratos, siempre que los mismos se realicen dentro del primero año de gestión o gerencia. Los formalizados en tiempo posterior al primer año, devengarán a favor del Gerente una participación de media mensualidad de renta.

    - Fuera de los supuestos de ventas o arrendamientos antes citados, el Gerente, percibirá una retribución equivalente al 1,5% sobre aquellas ventas de suelo o una mensualidad de renta, en caso de arrendamientos, distintas de las citadas cuando las mismas le fuesen expresamente encomendadas por el Consejo.

    - En los supuestos de contratos de opción, bien sean ventas o arrendamientos las participaciones correspondientes al Gerente se devengarán en un 40%, liquidándose el 60% restante al momento de formalización del contrato definitivo. El Consejo de Administración de la sociedad podrá autorizar pagos a cuenta de los porcentajes fijados como remuneración variable del Gerente, al momento de la firma de los correspondientes contrato y opciones, en la cantidad que estime procedente.

    Todos los gastos directamente derivados de la gestión de gerencia, desplazamientos, estancias,...etc, serán de cuenta de la sociedad".

  2. - Que la entidad "Cimvisa", constituida en fecha 29/11/2001 por el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, como único socio, es una sociedad mercantil estatal que tiene por objeto social la construcción, promoción, gestión, comercialización, explotación, venta y arrendamiento, por cualquier título, de parques logísticos y empresariales, habiéndole sido encargada por el Consorcio la gestión y comercialización del "Parque Tecnológico y Logístico de Vigo" que luego es objeto de delegación a la demandante "Gestión" en virtud del contrato de gerencia de fecha 1/7/2002.

  3. - Que la sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda únicamente frente al Consorcio de la Zona Franca de Vigo, condenando al mismo al abono a la entidad actora "Gestión" de las cantidades de 99977,06 euros, en concepto de retribución variable, y de 4058,33 euros, en concepto de retribución fija, cantidades a las que hay que sumar el IVA correspondiente.

  4. - Contra la sentencia de instancia vinieron a interponer recurso de apelación tanto la demandante "Gestión" como el demandado Consorcio de la Zona Franca de Vigo. La primera, para reclamar la totalidad de los honorarios reclamados que considera se han devengado a su favor, denunciando el quebrantamiento de las formas esenciales del juicio, por infracción de las normas reguladoras que rigen los actos y garantías procesales, al no haberse practicado en la instancia la prueba admitida "más documental", consistente en el requerimiento al Consorcio de la Zona Franca de Vigo para que aporte a los autos los contratos de compraventa y los contratos de arrendamientos suscritos por la entidad Cimvisa y/o por el Consorcio de la Zona Franca de Vigo para la adjudicación de parcelas y construcción de naves relativas al Parque Tecnológico y Logístico de Vigo, cuya solicitud de práctica de prueba interesa en la segunda instancia.

    El demandado Consorcio de la Zona Franca de Vigo para rechazar su legitimación pasiva, reiterar la nulidad del contrato de gerencia sobre el que funda la actora su pretensión y, más particularmente, sostener la indebida aplicación de la cláusula cuarta del contrato de gerencia en relación a la adquisición realizada por la entidad "Denso Sistemas Técnicos España SA".

    Consintiéndose la sentencia por lo que se refiere a la absolución de la entidad demandada Cimvisa.

  5. - Que la sentencia dictada en apelación vino a acoger la excepción de falta de legitimación pasiva invocada en su recurso por el Consorcio de la Zona Franca de Vigo y, en consecuencia, procedió a desestimar totalmente la demanda interpuesta por la actora.

  6. - Frente a la sentencia de apelación, por la demandante "Gestión" se interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación para ante el Tribunal Supremo.

    El primero, en pretensión de la reposición de las actuaciones al momento en que el tribunal de apelación tendría que haber admitido la práctica de la prueba "más documental", a que anteriormente se ha hecho mención, indebidamente omitida.

    El segundo, sosteniendo la legitimación pasiva del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, en orden a la confirmación de la sentencia de primera instancia en cuanto estimatoria de la demanda frente al Consorcio con elevación del importe de la...

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