SAP Barcelona 592/2011, 15 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 592/2011 |
Fecha | 15 Diciembre 2011 |
SENTENCIA N. 592/2011
Barcelona, quince de diciembre dos mil once
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
María del Carmen Vidal Martínez (Ponente)
Marta Font Marquina
Rollo n.: 114/2011
Juicio Ordinario n.: 838/2009
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 28 de Barcelona
Objeto del juicio: reclamación de indemnización derivada de accidente de tráfico ( art. 1902 C.c .) Motivo del recurso: inexistencia de prescripción
Apelante: Lidia
Abogado: E. Cruz Pichel
Procurador: A. Martínez Sánchez
Apelado: Allianz
Abogado: J. Crusi Sererols
Procurador: J. de Lara Cidoncha
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 22 de mayo 2009 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia "...por la que estimando en un todo la pretensión deducida en este procedimiento, condene a los demandados
M. Gestería Vázquez, S.L. y Allianz en calidad de entidad aseguradora solidariamente a pagar la suma total reclamada de 3.530,31 euros con más los intereses legales correspondientes con más las costas del Juicio".
Reclama, en síntesis, los daños que sufrió su vehículo el día 20 de diciembre de 2007, y que imputa a la actuación negligente del conductor del camión que le colisionó cuando se encontraba detenido.
La aseguradora codemandada contesta y opone la excepción de prescripción. Defiende que no resulta de aplicación el plazo de 3 años del artículo 121.21 del CcC, sino el de un año del artículo 7.1. de la Ley 21/2007 . Niega responsabilidad en la colisión y alega la existencia de pluspetición.
La sentencia recurrida, de fecha 2 de junio 2010 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez en nombre y representación de Doña Lidia contra M. Gesteira Vázquez, S.L., en rebeldía procesal y contra Allianz, S.A., debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra en el suplico de la demanda y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas".
La juzgadora de instancia acepta la tesis de la demandada y declara que la acción ha prescrito por el transcurso del plazo de un año.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente argumenta que debe aplicarse el artículo 121.21 CcC. Defiende que ha quedado probada la culpa del conductor del camión y la corrección del importe reclamado.
El apelado se opone, coincide con la argumentación contenida en la sentencia apelada y reitera que no se ha probado la culpa ni el alcance de los daños.
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 7 de febrero de 2011. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo el día 24 de noviembre 2011. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
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LA PRESCRIPCIÓN
Contrariamente a lo resuelto en la sentencia apelada es de afirmar que esta Sala ya se ha pronunciado a favor de aplicar el plazo de prescripción de 3 años del CcC. En resolución de fecha 28 de octubre de 2010 se declaró que la aplicación del CcC y en particular del plazo de prescripción de la culpa extracontractual que en él se...
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