SAP Zaragoza 764/2011, 30 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución764/2011
Fecha30 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00764/2011

SENTENCIA núm 764/2011

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. MARIA JESUS SANCHEZ CANO

En ZARAGOZA, a treinta de diciembre de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 0000452 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000740 /2011, en los que aparece como parte apelante, D. Juan Ignacio, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA PILAR BERGES FANTOVA, asistido por el Letrado D. JOSE JAIME RICO IRIBARNE; y como parte apelada, Dª Francisca, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DOLORES SANZ CHANDRO, asistido por el Letrado D. RAMON CAMPOS GARCIA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada núm. 252/2011, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por Don Juan Ignacio debo absolver y absuelvo a Doña Francisca de las pretensiones deducidas de contrario, siendo de cuenta de la demandante las costas del juicio"

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Juan Ignacio se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos (1 tomo de 191 folios) junto con 1 CD de la grabación de la vista, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado; y no considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19 de diciembre de 2011

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El demandante, hijo del fallecido esposo de la demandada, demanda a la viuda de su padre para que le indemnice, en base al principio de "enriquecimiento injusto", por la ocupación de la mitad indivisa propiedad del actor por parte de la demandada y referido al piso o vivienda habitual de ésta junto con el padre del actor, mientras fueron matrimonio : es decir, hasta el fallecimiento del esposo.

Se opuso la demandada y alegó litispendencia porque ya se estaba tramitando en otro procedimiento la acción de división de cosa común, referida a tal inmueble. Y en cuanto a este procedimiento, de forma no excesivamente clara, parece querer oponer el derecho a utilizar esa vivienda mientras viva, pues esa fue ---dice- la voluntad de su fallecido esposo (padre del actor).

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia, después de haberse desestimado la excepción de litispendencia en la fase de Audiencia Previa, razona acertadamente sobre la situación actual del inmueble, como consecuencia del fallecimiento de D. Augusto . Es decir, el actor, D. Juan Ignacio es propietario, como heredero de su madre, de la mitad indivisa del piso. Y Doña Francisca lo es de la otra mitad, como heredera testamentaria de su esposo, D. Augusto .

Aplicando las reglas de la copropiedad, sin embargo, la sentencia llega a la conclusión de que no ha existido enriquecimiento injusto por parte de la demandada.

Ante lo cual se alza el actor por entender que se ha infringido la doctrina del "enriquecimiento injusto". Pues injusta es la ocupación de parte de un bien que no le pertenece, impidiendo su uso al otro condómino y sin que éste pueda obtener rendimiento económico alguno de esa mitad indivisa.

TERCERO

En cuanto a la litispendencia, no se insiste en ella en esta segunda instancia. Y es cierto que una cosa es la petición de división de la cosa común y otra --conexa con aquélla-la del alcance del uso del bien común por los comuneros.

Partiendo, pues, de una situación de copropiedad serán los artículos 394 y 397 C.civil...

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