SAP Granada 746/2011, 28 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Diciembre 2011
Número de resolución746/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACION PENAL NUM. 358/2011.-PROC. ABREVIADO Nº 154/2009 DEL J. INSTR. Nº 4 DE GRANADA.-JUZGADO DE LO PENAL nº 2 de Granada (ROLLO Nº 140/2010).- La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. relacionados/ as al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 746- ILTMOS/AS. SRES/AS.:

D. Jesús Flores Domínguez .

Dª. Mª Maravillas Barrales León .

Dª. Mª Marta Cortés Martínez .

En la ciudad de Granada, a veintiocho de diciembre del año dos mil once.- . . . . . . . . . . . .

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado Núm. 154/09, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Granada, Rollo nº 140/10 por un delito de contra el mercado siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Argimiro, representado por la Procuradora Sra. Barrionuevo Gómez y defendido por el Letrado Sr. Romero García y como apelado Canal Satélite Digital SL y Digital Plus representados por el Procurador Sr. Alameda Ureña y defendidos por el Letrado Sr. Marín Hortelano, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Mª Maravillas Barrales León, que expresa el parecer de la Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO- PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal número 2 de Granada se dictó sentencia con fecha 4 de mayo de 2.011, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "De la prueba practicada en autos queda probado, y así se declara que:

El acusado Argimiro, reside en el inmueble n1 NUM000 de la c/ DIRECCION000, de la localidad de Albolote, siendo Hernan presidente de la comunidad de propietarios.

En fecha no precisada pero posterior al 4 de octubre de 2005, todos los inmuebles de la comunidad dispusieron de acceso a la señal descodificada de televisión, digital de Canal + mediante el empleo de un descodificador alquilado al acusado Argimiro (quien tenía acceso legítimo mediante contrato de suministro suscrito con Canal Plus el 4 de octubre de 2005), que fue instalado en zona comunitaria mediante su conexión a un módulo de amplificación de señal, conectado a su vez a la cabecera de la antena colectiva, permitiendo de esta forma la comunicación pública no autorizada a todas las viviendas del edificio a través del canal 9 de la banda de UHF. Dicha situación fue comprobada por técnicos de la empresa propietaria de la señal en inspección girada el 5 de diciembre de 2008, verificada nuevamente el 19 de enero de 2009, cuando fue realizada a presencia de la Policía Judicial.

No ha quedado suficientemente acreditada la participación de Hernan, Presidente de la Comunidad en fecha 19/01/2009, en estos hechos.".-SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que ABSOLVIENDO a D. Hernan del delito del que venía siendo acusado debo CONDENAR y CONDENO al acusado D. Argimiro como autor responsable de un delito contra el mercado y los consumidores previsto y penado en el artículo 286.3, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de multa a razón de una cuota diaria de 5 #, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas, debiendo indemnizar a CANAL SATELITE DIGITAL Y DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL S.A en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia de acuerdo con lo establecido en el fundamento de derecho quinto, con imposición de costas, incluidas las correspondientes a la acusación particular.".-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Argimiro

, en base a los siguientes motivos: error en la apreciación de la prueba, infracción de precepto constitucional por vulneración del artículo 24 de la CE, infracción de precepto legal por aplicación indebida del artículo 386.3 del CP y por infracción de precepto legal por aplicación indebida del artículo 109 del CP .-CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes...

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