STSJ Aragón 117/2012, 14 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución117/2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala social
Fecha14 Marzo 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00117/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2012 0101018

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000071 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000054 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ZARAGOZA

Recurrente/s: FED.SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS CCOO ARAGON

Abogado/a: LUIS CARLOS BANDRES OROÑEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 71/2012

Sentencia número: 117/2012

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a catorce de marzo de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 71 de 2012 (Autos núm. 54/2011), interpuesto por la parte demandante FEDERACION DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE CC.OO. DE ARAGON contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 7 de Diciembre de 2011 ; siendo demandados HEWLETT PACKARD PROCESOS DE NEGOCIO ESPAÑA SL y la COMISION DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEADOS DEL GRUPO BARCLAYS ESPAÑA, sobre conflicto colectivo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras de Aragón, contra la empresa HEWLETT PACKARD PROCESOS DE NEGOCIO ESPAÑA SL y la Comisión de control del Plan de pensiones de empleados del grupo Barclays España, sobre conflicto colectivo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 7 de Diciembre de 2011, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda presentada por FEDERACION DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE CC.OO. DE ARAGON contra HEWLETT PACKARD PROCESOS DE NEGOCIO ESPAÑA S.L., y COMISION DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEADOS DEL GRUPO BARCLAYS ESPAÑA, debo absolver y absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Con fecha 01-04-2010, la empresa demandada HEWLETT PACKARD PROCESOS DE NEGOCIO ESPAÑA S.L., se subrogó en las relaciones laborales de la totalidad de los contratos de trabajo vigentes a la fecha con la empresa IBERALBION, Agrupación de Interés Económico.

La empresa IBERALBION A.I.E contaba como socios con: Barclays Bank PLC Sucursal en España, Barclays Banks S; CNP Barclays Vida y Pensiones Compañía de Seguros y Barclays Mediador, operador de Banca Seguros Vinculado, S.A.

La citada Iberalbion AIE no está liquidada o disuelta aunque consta sin trabajadores y sin actividad.

SEGUNDO

Con carácter previo a la fecha efectiva de la subrogación empresarial, en 18 de marzo de 2010 se celebró reunión entre la dirección de la empresa IBERALBION IAE y la representación de los trabajadores en la que se informó de la existencia de las negociaciones en curso con HP sobre compraventa de unidad de negocio, y la previsión de sucesión empresarial ex Art. 44 del ET de la totalidad de la plantilla a la cesionaria con efectos de 01-04-2010 y la subrogación de esta última en la posición de empleadora a todos los efectos y en todos los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social acreditados.

En la reunión, de la que se levantó acta que obra unida a autos folios 297 y 298, se informó: "Por otra parte, se informa de que con la finalidad de garantizar el mantenimiento de los compromisos por pensiones previstos actualmente bajo el Plan de Pensiones de Empleo de los Empleados del Grupo Barclays en España aplicable a Iberalbión HP ha suscrito con el Banco de Sabadell un contrato de Seguro Colectivo de VidaAhorro que cuenta con un régimen de aportaciones y de prestaciones similares a los aplicables bajo el Plan de Pensiones de los Empleados del Grupo Barclays en España. En consecuencia, HP ha confirmado que bajo dicho plan los empleados contarán con la misma protección y cobertura de que disfruta actualmente bajo el Plan de pensiones de Barclays de forma que sus derechos no se verán afectados".

El acta, obra unida a autos y se da por reproducida.

También se efectuó presentación a los trabajadores de Iberalbión AIE en 25-03-2010 sobre organigrama y contenido de la empresa HP y objeto del contrato de compraventa de unidad de negocio y sucesión empresarial.

Materializada la subrogación, la misma fue objeto de notificación individualizada a los trabajadores afectados y a sus representantes legales.

TERCERO

Los trabajadores de Iberalbion IAE, entre otros beneficios, estaban incluidos en Plan de Pensiones de los empleados del grupo Barclays en España, plan de promoción conjunta sobre la base de acuerdo colectivo de 10 de mayo de 2002 (f.147 y sgs).

En el referido plan, especificaciones y condiciones generales, se señaló en su punto 2 bajo rubrica de: "promotor del Plan o Promotor o Empresa", lo siguiente:

"Son conjuntamente las empresas del grupo Barclays en España que a continuación se indican (en lo sucesivo denominadas "el promotor"):

-Barclays Bank SA

-Barclays Bank, PLC, sucursal en España.

-Barclays Vida y Pensiones, Compañía de Seguros SA

-Barclays Mediador, Operador de banca de Seguros SA

-Auxiliar de Banca y finanzas AIE.

-Barclays Wealth Managers España SA

-Barclays Factoring EFC SA

-Barclays Distribución SA.

-Iberalbion AIE

Podrán incorporarse como Promotor del Plan otras empresas, siempre que pertenezcan al Grupo Barclays en España".

El Plan de pensiones de los empleados del grupo Barclays en España, obra unido a autos, y se da por reproducido en sus condiciones generales y anexos I a IX.

CUARTO

En el anexo IX bajo rúbrica "Condiciones Particulares correspondientes a Iberalbion Agrupación de Interés Económico (AIE)" se consignó:

"En las presentes condiciones particulares se recoge el régimen de contribuciones a efectuar por la Empresa Promotora, así como el de las prestaciones a otorgar.

En ningún caso las cláusulas recogidas en el presente anexo podrán dejar sin efecto las cláusulas de las condiciones generales.

1 Entidad promotora:

Iberalbión AIE, será, entre otras,Entidad Promotora de Plan de Pensiones de los empleados del grupo Barclays en España, cualquiera que se al denominación social que en el futuro pueda adoptar, y sin perjuicio de las posibles modificaciones que pudiera afectar a su naturaleza jurídica, derivada de fusiones, absorciones, escisiones, cesiones u otras situaciones análogas, o por cualquier otro supuesto de cesión global o parcial del patrimonio . que producirán la subrogación en los derechos y obligaciones de la Entidad promotora originaria por parte de la nueva o nuevas empresas".

En el punto 3 y bajo rúbrica " Contribuciones a efectuar por la Empresa Promotora ", se consignó:

"La Entidad promotora financiará la cobertura de las prestaciones de jubilación y las prestaciones reincapacidad y fallecimiento, mediante los procedimientos que se describen a continuación (...)".

Como Prestaciones, punto 4, se fijaron las de:

"4.1 Prestación por jubilación: la cuanta de esta prestación será igual al importe de los derechos consolidados de cada partícipe en el momento de producirse el hecho causante y podrá hacerlo efectivo en las distintas formas previstas en las especificaciones del Plan de Pensiones.

4.2 Prestación por incapacidad o fallecimiento. La cuantía de esta prestación será igual al importe de los derechos consolidados de cada partícipe en el momento de producirse el hecho causante y podrá hacerlo efectivo el mismo partícipe, en caso de incapacidad, o sus beneficiarios, en caso de fallecimiento, en las distintas formas previstas en las especificaciones del Plan de Pensiones".

En el punto 5 y bajo rúbrica "Modificación del presente Anexo", se estableció : La modificación de las condiciones particulares contenidas en el presente Anexo se realizará por acuerdo de negociación colectiva de eficacia general adoptado entre la empresa y al representación de sus trabajadores m instrumentando la Comisión de Control del Plan de forma inmediata tal modificación".

QUINTO

El texto refundido de las especificaciones del Plan de Pensiones de los Empleados del grupo Barclays en España fue aprobado por la Comisión de Control del Plan de pensiones en acuerdo de 17-11-2009 elevado a publico en escritura pública de 22-09-2011 (folios 711 y sgs).

SEXTO

A la fecha de subrogación empresarial, la empresa demandada, HEWLETT PACKARD PROCESOS DE NEGOCIO ESPAÑA S.L., contaba con más de mil trabajadores propios y no era -ni es actualmente-, promotora de ningún plan de pensiones de empleo ni tomadora de otro plan de previsión social empresarial.

SEPTIMO

A los trabajadores objeto de subrogación por acuerdo de Comisión de Control de 30-09-2010 se les reputó su relación laboral extinguida con el promotor Iberalbión y, a los mismos, como partícipes en suspenso con la consiguiente obligación impuesta por el plan de pensiones de movilizar a otros planes sus derechos consolidados. El acuerdo quedo posteriormente en suspenso ante reclamación planteada ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (informe D. General de Seguros y Fondos de Pensiones de 18.02.2011, folios 243 y sgs,).

Se da por reproducido el articulo 11 (f.186 y 187) de las especificaciones generales del Plan de Pensiones de los Empleados del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR