SAP Zaragoza 165/2012, 9 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución165/2012
Fecha09 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00165/2012

SENTENCIA núm 165/2012

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a nueve de marzo de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001814 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000135 /2012

, en los que aparece como parte apelante (demandado), DISTRIBUCIONES DE ALIMENTACION PARA GRANDES EMPRESAS S.A.U. ( DAGESA), representada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JUAN CARLOS JIMENEZ GIMENEZ, asistida por el Letrado D. JOSE PAJARES ECHEVARRIA; y como parte apelada (demandante), GOYA 900 S.A., representada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE MARIA ANGULO SÁINZ DE VARANDA, asistida por el Letrado D. JOSE RODRIGUEZ PAREJO, siendo el MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada 285/2011 de fecha 18 de noviembre del 2011, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que estimando la demanda formulada por GOYA 900 S.A. contra DISTRIBUCIONES DE ALIMENTACION PARA GRANDES EMPRESAS S.A.U., debo condenar y condeno a la demandada a recibir y suscribir la transmisión e la finca cuyas circunstancias, características e identificación vienen recogidas en el hecho primero de esta demanda, condenándola a la elevación a público del contrato de compraventa suscrito entre GOYA 9000 S.A. y la demandada con fecha 7 de julio de 2.008, sobre la finca mencionada, con e pago del total del precio de la compraventa y el IVA correspondiente en el momento de la firma de la escritura pública y, para el caso de que la demanda se niegue a ello, se procederá a la elevación de la escritura pública judicialmente, con el pago del total del precio de la compraventa y el IVA correspondiente en el momento de la formalización judicial de la escritura pública, siendo todos los gastos y tasas a costas de la demandada del precio total a abonar por la compraventa habrá que deducir los 20.000 euros ya cobrados por la demandante mediante la ejecución del aval. Procede la condena de la demandada al abono de los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial más las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de DISTRIBUCIONES DE ALIMENTACION PARA GRANDES EMPRESAS S.A.U. ( DAGESA) se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos (1 tomo 567 folios junto con 1 CD de la grabación de la vista), y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

No habiendo solicitado prueba, y no considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 6 de marzo de 2012

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

DISTRIBUIDORES DE ALIMENTACIÓN PARA GRANDES EMPRESAS SAU (DAGESAU) recurre la sentencia que estima la demanda que GOYA 900 SA interpuso contra ella para exigir el cumplimiento del contrato privado de compraventa que suscribieron el día 7-7-2008, y que tenía por objeto la parcela T11 del sector 89/3 del suelo urbanizable no delimitado del plan de ordenación urbana de Zaragoza, de una superficie de 5.349'55 m2 y un precio de 4.200.000 # IVA incluido, que seria pagado en su totalidad en el momento de la elevación a público del contrato, lo que tendría lugar en un plazo máximo de 30 días a contar desde la entrega por la vendedora a la compradora de la nota simple acreditativa de que la finca se hallaba inscrita a su nombre en el Registro de la Propiedad.

La pretensión de cumplimiento ejercitada se extiende a las condenas a 1) recibir y suscribir la trasmisión de la finca; 2) elevar a público del contrato; y 3) pagar los intereses a partir del momento en que se debió elevar el contrato a público y pagar el precio.

En síntesis, la demanda afirma, además de la existencia del contrato, que en él se pactó como condición suspensiva en su estipulación primera 1 que la entrada en vigor del mismo y la eficacia de las obligaciones pactadas entre las partes quedaba en suspenso hasta la aprobación definitiva del proyecto de urbanización y entrega a la compradora de la nota simple de la parcela, que la aprobación del plan tuvo lugar el día 24 de julio de 2008, publicado en el BOP de 1-9-2008, y que la inscripción de la parcela a su favor se produjo el día 12-12-2008, lo que comunicó a la demandada el día 19-12-2008, y que sin embargo, pese al cumplimiento de la condición, la demandada no cumplió el contrato, sino que pretende desligarse de él, según le comunicó mediante requerimiento notarial de 24-7-2009.

La apoyatura jurídica de la demanda se constreñía a las normas generales de las obligaciones y los contratos, la doctrina de los actos propios y art. 7 CC, en cuanto proscribe el abuso de derecho.

Por su parte, la demandada sostiene que comunicó verbalmente a la demandada la cancelación de proyecto de instalación de un supermercado y una gasolinera que se proponía construir y explotar en la parcela en una reunión que mantuvieron el día 12-12-200, antes de que se hubiere cumplido la condición pactada, en tanto que la parcela todavía no se hallaba inscrita a favor de la vendedora, debido a que no podía afrontar la ejecución de su proyecto por la situación existente de crisis que había explotado recientemente, y por el retraso en la ejecución del proyecto de urbanización del sector (ACOSUR) debido a dicha crisis, lo que impedían que se cumplieran las expectativas de un rápido asentamiento de población en la zona.

Además, y complementariamente a tal alegato, la demanda sostiene que la estipulación cuarta del contrato imponía al comprador la entrega de un aval por importe de 20.000 # al comprador a la firma del contrato privado, y que tal estipulación implica que la compradora puede desligarse del contrato una vez ejecutado el aval, como así hizo la actora el 19-7-2009.

Finalmente, sostiene la demanda que la alteración de las circunstancias derivadas de la profunda crisis económica y del retraso en el desarrollo urbanístico de la zona implica una alteración de circunstancias tal que permite la aplicación de la doctrina rebus sic stantibus, con la consiguiente moderación de los términos contractuales en cuanto al pago del precio.

Consecuentemente con tal planteamiento, la demanda solicita la desestimación íntegra de la demanda como petición principal, y como petición subsidiaria que el tribunal...

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