STSJ Murcia 126/2012, 20 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución126/2012
Fecha20 Febrero 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00126/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2010 0005613

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000627 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000036 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de MURCIA

Recurrente/s: Emilia

Abogado/a: MARIA ISABEL NAVARRO GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS, MUTUA IBERMUTUAMUR, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL, SERVICIO MURCIANO DE SALUD

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, Mª DEL MAR CALABRIA PEREZ, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veinte de Febrero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Emilia, contra la sentencia número 0602/2010 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha veinticinco de noviembre, dictada en proceso número 0772/2010, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por Emilia frente a IBERMUTUAMUR, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SERVICIO MURCIANO DE SALUD.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: " PRIMERO .- Da Emilia, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social como consecuencia de sus servicios prestados como Matrona para el Servicio Murciano de Salud, teniendo dicha empresa cubiertas las contingencias profesionales, y la de Riesgo por lactancia y embarazo, con la MUTUA IBERMUT|UAMUR. SEGUNDO .- La actora viene desempeñando su trabajo como MATRONA para el Servicio Murciano de Salud con trabajo nocturno de manera habitual y rotatoria, guardias de 24 horas/6 días al mes (turno fijo de 1 día por cada 4 de descanso). TERCERO .La actora dio a luz el 04 de Diciembre de 2.009, iniciando el descanso por maternidad desde esa fecha, con lecha de finalizando prevista para el día 25 de Marzo de 2.010 y alimentando a su hija por proceso de lactancia natural. CUARTO .- La actora presentó con fecha 25-3-10 al Director Gerente del Servicio Murciano de Salud en el que prestaba servicios, formulario escrito sobre "solicitud de inicio de expediente destinado a la adaptación de las condiciones de trabajo y reubicación de las madres lactantes de hijos menores de nueve meses cuyo desempeño del trabajo puede afectar de forma negativa al estado de salud o al de su hijo y la tramitación de la situación de "Riesgo durante la lactancia natural1'.

En el citado escrito alegó que era madre de hijo menor de 9 meses nacido el 04-12-09 y tras la argumentación jurídica contenida en el mismo ( Art. 135 de la LGSS y Art. 26.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ), y aludiendo como circunstancia particular que podía influir negativamente a su estado de salud o al de su hijo, su puesto de trabajo por los siguientes motivos: Riesgos biológicos- turnicidad.

QUINTO

La citada solicitud de la actora fue recibida en la Mutua IBERMUTUAMUR en fecha 30- 3-10, a la misma se acompañó: 1).- INFORME TÉCNICO SOBRE SITUACIÓN DE RIESGO LABORAL DURANTE LA LACTANCIA, elaborado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en fecha 25 de Marzo de 2.010 en el que se hacía referencia:

En un primer apartado se describen las Actividades realizadas ó propias del puesto de trabajo de la actora, características del sistema de turnos, y tareas a realizar en cada una de las Salas en que presta servicios (Sala de Dilatación, de Partos, Recuperación de partos, unidad de monitores de urgencia y en caso de cesárea, con referencia a los EPI's utilizados. En el segundo apartado A) se indican las condiciones de trabajo riesgo para la lactancia y se una evaluación técnica de riesgos que pueden influir en el desarrollo normal de lactancia natural, y propuesta de medidas de prevención y protección, clasificando en relación a las condiciones de trabajo en:

  1. 1.-AGENTES FÍSICOS:

La trabajadora no expuesta.

A.2.- CARGA MENTAL, NOCTURNIDAD Y TRABAJO A TURNOS: Se indica el sistema de trabajo nocturno de forma habitual o rotatoria, guardias de 24 horas/6 al mes, N° de horas en comparación con otros servicios y de trabajadores por turno.

A.3.- AGENTES BIOLÓGICOS: De los grupos 2, 3 y 4, según clasificación del RD 664/1997 controlado para la lactancia con la utilización de los equipos de protección individual para la prevención de los riesgos biológicos y siempre que se adopten las precauciones generales destinadas a todos los trabajadores.

A.4.- AGENTES QUÍMICOS:

A.4.1 Agentes a los que no puede haber exposición según RD 298/2009, no citando ningún riesgo en este apartado con indicación "No existe exposición alguna a agentes con estas características".

A.4.2 Agentes para los que se debe evaluar la exposición, en la medida en que se sepa que ponen en peligro la salud de las trabajadoras en periodo de lactancia o del niño durante el periodo de lactancia natural:

"No existe exposición a agentes de estas características".

A.4.3 Agentes que sin estar incluídos en los apartados anteriores, indican en su ficha de seguridad que se debe tomar alguna precaución en su uso durante la lactancia. ":No existe exposición a agentes de estas características". 2)-.INFORME MÉDICO ELABORADO POR ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN en el que se indican:

B.- VALORACIÓN MÉDICA: Trabajadora en periodo de lactancia natural de hijo de 3 meses con la Categoría Profesional de Matrona y con puesto de Trabajo, Paritorios, ha sido evaluada en esta Unidad en fecha 25-03-10.

En base a los resultados de la evaluación de las condiciones de su puesto de trabajo que pueden influir en el desarrollo normal de la lactancia natural y la información obtenida sobre su estado de salud y características individuales, se establecen las siguientes limitaciones y recomendaciones respecto del puesto de trabajo que ocupa en la actualidad:

B.l LIMITACIONES: No existen.

B.2 RECOMENDACIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS QUE SE DEBEN ADOPTAR, siempre que sea posible por un principio de precaución.

B.2.1 CARGA MENTAL, NO CTURNIDAD Y TRABAJO A TURNOS: Se recomienda no realizar trabajo nocturno de forma habitual o rotatoria, no sobrepasar los turnos de 8 horas y permitir la realización de pausas durante la jornada laboral para la lactancia materna o la extracción de leche para la posterior utilización (pausas de 20 minutos mínimo), en lugar adecuado para dicha práctica, con intimidad, asiento cómodo reclinable (RD 486/1997) y condiciones higiénicas adecuadas

B.2.2 AGENTES BIOLÓGICOS: De los grupos 2, 3 y 4, según c del RD 664/1997.

La trabajadora debe tener a su disposición los medios necesarios de bioseguridad para la realización de sus tareas, así como tener en cuenta las Medidas de Precaución Universal para la manipulación de muestras biológicas con el fin de evitar la contaminación de la piel y la ropa, y así evitar la aparición de mastitis o infecciones en el lactante.

B.3 APTITUD:

"APTA con recomendaciones".

SEXTO

En el Hospital existe una dependencia habilitada para extracción de leche materna ubicada en Pediatría, a la que se puede acudir sin dificultades durante su jornada laboral, también existen otras salas o dependencias en otros servicios como el Paritorio que se pueden utilizar sin dificultad.

En su puesto de trabajo la actora puede interrumpir ocasionalmente su trabajo sin merma de la calidad del servicio, y puede realizar pausas autoseleccionadas para extracción de leche...

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