STSJ Comunidad de Madrid 179/2012, 2 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución179/2012
Fecha02 Marzo 2012

RSU 0005793/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00179/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5793/2011

Sentencia número: 179/2012

T

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a dos de marzo de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5793/2011 formalizado por la Sra. Letrada Dª María Elena Ballesteros Tejado en nombre y representación de "GLOBO MEDIA, S.A." contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de MADRID, en sus autos número 210/2011, seguidos a instancia de Dª Teodora, D. Gonzalo, D. Abel, D. Jose Manuel, D. Alberto, D. Diego, D. Inocencio y D. Plácido frente a la citada empresa, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que la empresa demandada, dedicada a la producción de actividades cinematográficas, de video, etc. suscribió el día, 7 de enero de 2011, cuatro contratos de trabajo de duración determinada, con cada uno de los cuatro componentes del grupo musical "VINILA AND THE LUCKY DADOS", Teodora

, Gonzalo, Abel y Jose Manuel, representados todos ellos por D. Balbino :, como Apoderado de Subterfuge Records S.L. con idéntico contenido cada uno de los contratos - que se tiene por íntegramente reproducidos a estos efectos junto con sus anexos - para la prestación por éstos de servicios "con la categoría de Músico en el centro de trabajo de la Empresa situado en Ctra. Fuencarral-Alcobendas, Km. 12,450, 28049 Madrid y/o lugares de rodaje/grabación", percibiendo a cambio "una retribución de 360 # brutos/ programa trabajado (...)", pactándose su duración "desde el 7/01/2011 hasta fin de los trabajos objeto de la contratación", estableciendo en un anexo entre otras estipulaciones, el objeto del contrato que "será la prestación de sus servicios (en tareas propias de su categoría profesional) en relación con la producción del programa titulado provisionalmente "EL CLUB DE LA COMEDIA" (hasta el progr. N° 13 incluido), cuya duración se estima únicamente aproximadamente hasta el 04/04/2011. Se considera periodo de trabajo unicamente los días que el trabajador realice una sesión de trabajo". (cláusula segunda), comprometiéndose los demandantes a mantener la mas absoluta confidencialidad durante la vigencia y después de la finalización del contrato. Se establece qué "los honorarios de representación (90#) se abonarán, previa presentación de factura a favor de Subterfuge Records S.L. el día 10 del mes siguiente trabajado" (cláusula quinta), y que los demandantes "ceden a CLOBO MEDIA en exclusiva y con facultad de cesión a terceros en exclusiva, los derechos de explotación en cualquier modalidad y filma", entendiéndose incluida en la remuneración pactada en el contrato laboral la contraprestación por la cesión de derechos de propiedad intelectual (cláusula sexta), comprometiéndose los actores a no participar en programas de características similares o idénticas para televisión durante la vigencia del contrato, sin bien podrían intervenir como invitados en cualquier otro tipo de programas siempre y cuando no afectaran a al plan de grabación del el programa (cláusula séptima).

SEGUNDO

Que asimismo, la empresa demandada suscribió ese mismo día, 7 de enero de 2011, tres contratos de trabajo de duración determinada, con cada uno de los tres músicos (de viento) que se integrarían en el grupo musical "VINILA AND THE LUCKY DADOS", Alberto, D. Diego y Inocencio

, con idéntico contenido cada uno de los contratos - que se tiene por íntegramente reproducidos a estos efectos junto con sus anexos - para la prestación por éstos de servicios "con la categoría de Músico en el centro de trabajo de la Empresa situado en Ctra. Fuencarral/Alcobendas, Km. 12,450, 28049 Madrid y/ o lugares de rodaje/grabación", percibiendo a cambio "una retribución de 200 # brutos/ programa trabajado (...)", pactándose su duración "desde el 7/01/2011 hasta fin de los trabajos objeto de la contratación", estableciendo en un anexo entre otras estipulaciones, el objeto del contrato que "será la prestación de sus servicios (en tareas propias de su categoría profesional) en relación con la producción del programa titulado provisionalmente "EL CLUB DE LA COMEDIA" (hasta el progr. N° 13 incluido), cuya duración se estima aproximadamente hasta el 04/04/2011. Se considera periodo de trabajo únicamente los días que el trabajador realice una sesión de trabajo". (cláusula segunda), comprometiéndose los demandantes a mantener la más absoluta confidencialidad durante la vigencia y después de la finalización del contrato. Se establece que los demandantes "ceden a GLOBO MEDIA en exclusiva y con facultad de cesión a terceros en exclusiva, los derechos de explotación en cualquier modalidad y firma", entendiéndose incluida en la remuneración pactada en el contrato laboral la contraprestación por la cesión de derechos de propiedad intelectual (cláusula quinta), comprometiéndose los actores a no participar en programas de características similares o idénticas para televisión durante la vigencia del contrato, sin bien podrían intervenir como invitados en cualquier otro tipo de programas siempre y cuando no afectaran a al plan de grabación del el programa (cláusula séptima).

TERCERO

Que la demandada suscribió también, el 20 de diciembre de 2010, un contrato de trabajo de duración determinada, con Plácido, para la prestación por éstos de servicios "con la categoría de Auxiliar de Sonido en el centro de trabajo de la Empresa situado en Ctra. Fuencarral-Alcobendas, Km. 12,450, 28049 Madrid y/o lugares de rodaje/grabación" (Backliner), percibiendo a cambio "una retribución de 150 # brutos/ total ", pactándose su duración, "desde el 7/01/2011 hasta fin de los trabajos objeto de la contratación", estableciendo en un anexo entre otras estipulaciones, el objeto del contrato que "será la prestación de sus servicios (en tareas propias de su categoría profesional) en relación con la producción del programa titulado provisionalmente "EL CLUB DE LA COMEDIA" (grabación del programa piloto), cuya duración se estima aproximadamente hasta el 20/12/2010" (cláusula segunda), comprometiéndose el demandante a mantener la más absoluta confidencialidad durante la vigencia y después de la finalización del contrato.

CUARTO

Que la demandada había negociado previamente con la Cadena de Televisión "La Sexta", el programa "El Club de la Comedia", presentado por Zulima, que se iba a grabar en el teatro Háagen Dazs Calderón, y en el que Vinila & The Lucky Dados iba a ser la banda musical.

QUINTO

Que los referidos contratos de trabaja vinieron precedidos de la firma, el 17 de noviembre de 2010, entre la representación de GLOBO MEDIA S.A. y los cuatro componentes del grupo musical, Teodora

, Gonzalo, Abel y Jose Manuel, de una llamada "Carta de Intenciones" - que se tiene por íntegramente reproducida - en el que se establecían los compromisos por parte de GLOBO MEDIA : contratar tres músicos de viento, los hoy codemandantes, un Backliner, de su cuenta, por el importe de 150 # por día efectivamente trabajado,; proporcionar al Grupo servicios de furgón para recogida de instrumentos y backlinner, vestuario, maquillaré y peluquería; abonar en concepto de gastos de alquiler de estudio, la cantidad de 250 # al mes a partir del 20 de noviembre hasta el último día de grabación; compromiso de reproducir la música del Grupo "como mínimo- 1.- Música de Cabecera, título "Where's my sugar" (mínimo de 40" por programa con voz.

  1. - 3 ráfagas de entre 20" y 40" mínimo con voz para salida de monologuistas. 3.- 3 ráfagas de entre 6" y 15" mínimo de entrada de invitados con voz o sin voz. 4.- Para el final del programa entre 10" y 50" mínimo versión de "where's my sugar" con voz". A su vez se fijaban los compromisos por parte del Grupo: " El Grupo se compromete a suscribir un contrato de co-edición en el que se fijará el porcentaje del 25% de parte editorial a la/s editorial/es que GLOBO MEDIA designe, del tema de cabecera titulado "WHERE'S MY SUGAR", allá de acuerdo con los términos fijados en dicho contrato de coedición, y conforme al modelo de contrato de edición entre el autor y las dos editoriales facilitado por LA SEXTA.- Sin perjuicio de lo anterior, este preacuerdo es consecuencia del porcentaje anteriormente...

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