STSJ La Rioja 65/2012, 22 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución65/2012
Fecha22 Febrero 2012

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00065/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. Apelación nº: 7/2012

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentin Sastre

Don Luis Loma Osorio Faurie

SENTENCIA Nº 65/2012

En la ciudad de Logroño a 22 de febrero de 2012

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 209/2009, a instancia de Doña Trinidad, representada por la Procuradora Doña Emma Palacio Angulo y asistida por la letrada Doña Ana Reboiro, siendo apelado del AYUNTAMIENTO DE RIBAFRECHA, representado por el Procurador Don Jesús López Gracia y asistido por el Letrado Don José Luis Tenorio Rodríguez, contra sentencia nº 259/2011 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Logroño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño dictó en su recurso P.O. 209/2008,

sentencia nº 259/11 de 1 de septiembre, en la que recayó el fallo parte dispositiva del siguiente tenor literal: "Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Palacio Angulo en nombre y representación de doña Trinidad frente a la actuación administrativa referenciada en el Fundamento de Derecho primero de la presente sentencia. Sin costas"

SEGUNDO

Contra la misma interpuso recurso de apelación la representación de la parte recurrente.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 22 de febrero de 2012, en que al efecto se reunió la Sala. VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante solicita la revocación de la sentencia y que se estime la demanda en los

términos deducidos en el suplico de la misma:

  1. -Declare no ajustado a Derecho y anule el Decreto de 24 de marzo de 2009, objeto del presente recurso, y de cuantas resoluciones municipales fueron dictadas en el expediente del que el mismo trae causa, ordenando al Ayuntamiento a proceder a su archivo.

2-Condena el Ayuntamiento demandado a estar y pasar por dicha declaración y restituir las cantidades satisfechas por mi representada y resto de propietarios de la finca nº NUM000 de la CALLE000, atendiendo los requerimientos practicados en dicho expediente, la que asciende en junto a 45.069,72 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de su pago.

3-Imponga al Ayuntamiento demandado las costas causadas.

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

  1. El Decreto de la Alcaldía de fecha 15 de julio de 2008 acuerda " Requerir a Dña. Trinidad y siete como propietarios de la bodega sita en la parcela de CALLE000 num. NUM000 para que en el plazo de cuarenta y ocho horas proceda a iniciar las obras de restauración o tapado del caño, así como la reconstrucción de las redes de infraestructura y pavimento dañado en la calle en los términos del informe del Arquitecto Técnico Municipal de fecha 15 de Julio de 2.008 bajo la dirección de técnico titulado que se responsabilice de la correcta ejecución, garantice la seguridad de personas y trabajadores y supervise la correcta ejecución de los trabajos de compactación del vial y renovación de redes, todo ello por no cumplir las condiciones mínimas de seguridad necesarias, todo ello de conformidad con lo previsto en el Art. 197 de la Ley 5/2006 de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, con advertencia de que transcurrido el citado plazo sin que haya procedido a la ejecución de las obras el Ayuntamiento procederá a la ejecución subsidiaria y a su costa "

  2. El Decreto de 7 de noviembre de 2008 establece " Primero.- Requerir a los propietarios para que, en el plazo legalmente establecido, desde la recepción de la presente, procedan a efectuar el ingreso, por importe de cuarenta y cinco mil sesenta y nueve euros con setenta y dos céntimos (45.069,72 #) al objeto de liquidar la obra. Segundo.- Recordar a la propiedad que dado que se ha iniciado el procedimiento de apremio por el importe inicialmente previsto, caso de querer cancelar el tema deberán abonar así mismo recargo de apremio reducido que asciende a tres mil novecientos veintinueve euros con treinta y dos céntimos (3.929,32 #) .'

  3. El Decreto de 24 de marzo de 2009 acuerda:

Primero

Reconocer la validez de las notificaciones dirigidas a Trinidad y siete y recogidas por la esposa de uno de los siete, devueltas a esta administración, reconociendo que se requiere a la propiedad, por un concepto determinado, el importe de 39.293,25 #.

Segundo

Ratificar por parte de esta Administración la asunción en sus propios términos del informe redactado por D. Eladio, Arquitecto en el que se establece la responsabilidad de los propietarios del inmueble sito en CALLE000, NUM000 como causante del socavón producido en calle Terrazas Altas, que ha habido que reparar por ejecución subsidiaria.

Tercero

Estimar parcialmente lo solicitada y por tanto dejar sin efecto la providencia de apremio dictada el 22.08.2008, a pesar de los términos de la solicitud de aplazamiento, así como el requerimiento contenido en la resolución de 7.11.08, salida núm. 534 de 12.11.08 y notificada el 28.11.08, considerando esta última corno fecha de efectos de requerimiento del precio una vez finalizada la obra y abonada por esta administración y asciende a 45.0817'2 E).

Cuarto

Denegar, por ser facultad de esta administración, tanto el aplazamiento como el...

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