SJCA nº 1 18/2021, 4 de Febrero de 2021, de Logroño

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2021
ECLIES:JCA:2021:930
Número de Recurso35/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00018/2021

- Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435

Correo electrónico: contenciosoadministrativo1@larioja.org

Equipo/usuario: CCM

N.I.G: 26089 45 3 2020 0000075

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000035 /2020 /

Sobre: INDEMINIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD

De D/Dª : Doroteo

Abogado: SARA VAZQUEZ PARGA

Procurador D./Dª : MARIA TERESA LEON ORTEGA

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE ALFARO, Herminia, Inmaculada, Isidora, Julia, Justa, MAPFRE ESPAÑA MAPFRE

Abogado: MARIA JUDIT GARCIA LLORENTE,

Procurador D./Dª, JOSE LUIS ISERN LONGARES,,,,, MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA

SENTENCIA Nº 18 /21

En LOGROÑO, a cuatro de febrero de dos mil veintiuno

El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 35/2020 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugna la desestimación por silencio Administrativo de la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada el 5/04/2019 por D. Doroteo, contra el AYUNTAMIENTO DE ALFARO, Herminia, Inmaculada, Isidora, Julia y Justa por daños en vivienda causados por terceros.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Doroteo, representado por la Procuradora Sra. MARÍA TERESA LEÓN ORTEGA y dirigido por la letrada Dª SARA VAZQUEZ PARGA, y como demandados -el AYUNTAMIENTO DE ALFARO representado y asistido por la Letrada Dª JUDIT GARCÍA LLORENTE .

- Dª Herminia, Inmaculada, Isidora, Julia Y Justa, dirigidas por el letrado D. CRISTIAN MONCLUS ESCO y representados por el procurador Sr. JOSÉ LUIS ISERN LONGARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

-1.- Por la procuradora Sra. LEÓN ORTEGA actuando en nombre y representación de Doroteo

, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida el 5 de abril de 2019 contra el AYUNTAMIENTO DE ALFARO, y contra Dña. Herminia, Dña. Inmaculada, Dña. Isidora, Dña. Julia y Dña. Justa,

SEGUNDO

- 1.- Turnado que fue correspondió a este Juzgado incoándose el procedimiento abreviado 35/2020

.

  1. - Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente a la corporación local demandada quien lo remitió.

TERCERO

- Se ha celebrado el acto del juicio el día 10 de noviembre de 2020 con la asistencia de las partes.

  1. - La actora compareció personalmente, presentada por la procuradora f‌irmante y asistida de la letrada del ICAR Sra. VAZQUEZ PARGA

    1.1.- La corporación local demandada bajo postulación de la Letrada consistorial Sra. GARCÍA LLORENTE en la forma establecida en el artículo 24 de la LJCA

    1.2.- Como parte codemandada ha comparecido el Procurador Sr. ISERN LONGARES y asistida del Letrado del ICAZ Sr. MONCLÚS ESCÓ.

    1.2.- Se ha autorizado a las procuradoras de las partes a no estar presente en el desarrollo de la vista atendiendo a las instrucciones y protocolos de salud pública que las mismas conocen .

  2. - La actora se ratif‌icó en su demanda, interesando el recibimiento a prueba.

  3. - La representación procesal de la demandada interesó la desestimación de la demanda.

    3.1.- La representación procesal de la codemandada interesó la desestimación de la demanda.

  4. - Recibido el procedimiento a prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la LJCA se admitieron y practicaron los medios de prueba en los términos que constan en las actuaciones.

  5. - Las partes formularon los correspondientes resúmenes de prueba en la forma prevista en el artículo 78 de la LJCA.

  6. - Se ha unido a la actuación la grabación de la vista en soporte audiovisual.

  7. - Se dio traslado a las partes para que formularan las correspondientes alegaciones por escrito según providencia de 11 de noviembre de 2011 cumplimentándola la actora en escrito del 30 de noviembre, la representación de la administración local demandada, así como la representación procesal dela codemandada bajo postulación del Procurador Sr. ISERN LONGARES en escrito del 24 de noviembre de 2020- 8.- Mediante escrito del 23 de noviembre de 2020 se personó en calidad de parte codemandada la aseguradora municipal MAPFRE ESPAÑA SA bajo postulación de la procuradora Sra. BUJANDA BUJANDA y asistencia del letrado Sr. D'ORS LOIS. Según diligencia de ordenación de 28 de noviembre de 2020 se le dio traslado de las actuaciones para que en su caso formulara alegaciones, sin que f‌inalmente se formulara alegación alguna.

  8. - Mediante providencia se declararon conclusas las actuaciones y vistas para Sentencia.

QUINTO

- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

A los efectos de lo previsto en el nº 3 del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declaran los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO

  1. - La actora impugna, como queda indicado la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida el 5 de abril de 2019 contra el AYUNTAMIENTO DE ALFARO, y contra Dña. Herminia, Dña. Inmaculada, Dña. Isidora, Dña. Julia y Dña. Justa,

SEGUNDO

PRETENSIÓN DE LA ACTORA

  1. - La actora interesa que se dicte Sentencia por la que se reconozca el derecho de Doroteo a ser indemnizado, con responsabilidad solidaria de todos los demandados, en la cantidad de 19.576,59 euros, sin perjuicio de actualización de la cuantía en caso de agravación de los daños que será objetivada mediante pericial, f‌ijándose igualmente la obligación de los demandados de acometer las obras de canalización y recogida de aguas pluviales en ladera con evacuación a los sistemas generales municipales, y en solar de CALLE000 nº NUM000 y solares circundantes, para recogida y canalizaciones de agua de pluviales según peritación adjunta, y todo ello con expresa imposición de costas.

  2. - Articula por tanto una pretensión declarativa -que se reconozca el derecho a ser resarcido por los daños ocasionados en el inmueble de su propiedad- y que se condene, de modo solidario, a los "demandados", es decir al Ayuntamiento de Alfaro y a los particulares codemandados, a una cantidad líquida que se f‌ija, sin perjuicio de su actualización, y a una condena o prestación de hacer a los codemandados de acometer las obras de canalización y recogida de aguas pluviales en ladera con evacuación a los sistemas generales municipales, y en solar de CALLE000 nº NUM000 y solares circundantes, para recogida y canalizaciones de agua de pluviales según peritación adjunta

  3. - La actora, por tanto, se ha fundado, en lo dispuesto en el artículo 2 d) de la LJCA que señala que la responsabilidad de las AAPP cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que se derive, no pudiendo ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccional civil social, aun cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad civil", en relación con el artículo 32 y ss. y 35 de la LRJSP de 2015.

    3.1.-Empero, como veremos infra, el ejercicio de esa acción resarcitoria exige que la intervención municipal y la de los terceros que concurren en la producción del daño sea en el tráf‌ico o giro administrativo ordinario (funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos).

  4. - En este caso, la actora sin embargo, aun cuando atribuye la causa de los daños y perjuicios ocasionados en el inmueble de su propiedad a humedades y f‌iltraciones del agua de lluvia, al encontrarse los predios superiores en mal estado de limpieza o sin haber canalizado la caída de aguas en una interpretación adaptada de lo dispuesto en el artículo 586 ó 588 del CC, de modo que desaguan de modo indebido, o se embalsaman produciéndose las f‌iltraciones y los daños ocasionados ( Vide STS, Civil sección 1 del 08 de julio de 2019 ( ROJ: STS 2242/2019 - ECLI:ES:TS:2019:2242 ).

    4.1.- Y la corporación local demandada es titular dominical de una f‌inca en la zona superior al emplazamiento de la f‌inca de la actora, sin que se haya precisado por la recurrente el estado de limpieza de la misma

TERCERO

QUANTUM RECLAMADO . - 1.- La actora reclama la suma de 19.576,59 euros correspondientes a los daños y perjuicios causados, en la bodega propiedad de la actora sita en la CALLE000 número NUM001 de Alfaro.

  1. - Funda su reclamación en el Informe pericial de los Peritos Sr. Benigno, Arquitecto, y el Sr. Bernabe, Arquitecto técnico, que se ha acompañado como documento número 3 de su escrito de demanda.

CUARTO

MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN.

  1. La actora alega en su escrito de demanda los siguientes extremos,

  1. - Que su representado es propietario de una edif‌icación de planta baja y primera con bodega subterránea sita en el CALLE000 nº NUM001 de Alfaro, habiendo adjuntado la escritura de propiedad con la reclamación de responsabilidad patrimonial como documento número 1.

    1.1.- Describe el inmueble en los siguientes términos: La planta baja, al mismo nivel de la acera, dispone de una sala expositiva y otra de trabajo; la planta primera de 2 habitaciones, baño y cocina, teniendo en esa primera planta una salida al patio trasero, y bajo la edif‌icación se dispone de una bodega subterránea excavada en el terreno natural, que se encontraba acondicionada y en perfecto estado de uso, bodega en la que se emplazan varias salas destinadas a estancia y reunión, con mobiliario compuesto por mesas y sillas para uso de merendero o similar, y otras destinadas a almacenaje, exposición y conservación de vinos.

  2. - Los daños en el inmueble .

    2.1. Sostiene la actora que el inmueble de su propiedad viene sufriendo desde el año 2018 numerosos daños por humedades y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR