STSJ Galicia 386/2012, 7 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución386/2012
Fecha07 Marzo 2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00386/2012

PONENTE: D./Dª MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000051 /2010

RECURRENTE: Encarna

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, Lorena, Paula

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, siete de Marzo de 2012.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0000051 /2010, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D./Dª Encarna, representado/a por el/la procurador/a D./Dª JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, dirigido/a por el/la letrado/a D./Dª MARIA JOSE LISTE LOPEZ, contra ORDEN 29/7/08 CONSELLERÍA EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA, SOBRE PUBLICACIÓN LISTA OPOSITORES QUE SUPERARON PROCESO SELECTIVO. Es parte la Administración demandada el/la CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, Lorena, Paula, representado/a por el/la LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dª MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda en todos sus términos conforme a lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la/s contestación/ones de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación de Dª. Encarna interpone recurso Contencioso-administrativo contra la Resolución de 17 de julio de 2008, de la Secretaría General de la Consellería de Educación y Ordenación universitaria, por la que se comunica la publicación de las puntuaciones definitivas de la fase de concurso de los procedimientos selectivos de ingreso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, disciplina de lengua castellana y literatura, matemáticas, física y química, biología y geología, dibujo, francés, inglés, música, educación física, lengua gallega y literatura, análisis y química industrial, asesoría y procesos de imagen personal, intervención sociocomunitaria, organización y procesos de mantenimiento de vehículos, organización y proyectos de fabricación mecánica, procesos de producción agraria, procesos y medios de comunicación, sistemas electrónicos, sistemas electrotécnicos y automáticos, convocados por la Orden de 9 de abril de 2008 (Diario Oficial de Galicia de 16 de abril). Resolución que fue publicada en el DOGA de 22 de julio de 2008. Y contra la resolución de la Conselleira de Educación y Ordenación universitaria, de 23 de enero de 2009, que estima parcialmente el recurso de alzada presentado por Encarna contra la resolución de 17 de julio de 2008, en el sentido de atribuírle una puntuación de 4,5 puntos en la fase de concurso, lo que supone una nota final de 7,02 puntos en el proceso selectivo para la especialidad de asesoría y procesos de imagen personal del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria convocado por la Orden de 9 de abril de 2008.

Y manifiesta en la demanda que participó, la recurrente, en el proceso selectivo convocado por Orden de 9 de abril de 2008, publicada en el DOGA el 16.04.2008. Que publicado el baremo provisional, obtiene la siguiente puntuación:

  1. Experiencia docente previa -máximo 7 puntos-: 0 puntos.

  2. Formación académica -máximo 4 puntos-: 4 puntos.

  3. Otros méritos -máximo 2 puntos-: 0,300 puntos.

    Siendo la puntuación total obtenida la de 4,300 puntos.

    Y tras la reclamación provisional, aparece con la siguiente puntuación:

  4. 3,700 puntos:

    2.1: 1,5000

    2.2: 2,0000

    2.2.1: 1,0000

    2.2.2: 1,0000

    2.5

    2.5.b: 0,2000

  5. 0,4600 puntos:

    3.3: 0,4600

    Total: 4,160 puntos.

    Que en la fase de oposición obtiene 8,7000 puntos.

    Reclama contra la puntuación provisional de la fase de concurso, en base a las discordancias en cuanto a la valoración en los apartados 3.1), 3.2) y 3.3.

    La resolución acoge parcialmente el recurso de alzada, en el sentido de atribuírle una puntuación de 4,5 puntos en la fase de concurso, lo que supone una nota final de 7,02 puntos en el proceso selectivo para la especialidad de asesoría y procesos de imagen personal del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria convocado por la Orden de 9 de abril de 2008. Y ello por entender que en el apartado II le corresponde una puntuación de 4,00 puntos, y en el subapartado 3.3 le otorga 0,5000 puntos.

    A partir de ello, entiende la demandante que ha existido un error en la baremación de los meritos de la candidata en la fase de concurso, por cuanto y si bien es cierto que se sube su puntuación, de 0,3000 puntos iniciales a 0,4600 puntos, sin embargo entiende que no se le puntúan sin justificación alguna los siguientes méritos, del apartado III:

    Apartado 3.1.- Participación o coordinación en grupos de trabajo; apartado 3.2.- Cursos de formación permanente y perfeccionamiento; y apartado 3.3.- Por publicaciones de carácter didáctico o científico.

SEGUNDO

Entrando en el análisis del fondo del recurso, en primer lugar y con relación al Apartado

3.1.- Participación o coordinación en grupos de trabajo. Al respecto sostiene la demandante que no se le bareman ni en este apartado ni en otros apartados los siguientes proyectos que, entiende, deberán serle baremados:

  1. Proyecto de investigación: comportamiento reológico de mezclas de compra directa 1993-1995- 3 cursos.

  2. Proyecto de investigación: optimización del proceso de granulación vía húmeda 1996-1998- 3 cursos.

Además, defiende que en el caso de que no se le sean baremados en este apartado, que al menos debería valorársele en función de las horas en cursos de formación permanente del apartado 3.2 del baremo. De ello deduce que la puntuación que debería obtener por este apartado sería la de 1,2 puntos. Y aporta certificaciones referentes a la aprobación de los referidos proyectos.

La #ORDE do 9 de abril de 2008 pola que se convocan procedementos selectivos de ingreso ao corpo de profesores de ensino secundario, profesores de escolas oficiais de idiomas, profesores de música e artes escénicas, e profesores técnicos de formación profesional e procedemento de adquisición de novas especialidades polo persoal funcionario de carreira dos anteditos corpos da Comunidade Autónoma de Galicia#, publicada en el DOGA de 16 de abril de 2008, en concreto en su Anexo I, que contiene el baremo para la valoración de méritos: sistema general de acceso, se refiere en su apartado III a otros méritos, al disponer que serán valorables, como máximo, con 2 puntos. Y más en concreto, en lo que respecta a la valoración de los concretos méritos alegados, dice en su apartado 3.1 lo siguiente:

-Por cada participación por curso: 0,2000 puntos

-Por cada coordinación por curso: 0,5000 puntos#.

La demandante considera que no se le han baremado los proyectos de investigación que ha acreditado debidamente, de donde deduce que se han incumplido las bases de la convocatoria. Sin embargo, no es atendible la interpretación que hace de este apartado, porque lo que dice la convocatoria, y que acaba de quedar transcrito, es que se valorará la participación o coordinación en grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación educativa, seminarios permanentes, planes de mejora, proyectos especiales de centros y actividades análogas convocada por la Consellería de Educación o los órganos correspondientes de otras comunidades autónomas o el Ministerio de Educación y Ciencia, mientras que en el caso de los méritos que alega la recurrente se trata de proyectos de investigación convocados por una universidad y, por lo tanto, no valorables en este apartado. La demandante, además, manifiesta que ese criterio sería erróneo porque el órgano convocante y el que subvenciona los proyectos de investigación es el Ministerio de Educación y Ciencia, aunque el órgano ejecutor de los proyectos sea la Universidad de Santiago, porque la base de la convocatoria habla de #convocatoria# y el convocante es el ministerio, mientras que las bases no hablan de órgano ejecutor. Es decir, que la demandante se basa en que el curso no lo convocó la universidad sino el ministerio. Pero lo cierto es que con relación al curso sólo aporta un certificado de la Universidad de Santiago de Compostela, en que se dice que participó en un proyecto de investigación financiado por el Ministerio de Educación, pero no consta que fuera convocado por el mismo. Y la base lo que dice es que los cursos han de ser convocados por consellería o ministerio, no incluye los de las universidades, y no aporta prueba de que sean cursos convocados por el ministerio, cuando la única...

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