STSJ Galicia 113/2012, 20 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución113/2012
Fecha20 Febrero 2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00113/2012

PONENTE: D. JUAN SELLES FERREIRO

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 15096/2010 y 15746/10

RECURRENTE: Romeo

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

A CORUÑA, veinte de febrero de dos mil doce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15096/2010 y 15746/10, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Romeo, representado por el procurador ALEJANDRO REYES PAZ, dirigido por el letrado D.MIGUEL TABOADA PEREZ, contra RECLAMACION NUM000 DESESTIMATORIA CONTRA ACUERDO DE LA A.E.A.T. DE CARBALLO SOBRE LIQUIDACION PROVISIONAL POR IMPUESTO SOBRE VALOR AÑADISO AÑO 2007. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada de 13.943,22 Y 6.971,61 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento ordinario la resolución dictada en fecha 28 de octubre de 2009 por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia en la reclamación nº NUM000 promovida por don Romeo contra acuerdo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Carballo por que se practica liquidación provisional por el IVA, ejercicio 2007.

Al recurrente no se la admiten, por incorrectamente deducidas, las cuotas de IVA correspondientes a las certificaciones de obra emitidas por la contratista CONTRATAS Y CONSTRUCCIONES MARINEDA SL a nombre de aquél, como dueño de la obra por importes, respectivamente de 4.256,40;6.231,59 y 3.455,23 #, por entender la administración tributaria que el devengo del impuesto se produjo en el ejercicio 2008 coincidiendo con el pago de los referidos importes.

Por el contrario el recurrente sostiene que el hecho imponible se produce con la emisión de las certificaciones de obra por parte de la contratista por cuanto implican la puesta a disposición de la obra parcialmente ejecutada, alegando, en soporte de esta tesis, que los pagos se realizan con cago al préstamo con garantía hipotecaria concertado entre el recurrente y La Caixa en cuya escritura de constitución se condiciona la realización de disposiciones de numerario a la acreditación del estado de la obra ejecutada del total del inmueble en que se hallan integradas las fincas.

El Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia no entra a analizar la documentación aportada por el recurrente por entender que se aportó de forma extemporánea en sede de la reclamación económicoadministrativa cuando tenía que haberse aportado en el procedimiento de gestión tributaria.

Sobre la cuestión planteada ya ha tenido ocasión de pronunciarse esta Sala, entre otras, en sede del procedimiento ordinario 15091/11 en la sentencia de 23.01.12 :

Decíamos allí:

"En la liquidación de referencia, a la demandante se le minora el IVA deducido en operaciones interiores correspondiente a obras subcontratadas con las mercantiles que constan en el antecedente de hecho primero de la resolución recurrida, que a estos efectos se da por reproducido. Y ello por entender la Administración, a diferencia de la entidad demandante, que el IVA se devenga cuando se paga la factura, y no cuando se recibe ésta, como consecuencia de la traslación de riesgos de la obra ejecutada a la contratista, lo que implica entonces para la actora que no...

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