STSJ Castilla y León , 22 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Febrero 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00346/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2010 0001397

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002139 /2011-C

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000647 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONFERRADA

Recurrente/s: LM GLASFIBER ESPAÑOLA S.A.U.(ACTUALMENTE LM WIND POWER BLADES(PONFERRADA)S.A.U.)

Abogado/a: RAQUEL GONZALEZ CASTIÑEIRA

Procurador/a: ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Antonio

Abogado/a: MARIA CONCEPCION FERNANDEZ MARTINEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. Núm 2139/11

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias /

En Valladolid a veintidós de Febrero de dos mil Doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.2139 de 2.011, interpuesto por LM GLASFIBER ESPAÑOLA S.A.U contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE PONFERRADA (Autos 647/10) de fecha 15 DE SEPTIEMBRE DE 2011 dictada en virtud de demanda promovida por D. Antonio contra LM GLASFIBER ESPAÑOLA S.A, sobre DERECHO Y CANTIDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de septiembre de 2010 se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada dos demanda formulada por D. Antonio en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, DON Antonio, con DNI NUM000, presta sus servicios laborales para la Empresa LM GLASFIBER ESPAÑOLA S.A. (actualmente LM WIND POWER BLADES (PONFERRADA) S.A.U. desde el 7 de agosto de 2006, con categoría profesional de Oficial de Tercera, prestando sus servicios en el turno de tarde de la sección de distribución.

SEGUNDO

A raíz de la promoción por el comité de empresa de un conflicto colectivo, se llegó a un acuerdo el 27/3/2.003 entre la empresa y el comité de empresa ante el Servicio Regional de Relaciones laborales de Castilla y León (SERLA), por el que se determinó realizar mediciones para determinar y evaluar la peligrosidad, penosidad o toxicidad de los puestos de trabajo de fábrica. En virtud de dicho acuerdo inicialmente fue contratada una empresa externa, GRUPO INTERLAB, que elaboró un informe en el año 2004, y posteriormente la Sociedad de Prevención FREMAP, que en julio de 2007 realizó nuevas mediciones. Con el informe elaborado por la SOCIEDAD DE PREVENCIÓN FREMAP se detectó que en el puesto de trabajo del actor, operario de distribución, se estaba expuesto a niveles de toxicidad y peligrosidad que superaban los legales establecidos, y el derecho a los referidos pluses fue reconocido en diversas sentencias de los Juzgados de lo Social de Ponferrada, confirmadas por el TSJ de Castilla y León.

TERCERO

La entidad S.G.S. TECNOS, S.A., acreditada a nivel nacional por resolución de la Dirección de Trabajo y Empleo de la Comunidad de Madrid de fecha 8/12/1997, analizó, realizando las tomas de muestras necesarias, las condiciones de trabajo de los operarios de la empresa LM GLASFIBER ESPAÑOLA S.A. en presencia de representantes de los trabajadores, los cuales pudieron hacer las indicaciones que creyeron oportunas en base a lo que ellos consideraban condiciones de trabajo normales, circunstancia esta que técnicos de la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de la Junta de Castilla y León pudieron comprobar in situ. La citada entidad emitió dos informes correspondientes a las acciones realizadas en el período comprendido entre diciembre de 2008 y mayo de 2009:

Programa de higiene industrial: con fecha 29 de junio de 2009 y evaluación de los niveles de ruido, con fecha 30 de junio de 2009, que fueron facilitados a la Unidad de Seguridad y Salud Laboral para su estudio.

CUARTO

Ante las distintas cuestiones planteadas y aclaraciones, solicitadas por la Unidad de Seguridad y Salud, la entidad SGS TECNOS S.A., emite nuevos informes de evaluación higiénica tanto de exposición por inhalación con exposición al ruido, fechados en el mes de noviembre de 2010. Analizados los informes por la Unidad, la misma sigue encontrando anomalías. La entidad SGS TECNOS S.A. emite dos nuevos informes, correspondientes a las acciones realizadas en el año 2010: programa de higiene industrial y de evaluación de los niveles de ruido, ambas con fecha junio de 2011.

QUINTO

El 5 de julio de 2011 la Unidad de Seguridad y Salud Laboral emite las siguientes conclusiones respecto a los trabajadores que prestan sus servicios en la sección de distribución de la empresa demandada:

- EXPOSICIÓN AL RUIDO (INFORME DE 2009): El valor Laeq,d obtenido no supera el

VLE estableció en el RD 286/2006 de 10 de Marzo sobre al protección de la salud

y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la

exposición al ruido, pero se observa que el valor Laeq,d correspondiente al

extremo superior del rango de incertidumbre de la medición, sí supera el VLE. El

valor L pico supera el VLE. - EXPOSICIÓN AL RUIDO (INFORME DE 2010): no se realizaron mediciones en la

sección de distribución.

- EXPOSICIÓN A CONTAMINANTES QUÍMICOS (INFORME DE 2009): la exposición al

polvo es valorada como aceptable en todos los turnos de trabajo.

- EXPOSICIÓN A CONTAMINANTES QUÍMICOS (INFORME DE 2010): no se realizaron

mediciones en la sección de distribución.

SEXTO

En el presente procedimiento, la parte actora reclama un importe total de 2.336,07 euros, en concepto de plus de toxicidad y peligrosidad referidos al período transcurrido entre noviembre de 2008 y enero de 2009 el 20% de plus de toxicidad, y entre febrero y octubre de 2009 el 25% de toxicidad y peligrosidad, según desglose que consta en el hecho cuarto de la demanda.

SÉPTIMO

La empresa se dedica a la actividad de fabricación de palas eólicas y se rige por el Convenio Colectivo del Sector Siderometalúrgico de León, publicado en el BOP de 18 de febrero de 2010.

OCTAVO

Con fecha 23/11/2009 se presentó papeleta de demanda de conciliación, habiéndose celebrado acto de conciliación con fecha 10/12/2009, con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandado, fue impugnado por el demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 2 de PONFERRADA se estima en parte la demanda sobre DERECHO Y CANTIDAD planteada por DON Antonio frente a la Empresa LM GLASFIBER ESPAÑOLA, S.A. (actualmente LM WIND POWER BLADES (PONFERRADA) S.A.U.) en la que solicitaba el derecho a percibir en concepto de Plus de Toxicidad y Peligrosidad correspondiente al período transcurrido entre noviembre de 2008 a enero de 2009, el 20% de plus de toxicidad y entre febrero y octubre de 2009, el 25% de toxicidad y peligrosidad, reconociéndole la cantidad de 2.336,07 euros y denegándole el 10% de mora. Frente a la misma se alza la empresa demandada, solicitando que se revoque dicha sentencia tanto por motivos de orden fáctico como de índole jurídica.

SEGUNDO

Al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se solicita por el recurrente la modificación del Hecho Probado Quinto, con el fin de

que se incluya en el relato fáctico el extremo de que la Unidad de Seguridad y Salud Laboral recibió por parte de la empresa los informes solicitados el 22 de junio de 2011.

A juicio de la Sala, no es posible aceptar esta modificación del relato fáctico por ser irrelevante lo que se quiere incorporar para alterar el fallo de instancia, puesto que lo decisivo en el pleito que ahora aborda este Tribunal es la determinación de si en el puesto de trabajo del demandante concurren o no condiciones tributarias de la percepción de los pluses salariales sobre los que se discute, esto es, los referidos a febrero/...

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