SAP Segovia 26/2012, 6 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 26/2012 |
Fecha | 06 Marzo 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00026/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SEGOVIA
Domicilio: - C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA
Telf: 921 463243 / 463245
Fax: 921 463254
Modelo: N54550
N.I.G.: 40194 37 2 2012 0100127
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000035 /2012
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de SEGOVIA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000064 /2011
RECURRENTE: Gloria
Letrado/a: JUAN PASCUAL OLMOS
RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL, Melchor,
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000035 /2012
SENTENCIA Nº 26/2012 ==============================================================
Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. IGNACIO PANDO ECHEVARRIA ==============================================================
En SEGOVIA, a seis de Marzo de dos mil doce.
La Sala Única de la Audiencia Provincial de SEGOVIA ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas de referencia, seguido contra Gloria, siendo las partes en esta instancia como apelante Gloria, y como apelado MINISTERIO FISCAL y Melchor (sin alegaciones).
El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 004 de SEGOVIA, con fecha 3 de Noviembre de 2011 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: Resulta probado que en la noche del día 7 de mayo de 2011, Melchor se encontraba durmiendo junto con su esposa y sus hijos en su domicilio sito en la CALLE000 n° NUM000 NUM001 NUM002 de la ciudad de Segovia, que alrededor de las 05:00 horas, su vecina y denunciada Gloria comenzó a dar golpes en la pared de una de las habitaciones diciendo a gritos expresiones como "zorra, guarra, hija de puta", "eres un cabrón, igual que tu padre, mamonazo", "sinvergüenzas, os voy a coger de los pelos, os voy a arrastrar de los pelos", "cuando vea a los putos niños, cuando los encuentre se van a enterar" hasta que finalmente llego la policía.
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
FALLO .-
Que DEBO CONDENAR y CONDE NO a Gloria como autora criminalmente responsable de una falta de injurias, prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal, por el que, se le condena, a la pena de veinte días multa, con una cuota diaria de cinco euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, en caso de impago de la multa, consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas procesales.
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Gloria, que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.
No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia. HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.
Se interpone recurso de apelación por la denunciada contra la...
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