STSJ Castilla y León 631/2012, 28 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 631/2012 |
Fecha | 28 Febrero 2012 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00631/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-administrativo de
VALLADOLID
Sección: 001
VALLADOLID
65596
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2010 0101237
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000759 /2010
Sobre FUNCION PUBLICA
De: D/ña. SINDICATO MEDICO DE CASTILLA Y LEON (SIMECAL)
Abogado:
Contra: CONSEJERIA DE SANIDAD, SINDICATO DE ENFERMERIA -SATSERepresentante: LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL),
SENTENCIA Nº 361
ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA
En la ciudad de Valladolid, a 28 de febrero de dos mil doce.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna :
La Orden SAN/2395/2009 de 28 de diciembre, de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, por la que se establece criterios para la asignación de incentivos por cumplimiento de objetivos del Plan Anual de Gestión de la Gerencia Regional de Salud.
Son partes en dicho recurso: Como demandante : SINDICATO MEDICO DE CASTILLA Y LEON (SIMECAL), representado por la Procuradora Sra. Trimiño Rebanal y defendida por el Letrado Sr. López Veganzones.
Como demandada : la CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por el Letrado de la Corporación.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.
Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso declare la nulidad de la resolución por ser contraria al Ordenamiento Jurídico, todo ello con la expresa imposición de las costas causadas.
Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso interpuesto.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 24 de febrero de 2012.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.
Se impugna en este recurso jurisdiccional la Orden SAN/2395/2009, de 28 de diciembre, por la que se establecen criterios para la asignación de incentivos por cumplimiento de objetivos del Plan Anual de Gestión de la Gerencia Regional de Salud.
La parte actora ejercita una pretensión dirigida a obtener la declaración de nulidad de la Orden si bien, en la demanda, los argumentos que se emplean en apoyo de tal pretensión se concretan en los artículos 4, 5, 6 y la Disposiciones Finales Primera y Segunda.
La crítica que se hace del artículo 4 de la Orden, relativo a las "Directrices para la asignación de incentivos a cada Centro de Gestión", parte de afirmar que la distribución presupuestaria que se realiza causa a los profesionales una auténtica indefensión pues les impide conocer, al inicio del ejercicio presupuestario, la cantidad con que está dotado su puesto de trabajo por el concepto de productividad, efecto que se produce porque la distribución real solo se produce cuando se conoce el resultado de los objetivos conseguidos por cada Centro de Gestión. Se afirma que de esa manera su vulneran preceptos de carácter presupuestario contenidos en las Leyes 2/2006, de Hacienda de la Comunidad, 18/2008, de Presupuestos de la Comunidad para el año 2009, y la configuración del complemento de productividad fijada por la Ley 2/2007, del Estatuto Jurídico del Personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.
Nuestro análisis debe comenzar por traer a colación cómo el artículo 56.4 de la Ley 2/2007 regula el complemento de productividad estableciendo que " El complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones concretas y la contribución del personal a la consecución de los objetivos programados, previa evaluación de los resultados conseguidos.
La percepción de este complemento no implica derecho alguno a su mantenimiento. Las cantidades que perciba cada persona por este concepto serán de conocimiento público del personal de la Institución Sanitaria donde preste servicios, así como de los representantes sindicales " y cómo el artículo 6.2.q) de esa misma norma legal dispone que corresponde al Consejero de sanidad " 1) El establecimiento de criterios y directrices para la distribución del complemento destinado a retribuir el especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones concretas y la contribución del personal a la consecución de los objetivos programados, previa evaluación de los resultados conseguidos. 2) La determinación de la cuantía individual que por el expresado complemento, en su caso, corresponda a cada profesional. ".
Tampoco puede dejar de resaltarse conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden impugnada, la misma tiene por objeto, concretamente, " establecer los criterios de asignación del complemento de productividad por cumplimiento de objetivos del Plan Anual de Gestión de la Gerencia Regional de Salud "; por lo tanto la misma se está refiriendo al componente de la productividad variable, como así, por otro lado, se deduce del informe de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios obrante en el expediente administrativo como documento nº 7 (véase la página 2/3, in fine). En definitiva, la Orden afecta únicamente a uno de los componentes del complemento de productividad, al variable, que la Ley 2/2007 vincula a la "participación en programas o actuaciones concretas", como lo es el Plan Anual de Gestión y los Pactos de Objetivos de Unidades o Servicios que, según su exposición de motivos, son antecedente de la Orden atacada.
Y ya en relación con la llamada productividad variable, decir que según el artículo 4 de los Decretos 2/2009, de 15 de enero, y 2/2010, de 14 de enero, por los que se fijan las cantidades retributivas para el año 2009 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. " La cuantía individual del complemento de productividad en su tramo de variable o por cumplimiento de objetivos se determinará, para el personal establecido, en sus cuantías individuales según el art. 6 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo
, y conforme a la Disposición Adicional Primera y los criterios señalados en el art. 4º, ambos preceptos del Decreto 121/2004 de 2 de diciembre, por el que se establecen las cuantías individuales del complemento de productividad del personal de las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de...
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