SAP Orense 103/2012, 28 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución103/2012
Fecha28 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00103/2012

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.103

En la ciudad de Ourense a veintiocho de febrero de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de A Pobra de Trives, seguidos con el n.º 247/2010, Rollo de Apelación núm. 267/2011, entre partes, como apelante D.ª Andrea, representado por la Procuradora D.ª Mónica Vázquez Blanco, bajo la dirección del Letrado D. José Díaz Ocampo y, como apelado, D. Anton, representado por la procuradora D.ª Marta Trillo González, bajo la dirección del Letrado D. Juan Carlos González Iglesias.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de A Pobra de Trives, se dictó Sentencia en los referidos autos, en fecha 31 de enero de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora Sra. Vega González actuando en nombre y representación de D. Anton, sobre tutela sumaria para recobrar la posesión, o subsidiariamente para retenerla, contra Dña. Andrea representada por la procuradora Sra. Enríquez Domínguez, condeno a la referida demandada: a) a retirar los postes, tela metálica, cadena y demás elementos instalados de carácter fijo sobre la "aira" litigiosa, debiendo dejar la misma totalmente libre y expedita, de tal modo que el demandante sea reintegrado o mantenido en la posesión que sobre "aira" venía ostentando; y, b) a que se abstenga, en un futuro, de realizar actos que perturben la posesión del actor, quedando a salvo el derecho de las partes para dirimir de forma definitiva la posesión o propiedad de la franja de terreno acotada en el juicio declarativo que corresponda, e imponiendo las costas causadas en esta instancia a la parte demandada. ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D.ª Andrea recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las sentencias deben ser congruentes, nos dice el artículo 218 de la Ley de enjuiciamiento civil . Esta congruencia se cumple cuando hay correlación entre las pretensiones de las partes y el fallo, incluyendo las omisiones cometidas en la fundamentación de la sentencia si tienen trascendencia en el fallo. Cuando la sentencia omite un pronunciamiento o no resuelve sobre alguna pretensión u olvida algún aspecto del petitum [petición] o de la causa paetendi [causa de pedir], adolece de incongruencia, en este caso omisiva. Para que no concurra este vicio, la sentencia habrá de pronunciarse categóricamente sobre las pretensiones formuladas y sobre los distintos elementos que integran la causa paetendi. El Tribunal Supremo señala (entre otras sentencias de 21 de julio de 2000, 17 de diciembre de 2003, 6 de mayo de 2004, 31 de marzo de 2005, 17 de enero de 2006, 5 de abril de 2006, 23 de mayo de 2006 y 18 de junio de 2006 ) que la incongruencia aparece cuando se concede más de lo pedido por el actor o menos de lo aceptado por el demandado; cuando no se resuelve sobre algunas de las pretensiones oportunamente deducida en el proceso; cuando se aprecian excepciones no opuestas por la parte demandada, salvo que resulten estimables de oficio; o cuando se altera por el Tribunal la causa paetendi como fundamento jurídico - fáctico de las peticiones deducidas en el proceso, generando la consiguiente indefensión para la otra parte.

La sentencia de 12 de junio de 2007 señala que "el principio de congruencia no impone sino una racional adecuación del fallo de la sentencia a las pretensiones de las partes y a los hechos que las fundamentan, pero no una literal concordancia, y, por ello, con respeto del debido acatamiento al componente jurídico de la acción y a la base fáctica aportada por los contendientes, se permite al órgano jurisdiccional el establecimiento de su juicio crítico de la manera que entienda más ajustada, y de aquí, en atención al principio "iura novit curia", en relación el de "da mihi factum, dabo tibi ius", el Juzgador pueda aplicar normas distintas e, incluso, no invocadas por los litigantes, a los hechos establecidos por éstos, como ha sido reconocido en reiterada doctrina jurisprudencial, pero, en ningún caso, la observancia de estos principios ha de entenderse de manera absolutamente...

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