SAP A Coruña 86/2012, 29 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución86/2012
Fecha29 Febrero 2012

FERROL 3

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 450/11

VISTA: 27/2/12

S E N T E N C I A

Nº 86/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección 4ª Civil-Mercantil

Iltmos. Sres. Magistrados:

JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En La Coruña, a veintinueve de febrero de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0001202 /2010, procedentes del JDO. 1A.INSTANCIA N.3 de FERROL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000450 /2011, en los que aparece como parte demandante apelante, Justo, representado en 1ª instancia por el Procurador de los tribunales, Sr./a. GARCÍA MONTERO y en esta alzada por el SR. DON JOSÉ LUIS CASTILLO VILLACAMPA, asistido por el Letrado D. MARIA AZUCENA CAABEIRO GUTIERREZ, y como parte demandada apelada, Amelia, representada en 1ª instancia por el Procurador de los tribunales, Sr./

  1. ROCA RODRÍGUEZ y en esta alzada por la SRA. DOÑA MARTA DIAZ AMOR, asistido por el Letrado

D. JUANA TENREIRO BLANCO, sobre MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE FERROL, de fecha 25.4.11 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda interpuesta a instancia de Justo contra Amelia . No se realiza especial pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por Justo, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en el juicio de modificación de las medidas definitivas fijadas en el anterior proceso de divorcio, seguido entre los litigantes, en que recayó sentencia de 22 de abril de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ferrol, en el que se ratificó el acuerdo entre las partes consistente en la fijación de una pensión compensatoria en cuantía de 250 euros al mes a favor de la demandada, con atribución del uso de la vivienda conyugal, pretendiéndose en este procedimiento que se dejase la misma sin efecto o se redujese su cuantía o se fijase con carácter temporal. Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ferrol, que desestimó la demanda, pronunciamiento judicial contra el que se interpuso el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Como resulta de las sentencias dictadas por esta misma sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, de 8 de febrero de 2012, 2 marzo y 7 de abril de 2011, 11 de febrero de 2010, 20 de mayo y 19 de enero de 2009, 8 de octubre, 18 de septiembre, 5 de marzo y 23 de enero de 2008, 19 de diciembre, 5 de noviembre, 30 de mayo y 28 de febrero de 2007, 13 de junio de 2006, 12 de julio de 2005, 22 de septiembre de 2004, 30 de abril, 19 de febrero de 2003, 9 de marzo, 25 de abril, 30 de mayo, 20 y 26 de junio de 2001, 29 de junio y 2 de diciembre de 1999, 17 de septiembre de 1998, 24 de abril de 1997, entre otras muchas, los efectos de las sentencias matrimoniales, por las que se han de regir en lo sucesivo las relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges e hijos ( artºs 92 y ss del CC), si bien producen excepción de cosa juzgada material, ello no significa que, una vez fijados tales efectos, se mantengan inalterables ante los distintos avatares por los que puede discurrir la fortuna y necesidades de los miembros de...

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