SAP A Coruña 83/2012, 24 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución83/2012
Fecha24 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00083/2012

CORUÑA Nº 9

ROLLO 668/11

S E N T E N C I A

Nº 83/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

A Coruña, a veinticuatro de febrero de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000291 /2008, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 9 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000668 /2011, en los que aparece como parte demandada-reconviniente-apelante, "LÁBARO GRUPO INMOBILIARIO, S.L.", representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CAROLINA MORE NO VÁZQUEZ, asistido por el Letrado D. ANTONIO ULLOA ALLONES, y como parte demandante-apelada, Avelino y Alejandra, "PROYECTOS INMOBILIARIOS QUENXE, S.L." en situación procesal de rebeldía, representados los dos primeros por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MONTSERRAT BERMUDEZ TASENDE, asistido por el Letrado D. ANTONIO AMADO DOMINGUEZ, sobre OTRAS MATERIAS COMPRAVENTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE A CORUÑA de fecha 7-7-11 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Desestimo la demanda interpuesta por DON Avelino y DOÑA Alejandra

, representados por la Procuradora DOÑA MONSERRAT BERMUDEZ frente a las mercantiles, LABARO GRUPO INMOBILIARIO, S.A., representada por la procuradora DOÑA CAROLINA MORENO VAZQUEZ y contra PROYECTOS INMOBILIARIOS QUENXE S.L. en rebeldía procesal, absolviendo a las mismas de todas las peticiones de la demanda.

Estimo parcialmente la demanda de reconvención interpuesta por las mercantiles LABARO GRUPO INMOBILIARIO, S.A. representada por la procuradora DOÑA CAROLINA MORENO VAZQUEZ frente a DON Avelino y DOÑA Alejandra, representados por la Procuradora DOÑA MONSERRAT BERMUDEZ y condeno a los mismos a la perdida de las cantidades entregadas en concepto de IVA, debiendo la entidad actora reintegrar a los demandados la cantidad entregada en concepto de adelanto de precio.

Cada parte ha de abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por la demandada se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de A Coruña en fecha 7 de julio de 2011, que desestima íntegramente la demanda formulada por D. Avelino y Dª Alejandra contra los codemandados "Labaro Grupo Inmobiliario, S.L." y "Proyectos Inmobiliarios Quenxe, S.L.", ésta última en situación de rebeldía procesal, y estimando en parte la reconvención interpuesta por la entidad "Labaro Grupo Inmobiliario, S.L." condena a los demandantes-reconvenidos a la perdida de las cantidades entregadas en concepto de IVA, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas causadas, interpone recurso de apelación la representación de la parte demandada-reconviniente, interesando la integra estimación de la reconvención, y la imposición de las costas de primera instancia a los demandantes-reconvenidos.

SEGUNDO

Pese a no recogerse en el fallo de la sentencia apelada, al estimar parcialmente la reconvención es claro que declara la resolución del contrato privado de compraventa concertado entre las partes en fecha 16 de septiembre de 2005, la demandada-reconviniente como vendedora y los actores reconvenidos como compradores, de una vivienda y dos plazas de garaje de un edificio en construcción sito en el termino municipal de Fisterra, denominado el conjunto residencial "Monte Maela", sobre la base de lo pactado en la cláusula cuarta del contrato, condición resolutoria expresa que se pacta de forma expresa y como cláusula penal, que dispone literalmente: "La falta de pago a su vencimiento de cualquiera de las cantidades aplazada con el IVA que corresponda, faculta a la vendedora...

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