SAP Barcelona 163/2012, 17 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2012
Número de resolución163/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 85/10-S

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1.761/08

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE ARENYS DE MAR

ACUSADO: Andrés

SENTENCIA Nº 163/2012

Ilmos. Srs.

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

Dª MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER

Barcelona, a 17 de febrero de 2012.

VISTO en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Procedimiento Abreviado nº 85/10-S, dimanante de las Diligencias Previas nº 1.761/08 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Arenys de Mar, seguida por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente

, contra el acusado Andrés, con D.N.I. nº NUM000, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Dª Laura Carrión Rubio y defendido por la abogada Dª Judit Gené Creus.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Raquel Carrillo Carmona.

Ha sido ponente el magistrado D. FERNANDO VALLE ESQUÉS, que en la presente resolución expresa el criterio unánime del Tribunal; dejando constancia de que la presente resolución no ha podido dictarse hasta el día de la fecha, debido a la carga de trabajo que actualmente pesa sobre esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de querella criminal presentada por el Ministerio Fiscal en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el presente Rollo, en el que se nombró magistrado ponente conforme al turno de reparto previamente establecido, y en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar en dos sesiones con la asistencia de las partes, y en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio del acusado, la testifical, la pericial y la documental, con el resultado que consta en el acta de la vista levantada por el Ilmo. Sr. Secretario y su grabación en soporte informático. SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente de los arts. 325.1 y 326 a ) y b) y 11 del CP, en relación con el art. 45 de CE, Directivas de Unión Europea 1991/271 y 2000/60, arts. 1, 2, 84 a 89 de Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985 y 232 a 234 del Reglamento de dominio público hidráulico de 11 de abril de 1986, Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre y RD 15 de marzo de 1996, Decreto 3/2003, de 4 de noviembre de la Generalitat de Catalunya, texto refundido de normativa de Catalunya en materia de aguas, arts. 25, 26 y 36 de la Ley de Bases de Régimen Local, Decreto legislativo 2/2003, texto refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Catalunya y demás disposiciones normativas complementarias.

Considerando autor de dicho delito al acusado Andrés, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del CP . Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitando la imposición de una pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 25 meses con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal en caso de impago prevista en el art. 53 del CP, e inhabilitación especial para el desempeño de cargo público de Alcalde o Concejal de Ayuntamiento durante el tiempo de 4 años; así como el pago de las costas conforme al art. 123 del CP .

Igualmente, de conformidad con los arts. 327, 109 a 115 del CP, interesó que se acuerde la clausura definitiva del colector de vertidos de aguas residuales de la URBANIZACIÓN000 al torrente de Roques Llises, a los fines de asegurar el cese de la actividad contaminante y la práctica de actuaciones necesarias a fin de proceder a la restauración de las aguas y de la zona afectada al momento anterior al vertido.

TERCERO

La defensa del acusado Andrés, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, negando los hechos que se le imputan y solicitando su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Andrés, mayor de edad y sin antecedentes penales, desempeñaba el cargo de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tordera desde el año 1995, municipio en el que está situada la URBANIZACIÓN000 . El promotor de dicha urbanización la dotó de un pozo decantador en el que las aguas residuales de la misma eran recogidas y sufrían un elemental tratamiento depurativo, pero a consecuencia de su insuficiente capacidad, esas aguas residuales enfangaban la zona. Debido a las quejas por los malos olores y la degradación del espacio, en el año 2006, el Ayuntamiento, ante la imposibilidad de conectar las mismas a la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) ya existente en el municipio, por falta de capacidad, procedió a la construcción de un nuevo pozo de registro, anulando el pozo decantador existente en un inicio, y procediendo a derivar las aguas residuales procedentes de la urbanización mediante una tubería de unos 50 metros, aproximadamente, hacia un punto del Torrent de Les Roques Llises más alejado del núcleo poblado, donde se vertían de forma directa al referido cauce.

En el mes de mayo de 2008 por parte de la Policía Autonómica de Mossos d#Esquadra se tuvo conocimiento de los citados vertidos sin depurar al torrente de Roques Llises, que va a parar a la riera de la Vall-lloparda. El 9 de junio de 2008 la Policía Judicial efectuó la práctica de toma de muestras, realizada en presencia de agentes de la Policía Local de Tordera designados por el Ayuntamiento, concretamente en los siguientes puntos: 1) En el vertido de aguas residuales de la URBANIZACIÓN000 al torrent de Roques Llises o de Terrabrava; 2) en las aguas del torrent de Roques Llises antes de sufrir el impacto del vertido; 3) En las aguas del torrent de Roques Llises después de sufrir el impacto del vertido; 4) En las aguas del torrent de Roques Llises antes de la confluencia con la riera de la Vall-lloparda; 5) En las aguas de la riera de la Vall-lloparda antes de la confluencia con el torrent de Roques Llises; y 6) En las aguas del la riera de la Valllloparda después de su confluencia con el torrent de Roques Llises.

Por el Juzgado de Instrucción se acordó en la pieza separada de medidas cautelares la toma de muestras de agua en distintas partes del torrent de Roques Llises, diligencia judicial practicada por la Sra. Secretaria que se llevó a cabo en fecha 29 de enero de 2009 a los fines de proceder el INT al análisis y resultado de las mismas, con presencia de miembros de la Policía de la Unidad de Medio Ambiente, tomándose muestras en los siguientes puntos de la zona: 1) En aguas tomadas 70 metros arriba del cauce del lugar de vertido en la riera de Roques Llises; 2) En aguas tomadas 35 metros antes del lugar del vertido; 3) En aguas tomadas 15 metros abajo del vertido en el torrent de Roques Llises; 4) En aguas tomadas 6 metros arriba de la confluencia con la riera Roques Llises; 5) En aguas tomadas 14 metros arriba de la confluencia de las dos rieras; y 6) En aguas tomadas 23 metros abajo de la confluencia en la riera de Vall-lloparda: De los resultados obtenidos tras los correspondientes análisis realizados, no ha quedado suficientemente acreditado un riesgo "grave" para el ecosistema, ni para los Espacios de Interés Natural y otros espacios protegidos existentes unos 2 km más abajo del cauce.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Tordera había elaborado un "Plan de infraestructuras integral de Saneamiento y Evacuación de Aguas Residuales" de Tordera, que fue aprobado por la Comisión de Urbanismo de 28 de junio de 2000, previo informe favorable de la Agencia Catalana del Agua de 22 de febrero de 2000, en el que se proponía como solución más satisfactoria y adecuada la de una única depuradora, que implicaba también la depuración de las aguas de la URBANIZACIÓN000 . Días después, el Ayuntamiento de Tordera, mediante acuerdo de la Comisión de Gobierno, acordó la aprobación definitiva del Proyecto de obras municipales ordinarias de ejecución del sistema general de cloacas.

No obstante, estas previsiones del citado Plan se alteraron por el hecho de haber sido la urbanización incluida en el "Programa de Saneamiento de Aguas Residuales Urbanas", aprobado mediante Acuerdo de Gobierno de la Generalitat de Catalunya de 10 de septiembre de 2002 (PSARU 2002), lo que supuso la asunción expresa por parte de la Agencia Catalana del Agua del inicio del programa y las previsiones previstas en dicho PSARU 2002. Pero por razones ajenas a la voluntad o diligencia del Ayuntamiento, estas actuaciones ni siquiera se iniciaron, siendo incluidas (re-incluidas) merced a los continuos requerimientos y gestiones del Ayuntamiento en el PSARU 2005, del mes de julio de ese año.

Ante la demora y ralentización de los calendarios de actuación previstos en los Programas de Saneamiento aprobados por el Gobierno de la Generalitat y tras constatar los servicios de medio ambiente del municipio que el problema de la depuración de las aguas residuales incluidas en el PSARU seguía sin resolverse, el acusado solicitó y reclamó en diversas ocasiones de la Agencia Catalana del Agua las autorizaciones correspondientes para ejecutar los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento con anterioridad a la aprobación del PSARU 2002, es decir para retomar el Plan de Infraestructuras de Tordera, no obteniendo dicha autorización.

No...

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