SAP Albacete 32/2012, 29 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 32/2012 |
Fecha | 29 Febrero 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALBACETE
SECCION PRIMERA
Apelación Civil 272/11
APELANTE: Macarena
Procurador: Ana Mª Medina Valles
APELADO: Evaristo
Procurador: Rafael Arraez Briganty
S E N T E N C I A NUM. 32
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos.Sres.
Presidente
D. Eduardo Salinas Verdeguer
Magistrados
D. José García Bleda
D. Manuel Mateos Rodríguez
En Albacete a veintinueve de febrero de dos mil doce.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 438/10 de Procedimiento Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almansa y promovidos por Macarena contra Evaristo ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 20 de abril de 2.011 por la Sra. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 10 de febrero de 2.012.
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
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- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Se DESESTIMA LA DEMANDA promovida por Dª. Macarena contra D. Evaristo, y en consecuencia, se absuelve libremente a dicho demandado de las pretensiones que contra el mismo se contienen en la demanda.- Se imponen a la actora las costas ocasionadas en el presente procedimiento.".
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- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandante, representada por medio de la Procuradora Dª. Ana Mª Medina Vallés, bajo la dirección del Letrado D. Emilio Sánchez Barberán, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandada, por la misma, representada por el Procurador D. Rafael Arraez Briganty, bajo la dirección del Letrado D. José Luis Valverde Moreno-Manzanero, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo los mencionados Procuradores en las representaciones indicadas.
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- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Mateos Rodríguez.
Se interpuso demanda de juicio ordinario en nombre y representación de Macarena contra su exmarido, Evaristo, ejercitando una acción de adición al activo en el inventario de la sociedad de gananciales de los litigantes, que fue liquidada en el convenio regulador de la separación fechado el 30 de abril de 2002. Lo que la demandante pretendía que se adicionase eran 120 participaciones sociales de la entidad "Talleres Torres y Requena, S.L." que, según se expresa en la demanda, fueron omitidas involuntariamente en la liquidación a pesar de que en su día fueron adquiridas a cambio de bienes gananciales y en sustitución de estos, según consta en la escritura de constitución de la sociedad, fechada el 6 de abril de 1.993.
El demandado se opuso a esa pretensión argumentado que, en realidad, los bienes aportados a la sociedad a cambio de las participaciones sociales no eran gananciales del matrimonio, sino privativos suyos, y que por eso no es que se olvidaran de ellas en la liquidación, sino que conscientemente las dejaron al margen de ella.
En la sentencia apelada se da la razón a la parte demandada, y ello con base en varios motivos que llevan a la conclusión de que la exclusión mencionada fue plenamente consciente y voluntaria:
Primero, que en la liquidación de la sociedad de gananciales se repartió un valor neto de 11.094,53 #, siendo así que el valor de las participaciones supuestamente olvidadas es de 7.212,15 #, y ello hace poco o nada verosímil el olvido.
Segundo, que de las declaraciones testificales de las hermanas de la demandante...
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