STSJ Cataluña 1176/2012, 14 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1176/2012
Fecha14 Febrero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0015836

MDT

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 14 de febrero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1176/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Tratamientos y Acabados por Cataforesis, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 22 de noviembre de 2010 dictada en el procedimiento nº 857/2010 y siendo recurrido Pio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14.09.10 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de noviembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la demanda formulada por D. Pio, frente a la empresa TRATAMIENTOS Y ACABADOS POR CATAFORESIS, S.A., y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 2.801,65 euros en concepto de diferencias de complemento de incapacidad temporal desde el 27-01-10 hasta el 19-05-10."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora D. Pio, mayor de edad, con DNI núm. NUM000 viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con antigüedad desde el 01-04-1999, categoría profesional de Grupo profesional 4 (Jefe de producción en al actualidad) y salario de 2.843,11 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

En las nóminas del actor consta siempre como categoría: "GR. PROF. 4", unas veces ha trabajado en producción y otras en estructuras.

SEGUNDO

El actor causó baja por incapacidad temporal el 27-01-10 y permaneció en dicha situación hasta el 19-05-10.

TERCERO

El actor en junio 2009 era personal de estructuras y cobró el complemento de incapacidad temporal. En la presente baja médica la empresa le abonó el complemento en enero y febrero.

CUARTO

En fecha 15-01-10 la Jefa de personal, la Sra. Dulce envió un email al actor con el siguiente texto: "Buenas tardes Pio, tal y como te comenté el otro día en Tacsa las horas extras que realices no se te abonarán en nómina ya que tu cobras el 100% en caso de baja, lo que sí es cierto que se acumularán y serán cambiadas por días de fiesta."

QUINTO

En fecha 02-03-10 el actor presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Inspección levanta acta de infracción en los siguientes términos: "Efectuada actuación inspectora por comprobación en 13/4/10, tras requerimiento de comparecencia, se constata por las declaración del trabajador Pio (alta en la empresa en 1/4/99, base 4, ayudantes no titulados, y contrato indefinido) y de la representación de la empresa, que a dicho trabajador tras la correspondiente promoción en la empresa hasta el desarrollo continuado de funciones de Encargado al menos, -por cuanto que la pretensión de reconocimiento de Jefe de Producción está sub iudice-, se le ha tratado con falta de consideración debida a su dignidad al obligársele a trabajar como carretillero el 22/1/10 y el 26 siguiente a efectuar trabajos de peón de carga y descarga por orden expresa de la empresa, Sr. Adolfo y Jefa de RRHH respectivamente, con la evidente situación de desdoro, bochorno y vergüenza personal ante sus compañeros. Tal situación se ha intentado justificar por la empresa como consecuencia de la situación de crisis en que se encuentran y directa de la aplicación del ERE NUM001 y pactos de aplicación con el Comité de Empresa, pero resulta evidente que se sobrepasan las condiciones que se fijan para la movilidad en el art. 39-1 (movilidad dentro del grupo profesional) y 3 (movilidad sin menoscabo de la dignidad del trabajador) del ET, así como que había en regulación, al igual que él, los trabajadores de las adecuadas categorías.

Los hechos referidos constituyen infracción consistente en que el empresario ha transgredido la normativa al haber incurrido en actos que son contrarios a los derechos de los trabajadores reconocidos en el art. 2 e) en relación 39.1 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ....

La mencionada infracción está tipificada y calificada preceptivamente de muy grave en el art. 8º

11....Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social ..."

SEXTO

En fecha 16 de marzo de 2010 la empresa envió un burofax al actor con el siguiente texto: "Le informamos que se ha producido un error en la elaboración de sus nóminas del mes de Enero y Febrero, ya que se le ha aplicado un complemento de IT que no procede.

Adjunto le facilitamos las nuevas nóminas de Enero y Febrero.

El exceso ingresado a su favor asciende a 693,68 euros, que se consideran un anticipo de sus haberes, que será descontado en la nómina de este mes."

SÉPTIMO

En caso de estimarse la demanda la empresa adeuda al actor, en concepto de diferencias de incapacidad temporal hasta el 100% las siguientes cantidades:

Enero 2010: 12,84

Febrero 2010: 241,73 euros

Marzo 2010: 337,38 euros (cobró 2.099,01 y debió cobrar 2.436,95 euros).

Abril 2010: 405,65 euros (cobró 2.031,30 y debió cobrar 2.436,95 euros).

Mayo 2010: 274,17 euros.

Paga extra de junio 2010: 1.529,88 euros (cobró 907,08 y debió cobrar 2.436,95 euros).

OCTAVO

Ambas partes aceptan que existe un pacto no escrito sobre abono del complemento de incapacidad temporal hasta el 100% pero discrepan en el alcance del mismo.

NOVENO

Presentada papeleta de conciliación ante la SC en fecha 21-05-10, se celebró acto conciliatorio el día 09-06-10, finalizando sin avenencia entre las partes.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando...

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