SAP Madrid 22/2012, 1 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución22/2012
Fecha01 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00022/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 0000336 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 215 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 31 /2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de MOSTOLES

De: AVINTIA

Procurador: MARIA CONCEPCION DELGADO AZQUETA

Contra: VITRO CRISTALGLASS S.L.

Procurador: PALOMA DEL BARRIO BARRIOS

Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a uno de febrero de dos mil doce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Mostoles, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado VITRO CRISTALGLASS, S.L., representado por la Procurador Dª Paloma del Barrio Barrios y asistido del Letrado Sr. Fonseca- Herrero González, y de otra, como demandado-apelante Avintia Proyectos y Construcciones, representado por la Procuradora Dª Mª Concepción Delgado Azqueta y asistido del Letrado Sr. Plaza Ansón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4, de Mostoles, en fecha 27 de octubre de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda formulada por la representación de CITRO CRISTALGLASS S.L., debo condenar y condeno a AVINTIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.L. a que abone a la actora la suma de 173.259,71 euros, MAS LOS INTERESES LEGALES DESDE LA FECHA DE INTERPOSICION DE LA DEMANDA, así como al abono de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha treinta y uno de marzo de 2011, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veinticinco de enero de dos mil doce .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que

siguen.

SEGUNDO

Por el Procurador don Fernando Ortega Blanco, en nombre y representación de la mercantil AVINTIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, S.L., se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 27 de octubre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Móstoles, que estimó la demanda presentada por VITRO CRISTALGLASS S.L. contra AVINTIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, S.L., frente a la que interesaba que fuese condenada al pago de la cantidad de 30.000 #, así como al de las cantidades que se revelase en la fase probatoria que debería haber satisfecho a la actora, hasta el límite de 176.787,35 #, más el interés de demora recogido en la Ley 3/2004, o, subsidiariamente, el interés que procediese en derecho, basando su pretensión en el suministro de vidrios efectuado por la actora a la demandada para la obra que ésta estaba acometiendo como industrial en el edificio de oficinas CARPETANIA, en Getafe. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en infracción del artículo 1597 del Código Civil y error en la apreciación de la prueba. Frente a tales alegaciones la representación procesal de la parte apelada se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.

TERCERO

Ante la estimación de la demanda que se contiene en la sentencia de primera instancia, la parte recurrente, como primera impugnación, que dicha sentencia comete infracción del artículo 1597 del Código Civil por no existir requerimiento por parte de VITRO CRISTALGLASS S.L. a aquella hasta el 4 de marzo de 2010, fecha de notificación de la demanda origen de este procedimiento.

Se basa tal impugnación en que, disponiendo el artículo 1597 que los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista, no tienen acción contra el dueño de ella sino hasta la cantidad que éste adeude a aquél cuando se hace una reclamación, cuando dicha reclamación se realice extrajudicialmente necesariamente debe reunir la característica de fehaciente.

Discrepamos de tal conclusión. Al no exigir el artículo 1597 que el requerimiento revista una formalidad especial, tampoco cabe interpretarlo de manera tan restrictiva como pretende la recurrente, añadiendo requisitos formales que la ley...

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