SJS nº 1 201/2019, 19 de Junio de 2019, de Melilla

PonenteANGEL DE LA CARIDAD MOREIRA PEREZ
Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
ECLIES:JSO:2019:3967
Número de Recurso48/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

MELILLA

SENTENCIA: 00201/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

EDIFICIO V CENTENARIO, TORRE NORTE, PLANTA 8

Tfno: 952699015

Fax: 952699019

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: VVF

NIG: 52001 44 4 2019 0000051

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000048 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Juan Manuel

ABOGADO/A: ABDELMAYID SAID DRIS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: AUDITORES ENERGETICOS MELILLA SL

ABOGADO/A: JESÚS JAVIER PEREZ SANCHEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MELILLA, a diecinueve de junio de dos mil diecinueve.

SR. D. ÁNGEL MOREIRA PÉREZ, Juez Titular del Juzgado de lo Social nº 1 de Melilla. Una vez vistos en juicio oral y público los presentes Autos de Despido 48/19.

Promovidos por:

Juan Manuel

Contra:

AUDITORES ENERGÉTICOS MELILLA, S.L.

Con la autoridad que el PUEBLO ESPAÑOL me confiere, y en nombre de S.M. EL REY, dicto la siguiente

SENTENCIA

(201/2019)

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 1-2-19, tuvo entrada en el Decanato, turnada en reparto a este Juzgado, demanda suscrita por la parte actora frente a la demandada, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se citó a las partes al acto de la vista, para el día 27/5/19, fecha en que habría de tener lugar el acto señalado con la comparecencia de todas las partes, y las manifestaciones que obran en la grabación efectuada.

Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en citada grabación, elevándose las conclusiones a definitivas, quedando los autos vistos para Sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las formalidades legales, a excepción de los plazos debido a la carga de trabajo que padece este órgano jurisdiccional.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El actor, Juan Manuel , mayor de edad, con DNI NUM000 , ha prestado servicios a jornada completa para la demandada con la categoría de oficial 2ª, antigüedad de 25-5-15, y salario mensual de 1248,66 euros.

SEGUNDO

En fecha de 11 de diciembre de 2018, y con efectos de 26-12-18 el actor recibe comunicación escrita de extinción de su contrato de trabajo, unido a su ramo de prueba- doc.3- y cuyo contenido doy por íntegramente reproducida, así como de la comunicación remitida al actor el 19-12-18, unida al mismo ramo probatorio -doc.3-. En fecha de 26 de diciembre de 2018, la empresa giró a favor del actor sendos pagarés por importe de 2996,64 euros y 1013,47, en concepto de indemnización y finiquito respectivamente.

TERCERO

Se ha agotado el intento con conciliación previo.

CUARTO

Resta indicar lo siguiente:

  1. - Unido al ramo de prueba del actor figura contestación de la empresa de fecha 14-11-18, en relación a concreción de la jornada del actor - doc 1 de su ramo de prueba cuyo contenido doy por reproducido-.

  2. - En fecha de 11-10-18 el actor dirige a la empresa solicitud de disfrute de periodo vacacional del 3 al 10 de diciembre de 2018, figurando unido al ramo de prueba del actor, ficha de vacaciones del mismo, cuyo contenido doy por reproducido.

  3. - Unido al ramo de prueba de la empresa- doc.4 - figura informe de vida laboral cuyo contenido doy por reproducido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados resultan demostrados al examinar el caudal probatorio, consistente en prueba documental, valorada de modo racional, conjunto y conforme a las normas de la sana crítica (art. 97.2 Ley de la Jurisdicción Social, en adelante LJS); y ello según resulta de los documentos aportados por las partes que no fueron impugnados y que deben hacer prueba plena en el proceso ( arts 319 y 326 LEC ), y de los impugnados (valorados ex art. 97 LJS), así como de la testifical de Estela . Antigüedad, categoría y salario no han resultado discutidos.

SEGUNDO

Se interesa por la parte actora a través del presente procedimiento el dictado de Sentencia por la que se declare la nulidad del despido, interesándose de forma subsidiario la calificación de improcedencia del mismo.

Si endo así que la nulidad ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR