SAP Madrid 58/2012, 2 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución58/2012
Fecha02 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00058/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 628 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 623 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 71 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: J.M.A EXCAVACIONES S.L

PROCURADOR: ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO

APELADO: TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U, ALQUILERES POSTIGO SL, GES SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., TEODORO DEL BARRIO S.A.

PROCURADOR: MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, ANTONIO MARIA ALVAREZ- BUYLLA BALLESTEROS, JESUS IGLESIAS PEREZ

En MADRID, a dos de febrero de dos mil doce.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada JMA EXCAVACIONES, S.L. representada por el Procurador Sr. Bordallo Huidobro y de otra, como apelada demandante TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. representada por la Procuradora Sra. Ortiz Cornago, como apelada demandada incomparecida ALQUILERES POSTIGO, S.L., y como apeladas demandadas GES SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representada por el Procurador Sr. Álvarez-Buylla y Ballesteros y TEODORO DEL BARRIO, S.A. representada por el Procurador Sr. Iglesias Pérez, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid, en fecha 6 de julio de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra Ortiz Camargo, en nombre y representación de Telefónica de España SAU, contra la mercantil Alquileres Postigo, SL, representada por el Procurador Sr Arez Martínez, contra Excavaciones y Estructuras JMA 2004, SL, representada por el Procurador Sr Bordallo Huidobro, y contra Teodoro del Barrio, SA, representada por el Procurador Sr Iglesias Pérez, debo condenarlas solidariamente a que abonen a la actora la suma de 40.265,23 euros, mas los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda; en cuanto a las costas, se imponen a las expresadas demandadas.

Que, procede desestimar la demanda respecto a la entidad aseguradora Ges, representada por el Procurador Sr Alvarez Buylla; sin expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Por la parte demandada JMA EXCAVACIONES, S.L. se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de enero de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia dictada en el presente procedimiento se interpone por una las

codemandadas JMA EXCAVACIONES, S.L. el presente recurso de apelación. En los autos por la demandante, TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., se interpuso demanda en reclamación de la cantidad de 40.265,23 # importe de los daños sufridos en las estaciones telefónicas de su propiedad como consecuencia de los trabajos de excavación que se venían llevando a cabo por las demandadas en la confluencia de la avenida de la industria y la avenida Fuentemar en el término municipal de Coslada, acción dirigida en principio contra la mercantil ALQUILERES POSTIGO, y posteriormente ampliada a todos los intervinientes en las obras de excavación que se venían llevando a cabo en dicho lugar. La sentencia estima la demanda contra todos los intervinientes en las obras y contra la misma se formula el presente recurso de apelación por la codemandada JMA quien, en esencia, viene a decir que carece de responsabilidad en la producción de los daños pues su única actividad fue la de alquilar una maquinaria con conductor sin que tuviera ninguna intervención a la dirección de las obras que estaban dirigidas por la contratista principal TEBASA.

SEGUNDO

La sentencia de instancia justifica la condena de la hoy apelante en que la misma no adoptó las previsiones eficientes para impedir los daños producidos, por cuanto no se justifica que no hubiera solicitado planos de las instalaciones, ni que una vez llegado al lugar de los hechos no hubiera realizado las prospecciones previas en la zona, antes de proceder a abrir la zanja, lo que hubiera evitado los daños producidos. La apelante justifica su recurso en dos motivos esenciales, error de apreciación de la prueba y falta de acreditación de los requisitos para la aplicación del artículo 1902 y 1913 del C.C .

Los motivos así esgrimidos deben ser desestimados. En efecto, por referencia al primero de los motivos se alega que la demandante no tuvo participación alguna en la realización del siniestro y se limitó al alquiler de una máquina con conductor y éste a recibir las instrucciones del jefe de los técnicos encargados de la obra, dependiente de la contratista de la misma; en ese sentido se afirma que no se pudo proceder al interrogatorio del representante legal de la contratista por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Valencia 205/2013, 16 de Abril de 2013
    • España
    • 16 Abril 2013
    ...en este último sentido. En efecto, procede traer aquí a colación, la jurisprudencia citada por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Secc. 18, de fecha 2-Febrero-2012, al indicar : " Por lo que hace concretamente a la actuación de operarios o empresas propietarias de máquinas o......
  • SAP Barcelona 690/2017, 13 de Diciembre de 2017
    • España
    • 13 Diciembre 2017
    ...de primer grado que mantuvo en su poder las facultades de control y supervisión del trabajo de aquélla ( SAP de Madrid, Secc. 18ª, de 2 de febrero de 2012 ). Segundo COSTAS DE SEGUNDA La desestimación del recurso interpuesto por HIDRAFOR S.L. y la inexistencia de serias dudas fácticas o jur......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR