SAP Valencia 205/2013, 16 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Abril 2013
Número de resolución205/2013

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 59/2013 SENTENCIA 16 de abril de 2013

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 59/2013

SENTENCIA nº 205

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistradas

Doña María Mestre Ramos

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

En la ciudad de Valencia, a 16 de abril de 2013.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha ocho de noviembre de dos mil doce, recaída en el juicio ordinario nº 92/2011, del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de los de Valencia, sobre responsabilidad por culpa en el daño a cables telefónicos.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandada EXCAVACIONES L'ELIANA SLU, representada por la procuradora Dª Mª Luisa Gascó Cuesta con la asistencia del Letrado D. Fernando Alandete Gordo, y como apelados la demandante TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU, representada por la procuradora Dª Almudena Llovet Osuna con la asistencia de la Letrada Dª Pilar Alcaide Capilla, y los demandados D. Luis Andrés, representado por la procuradora Dª Amparo Royo Blasco con la asistencia de la Letrada Dª Rosalía Molina Hidalgo, y las entidades EXCAVACIONES PANASAHU SL y FIATC SEGUROS, representadas por la procuradora Dª Mª Luisa Fos Fos con la asistencia del Letrado D. Eugenio Ruiz Blanes.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Estimo en parte la demanda formulada por la procuradora Dª Almudena Llovet Osuna, en nombre y representación de Telefónica de España Sociedad Anónima Unipersonal, contra D. Luis Andrés, " Excavaciones L'Eliana SLU", " Excavaciones Panasahu SL", y contra Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, y debo condenar y condeno a los citados demandados a que paguen solidariamente a la actora la suma de 7.931,04 euros, aplicando respecto de Fiatc la franquicia pactada en la póliza suscrita con Excavaciones Pnasahu SL. Debiendo abonar la aseguradora el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro ; y los demás demandados el previsto en el art. 576 de la LEC . Con imposición de costas procesales de acuerdo con lo expresado en el fundamento de Derecho Sexto de esta Sentencia.

SEGUNDO

La defensa de la demandada EXCAVACIONES L'ELIANA SLU interpuso recurso de apelación, en solicitud de que, dando lugar al recurso, revoque la resolución recurrida, dictando otra por la que se desestime la demanda.

TERCERO

La defensa de la demandante TELEFÓNICA DE ESPAÑA presentó escrito solicitando sentencia por la que se desestime el recurso planteado, confirmándose la sentencia apelada, con costas a la adversa.

CUARTO

La defensa de las demandadas EXCAVACIONES PANASAHU SLU, y FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA presentó escrito solicitando la desestimación de dicho recurso y la íntegra confirmación de la sentencia recurrida; con costas a la parte recurrente.

QUINTO

La defensa del demandado D. Luis Andrés presentó escrito solicitando la desestimación del recurso interpuesto, con expresa condena en costas.

SEXTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 15 de abril de 2013, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La sentencia recurrida estimó la demanda razonando:

...examinadas las pruebas practicadas, resulta debidamente acreditado : a) Que en fecha 16-Junio-2009, D. Luis Andrés se hallaba realizando las obras, que tenía adjudicadas, de ejecución de desagüe para el colegio Rivas-Luan, en la calle Conde de Floridablanca, en la localidad de La Eliana ; b) Que en el curso de dichas obras, y para los trabajos de excavación contrató a " Excavaciones L'Eliana SLU", que a su vez subcontrató a "Excavaciones Panasahu SL"; c) Que en la citada fecha, el operario de excavaciones Panasahu, con la máquina retroexcavadora matrícula E-9667-BDP, causó daños a instalaciones telefónicas subterráneas, concretamente en un cable de 600 pares y su canalización de hormigón. Tales extremos se constatan a tenor de la prueba documental adjunta con la demanda, además del reconocimiento expreso por parte de los legales representantes de los demandados en virtud de la prueba de interrogatorio de parte.

También se acredita que la reparación de los citados daños, tanto la provisional como la definitiva, resultó sufragada por Telefónica ( doc. nº 11 de la demanda, y testificales de D. Gregorio y D. Jacinto ).

Concurren, por ello, todos los requisitos que exige el artículo 1902 del Código Civil, tal como se ha expuesto al inicio de la fundamentación jurídica de esta Sentencia.

En orden a determinar responsabilidades, el resultado probatorio revela que el adjudicatario de la obra era a su vez el coordinador y planificador de los trabajos, y la persona que daba las órdenes directas relativas a su concreta ejecución. El propio D. Luis Andrés al declarar en el Juicio oral así lo reconoce, expresando que fué él quien indicó al operario de la máquina retroexcavadora el lugar donde tenía que excavar, dándole instrucciones precisas al respecto. En idénticos términos se pronuncia el legal representante de excavaciones L'Eliana, quien aclaró que ni pidió, ni se le entregaron planos del lugar relativos a conducciones subterráneas. Y lo mismo dijo el legal representante de Excavaciones Panasahu, que a su vez resultó ser la persona que manejaba la máquina cuando se produjo el siniestro, manifestando que tenía marcado el lugar en que tenía que realizar la excavación, actuando bajo las órdenes directas de D. Luis Andrés . Este, antes de emprender la ejecución de los trabajos debió proveerse de plano indicativo del lugar o lugares por donde discurrían las conducciones o instalaciones de los distintos servicios y entre ellas las telefónicas ; y al omitir tal diligencia que le era exigible en atención a las circunstancias, como se constata de sus propias manifestaciones en la vista oral, y de lo declarado por el testigo Sr. Salvador, encargado de recepcionar las peticiones de información sobre instalaciones telefónicas que formulan las empresas ejecutoras de obras, debe ser considerado responsable del daño. Máxime cuando, pese a su declarada experiencia en este tipo de trabajos de los que, no olvidemos, era planificador y coordinador, tampoco procedió a efectuar catas previas, a mayor abundamiento existiendo en la zona signos visibles del discurrir de las instalaciones telefónicas. Es por ello que ha de declararse responsable del daño causado al demandado D. Luis Andrés, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1902 y 1903 del C. Civil . TERCERO.- La cuestión relativa a si el autor material de la excavación está o no exento de responsabilidad, ha de resolverse en este último sentido. En efecto, procede traer aquí a colación, la jurisprudencia citada por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Secc. 18, de fecha 2-Febrero-2012, al indicar : " Por lo que hace concretamente a la actuación de operarios o empresas propietarias de máquinas o palas excavadoras, que de ordinario son quienes causan materialmente los daños, se ha pronunciado entre otras la S. AP Burgos de 24-Enero-2003 : " En este sentido, la responsabilidad de los profesionales que llevan a cabo estos trabajos de excavación...

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