SAP Baleares 55/2012, 7 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución55/2012
Fecha07 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00055/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

PALMA-SECCIÓN CUARTA

ROLLO: 221/2011

AUTOS: 553/2010

SENTENCIA NUM. 55/2012

ILMO SRS.

D. Miguel Ángel Aguiló Monjo

D. Miguel Álvaro Artola Fernández

Dª. Juana María Gelabert Ferragut

Palma de Mallorca, a siete de Febrero de dos mil doce

Vistos, en grado apelación, los presentes autos juicio oposición a medidas de protección de menores, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Palma, bajo el nº 553/2010, Rollo de Sala nº 221/2011, entre partes, de una como parte actora-apelante, Dª. Inocencia y D. Clemente, representada por el Procurador Dª. Marta Font Jaume, y de otra, como demandada-apelada, "Institut Mallorquí d'Afer Socials

(I.M.A.S.) representada por el Procurador Dª. María Luisa Vidal Ferrer, asistidas ambas de sus respectivos letrados Dª. María Fernanda de Andrés Pardo y, por su renuncia en esta alzada, Dª. Raquel Arévalo Cotizo. Son partes en el procedimiento Dª. Vicenta y D. Javier, representados por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá y defendidos por la letrada Dª. Regina Vallés Bezares y el Ministerio Fiscal.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Aguiló Monjo.

=ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Palma en fecha 21 de diciembre de 2010, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que desestimando en primer término la excepción de falta de litisconsorcio pasivo interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Vidal Ferrer, en nombre y representación del I.M.A.S. debo desestimar y desestimo íntegramente el recurso interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sra. Font Jaume, en nombre y representación de D. Clemente y Dña. Inocencia contra las resoluciones dictadas por el Institut Mallorquí d'Afers Socials, dependiente del Consell Insular de Mallorca en fechas 27 de mayo de 2010 y 31 de mayo de 2010 y en virtud de las cuales se denegaba la solicitud por aquellos presentada relativa a la adopción por su parte de los meritados menores Calixto y Adriano -en la primera de ellas -y- en la segunda, la de fecha 31 de mayo- se ratificaba su tutela, se cesaba el acogimiento familiar de finalidad simple de los menores efectuada con familia externa seleccionada al efecto del "Banc de familias Cangur" constituido en fecha 18 de junio de 2009 y se disponía el alta de los menores en el Centro de Protección "Puig d'es Bous".- Quede sin efecto lo acordado en el auto de fecha 14 de junio de 2010 resolutorio de las medidas cautelares dimanantes del presente procedimiento respecto de la necesaria permanencia de los menores en el Centro Puig d'es Bous debiendo ser la entidad administrativa competente quien en el ejercicio de las funciones tuitivas que tiene encomendadas "ex lege" establezca el régimen de guarda que repute más adecuado para los niños hasta tanto la presente sentencia devenga firme.- Sin expreso pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora y seguido el recurso por sus trámites por la parte demandada y el Ministerio Fiscal se presentó los correspondientes escritos de oposición, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, que quedaron conclusas para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Se considera en el recurso que la sentencia que se impugna desestima la demanda de oposición a las medidas administrativas de protección de menores, al haber partido de una valoración incompleta y errónea de las pruebas practicadas, especialmente al ignorar la pericial de la psicopedagoga Sra. Lidia y no apreciar en su completo sentido las declaraciones de los testigos-peritos y testigos aportados por su parte, dando, por el contrario, fuerza probatoria plena a las solas declaraciones de los miembros del IMAS, organismo protector al que se acusa directamente de ser el causante del problema con su actuación indebida, con abuso...

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