ATS, 22 de Enero de 2013

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2013:311A
Número de Recurso1033/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Enero de dos mil trece.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Feliciano y D.ª Sonsoles presentó escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada el 7 de febrero de 2012 por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección 4.ª, en el rollo de apelación n.º 221/2011 , dimanante de los autos de juicio de oposición a una resolución administrativa en materia de protección de menores n.º 553/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Palma .

  2. - Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

  3. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador D. Jorge Pérez Vivas, en nombre y representación de D. Feliciano y D.ª Sonsoles , como parte recurrente, el procurador D. Alejandro González Salinas, en nombre y representación del Instituto Mallorquí DŽAfers Socials, y la procuradora D.ª Paloma Rubio Peláez, en nombre y representación de D. Olegario y D.ª Elisabeth , como intervinientes en el proceso.

  4. - Por providencia de 16 de octubre de 2012 se acordó, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 484.1 LEC , oír a las partes personadas ante este Tribunal y al Ministerio Fiscal sobre la falta de competencia de esta Sala para el conocimiento de los recursos interpuestos y sobre la competencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

La representación procesal de los recurrentes ha presentado escrito en el que expone que: (i) los recurrentes desisten del motivo segundo de casación, de forma que la competencia para el conocimiento del recurso corresponde al Tribunal Supremo, de acuerdo con la doctrina fijada en el ATS de 30 de noviembre de 2004, recurso n.º 664/2004 ; y (ii) en virtud del artículo 5.4 LOPJ es siempre competencia del Tribunal Supremo la decisión de los recursos en los que se denuncia la infracción de preceptos constitucionales, por lo que los motivos primero, cuarto y quinto del escrito de interposición justifican la competencia del Tribunal Supremo.

La representación procesal de la pare recurrida no ha efectuado alegaciones.

La representación procesal de los intervinientes no ha efectuado alegaciones.

El Ministerio Fiscal ha alegado, en síntesis, que la competencia para el conocimiento de los recursos corresponde al Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, ya que se plantea la vulneración de una norma de Derecho Especial propio de la Comunidad Autónoma de Baleares y se basa el interés casacional en la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Juan Antonio Xiol Rios, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Los recurrentes, en el escrito de alegaciones presentado ante esta Sala en el trámite de audiencia otorgado en cumplimiento del artículo 484.1 LEC , han manifestado su voluntad de desistir del planteamiento de las cuestiones suscitadas en el motivo segundo de casación, planteado en el escrito de interposición, que determinarían la competencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares para el conocimiento del recurso de casación y también de las infracciones alegadas en el recurso extraordinario por infracción procesal conjuntamente formulado ( ATS de 10 de julio de 2007, RIPC n.º 993/2004 ).

  2. En aplicación del artículo 19 LEC y del criterio seguido por esta Sala en el rollo de casación n.º 664/2004, ATS de 30 de noviembre de 2004 , siendo suficiente el poder del procurador que ostenta la representación de los recurrentes, procede tener por desistidos a los recurrentes de las cuestiones planteadas en el motivo segundo del recurso de casación, y, en consecuencia, declarar la competencia de este Tribunal Supremo, Sala 1.ª, para el conocimiento de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal conjuntamente interpuestos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Tener por desistidos a los recurrentes de las cuestiones planteadas en el motivo segundo de casación.

  2. Declarar que la competencia del Tribunal Supremo, Sala 1.ª, para el conocimiento de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal conjuntamente interpuestos.

  3. Queden las actuaciones para decidir sobre la admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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