SAP Guadalajara 32/2012, 2 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución32/2012
Fecha02 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00032/2012

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 316/11

Procedimiento de Origen: Procedimiento Verbal 113/08

Órgano de origen: Juzgado de Instrucción nº 2 de Guadalajara

APELANTE: Zaida

Procurador: Alicia Carlavilla Beltrá

Abogado: Nuria Sierra Muñoz

APELADO: Carlos Manuel, MINISTERIO FISCAL

Procurador: María Teresa López Manrique

Abogado: Roberto A. Martín Concepción

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

S E N T E N C I A Nº 32/12

En Guadalajara, a dos de febrero de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Procedimiento Verbal l113/08, procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 2 DE GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo nº 316/2011, en los que aparece como parte apelante Dª Zaida, representada por la Procuradora de los tribunales Dª Alicia Carlavilla Beltrá, y asistida por la Letrado Dª Nuria Sierra Muñoz, y como parte apelada, D. Carlos Manuel, representado por la Procuradora de los tribunales Dª Maria Teresa López Manrique, y asistido por el Letrado D. Roberto A. Martín Concepción, sobre guarda, custodia y alimentos y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 19 de julio de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta en los presentes autos por la procuradora Dª Alicia Carlavilla Beltrá, en nombre y representación de Dª Zaida, asistida por la letrada Dª Nuria Sierra Muñoz, contra D. Carlos Manuel, representado por la procuradora Dª María Teresa López Manrique y asistida por el letrado D. Roberto A. Martín Concepción con las siguientes medidas sobre los hijos comunes de la pareja.= 1ª.- Se atribuye la guarda y custodia de la hija Gema al padre, compartiendo los progenitores la patria potestad.= 2ª.- Se atribuye el uso del domicilio conyugal sito en CALLE000, nº NUM000

, de Horche (Guadalajara), al padre y a la hija que con él convive.= 3ª.- Dª Zaida, podrá tener en su compañía a la hija menor de la pareja los fines de semana alternos desde la salida del colegio o en su defecto desde las 17:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, debiendo efectuarse las entregas y recogidas de los menores en el domicilio paterno. En cuanto a las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano (meses de julio y agosto) se disfrutarán por mitad entre ambos progenitores, pudiendo elegir el padre los años pares y la madre los impares. Las vacaciones de Navidad se dividen en dos periodos: del 22 de diciembre al 31 de diciembre, inclusive, y desde el 31 de de diciembre a las 10:00 horas hasta el siete de enero. El día Reyes (seis de enero) el progenitor que no custodio tendrá derecho a disfrutar de la compañía de los menores desde las 16:00 horas las 20:00 horas.= 5ª.- Dª Zaida, abonará la suma de 150 # mensuales en concepto de pensión alimenticia. Dicha cantidad se ingresará en la cuenta que el padre designe, la cantidad se ingresará en la cuenta que el padre designe, la cantidad será actualizable automáticamente conforme a la variación que experimente anualmente el índice de precios al consumo. Por otro lado, debe precisarse que la pensión objeto de condena va dirigida a sufragar gastos ordinarios de sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación, debiendo ser los gastos extraordinarios sufragados por mitad entre ambos cónyuges y, en defecto de acuerdo podrán acudir el procedimiento correspondiente al amparo del artículo 156-2 del Código Civil .= Respecto de la hipoteca que grava la vivienda deberá ser sufragada por mitad por ambos cónyuges.= 6ª.- No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª. Zaida, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 31 de enero.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña Alicia Carlavilla Beltrá, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de doña Zaida, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción numero dos de Guadalajara con competencia en materia de violencia sobre la mujer, interesando la revocación de la sentencia en lo concerniente a la atribución de la guarda y custodia de la menor, que debe ser concedida a la apelante y no al apelado en consonancia con lo solicitado en el escrito de demanda inicial. En segundo lugar, así se dice en el escrito de apelación, para el caso de que se confirme lo resuelto en la sentencia sobre la guarda y custodia atribuida al padre, existe un grave error en la sentencia, en lo concerniente a los ingresos de la parte apelante, pues si bien es cierto que al tiempo de interposición de la demanda los ingresos que tenia eran del orden de 1000 euros al mes, en el momento del Juicio Oral, y en la actualidad no tiene trabajo, cobrando por el subsidio de desempleo la cantidad de 450 euros al mes. También existe un error en la sentencia en lo que se refiere a la hipoteca que grava la vivienda, que deberá ser sufragada por mitad por ambos cónyuges, cuando lo cierto es que el demandado no ha pedio lo que se le reconoce, la vivienda es propiedad del demandado y además, los progenitores de la menor no están casados; por tanto, se interés que la pensión que debe abonar lo sea de cincuenta euros al mes y que sea de cuenta del demandado apelado el pago del precio de la vivienda al ser propiedad de este. La parte apelada y demandado en los autos del que trae causa este recurso, interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida. El Ministerio Fiscal, también solicita que se desestime el recurso y se confirme la sentencia apelada.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso el pronunciamiento concerniente a la atribución de la guarda y custodia de la hija menor al padre demandado y hoy apelado. En este sentido, no es ocioso recordar lo que dijo esta Audiencia Provincial en sentencia de fecha 14 de septiembre de 2011: "Por otra parte dos circunstancias debemos tener en cuenta para considerar este recurso de apelación, la primera que la finalidad primordial que ha de regir en la adopción de medidas en relación a los hijos es la protección y bienestar de los mismos, debiendo supeditarse cualquier decisión en esta materia a la tutela efectiva de esta protección cuya valoración objetiva debe prevalecer sobre la subjetiva de cualquiera de los progenitores en relación a sus pretensiones, y en segundo lugar que precisamente por lo delicado de las cuestiones que se plantean y por la gravedad de las consecuencias de las decisiones que han de adoptarse en esta materia son precisamente los informes de los distintos equipos técnicos de los organismos asistenciales los que mejor y más objetivamente orientan a los tribunales en esta materia. En este sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora de 5 de mayo de 2010 recuerda que: "Comenzando por la guarda y custodia del menor, que solicita el padre, es necesario partir, como hacen diversas Audiencias (vid por todas SAP Burgos de 4 noviembre 2008, Pte: Carreras Maraña, Juan Miguel; SAP Cuenca de 20 diciembre 2006, Pte: Fuente Honrubia, Fernando...) que su atribución debe resolverse atendiendo al principio de beneficio e interés del hijo menor, auténtica pauta de conducta inamovible contenida en la declaración de los Derechos del Niño proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1.959 (ratificado por España y publicado en el BOE de 31 de diciembre de 1.990), cuyo Preámbulo señala que la Humanidad debe al niño lo mejor que pueda darle; en el mismo sentido, este principio se encuentra recogido tanto en la Constitución Española EDL 1978/3879 ( artículo 39 ) como en el Código Civil EDL 1889/1 ( artículos 90, 92,...

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