AAP Madrid 102/2012, 8 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución102/2012
Fecha08 Febrero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE APELACIÓN: RT 91/12

ORGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 49 DE MADRID

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: D.P.A. 5210/09

AUTO Nº 102/2012

ILTMOS./AS. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION XVI

D. MIGUEL HIDALGO ABIA (Presidente)

D. DAVID CUBERO FLORES

D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN

En Madrid, a ocho de febrero de dos mil doce

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de denuncia de doña Raquel, en representación de la compañía Louis Vuitton Malletier, por presunto delito contra la propiedad industrial contra Casiano, el Juzgado de Instrucción 49 de Madrid incoó Diligencias Previas número 5210/09, en las que, tras la práctica de determinadas actuaciones, se dictó el 17-10-2011 auto reputando falta los hechos objeto del procedimiento.

SEGUNDO

Contra dicho auto la procurador doña María Luisa Noya Otero, en representación de Louis Vuitton Malletier, interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación. Siendo desestimado el primero por auto de 28-11-2011, en el que se admitió a trámite el recurso de apelación, para cuya resolución se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, en donde tuvieron entada el 3-2-2012 .

Es ponente el ilustrísimo señor magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Examinadas las actuaciones a los solos efectos de este recurso y sin que ello implique prejuzgar la resolución que pudiera dictarse en ulterior trámite procesal, esta Audiencia estima que en el caso de autos nos encontramos ante la presunta comisión de una infracción penal contra los derechos de propiedad industrial que no cabe, en principio, considerar como constitutiva de una falta de tal clase, prevista y penada en el artículo 623.5 del Código Penal, pues la misma no aflora en todos los supuestos en que el beneficio no sea superior a 400 euros, salvo que concurra alguna de las circunstancias prevenidas en los artículos 271 y 776, respectivamente, sino que solo es apreciable a "los que realicen los hechos descritos en el párrafo segundo de los artículos 270.1 y 274.2".

El referido párrafo contempla un subtipo atenuado respecto del tipo básico del artículo 274.2 y que exige, de manera cumulativa, la concurrencia de los siguientes requisitos: que nos encontremos ante un supuesto de distribución al por menor, que se atienda a las características del culpable, así como al reducido beneficio económico que pudiera...

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