SAP Madrid 558/2012, 24 de Enero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 558/2012 |
Fecha | 24 Enero 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00558/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85
N.I.G. 28000 1 0000339 /2012
RECURSO DE APELACION 18 /2012
Autos: JUICIO VERBAL 593 /2011
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 88 de MADRID
Apelante/s: Rogelio, Amparo MONTERO Y MIGUEL PROMOCIONES, S.L.
Procurador/es: PAZ SANTAMARIA ZAPATA, PAZ SANTAMARIA ZAPATA, PAZ SANTAMARIA ZAPATA
Apelado/s: MAPFRE RENTING DE VEHICULOS SA
Procurador/es: CELINA CASANOVA MACHIMBARRENA
SENTENCIA NÚM.44
Ponente: Ilmo.Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
En MADRID a, veinticuatro de enero de dos mil doce.
La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial, constituida a los efectos de conocimiento del presente recurso por el Ilmo. Sr. Magistrado Don NICOLAS DIAZ MENDEZ, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 88 de los de Madrid bajo el núm. 593/2011 y en esta alzada con el núm. 18/2012 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, la entidad Montero y Miguel Promociones, S.L., Don Rogelio y Doña Amparo, representados por la Procuradora Doña Paz Santamaría Zapata y dirigida por el Letrado Don Ricardo Rodríguez Diez, y, como apelado, la entidad Mapfre Renting de Vehículos, S.A., representada por la Procuradora Doña Celina Casanova Machimbarrena y dirigida por la Letrada Doña Natalia Palacios Milla.
Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.
En los autos más arriba indicados, con fecha 11 de Julio de 2011 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Dña. Celina Casanova Machimbarrena, en nombre y representación de Mapfre Renting de Vehículos, S.A., debo condenar y condeno a Montero y Miguel Promociones, S.L. y solidariamente a los fiadores D. Rogelio y Dña. Amparo representada por la Procuradora Dña. Paz Santamaría Zapata, a abonar a la actora la cantidad de tres mil doscientos cuarenta y ocho euros con treinta y bocho céntimos (3.248,28 euros) con los intereses expresados y el pago de las costas causadas."
Contra dicha sentencia por la representación procesal de la entidad Montero y Miguel Promociones S.L., de Don Rogelio y de Doña Amparo se preparó y, tenido por preparado, se interpuso recurso de apelación, fundamentándolo en que dada la inasistencia a juicio de la parte demandante y propuesta de prueba de interrogatorio de parte de la misma, que se han de considerarse admitidos los hechos del interrogatorio y cuya fijación como ciertos le resulten perjudiciales, a tenor de lo que prevé el art. 440 en relación con el art. 304 ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como así se advirtió en el decreto de admisión de la demanda, y siendo ello así la sentencia debió ser absolutoria de las pretensiones de la demanda; se esgrime también error en la valoración de la prueba, para señalar que efectivamente los ahora apelante indicaron a la demandante que ya no podían hacer frente a las cuotas que iban venciendo, así como que había una persona interesada en la subrogación del contrato de rentig y posterior compraventa del vehículo, siendo que esa persona, Don Íñigo, se puso en contacto con la demandante y el mismo entregó el vehículo en Valencia y llevó las n con aquella para abonar las cuotas del contrato y la posterior venta del vehículo, teniendo los apelantes conocimiento posteriormente de que el vehículo fue comprado por D. Íñigo, quien asumió las obligaciones de pago que quedan pendientes y abono la totalidad de las facturas del contrato, como queda acreditado con el documento que bajo el núm. 1 presentó la ahora apelante, factura emitida por la demandante a favor de la mercantil Omix Este, S.L., propiedad del referido Sr. Íñigo ; habiendo presentado con la oposición al juicio monitorio dos e-mail que acreditan las conversaciones de este último y la persona de contacto de la demandante, en los que se pueden observar los pagos realizados por el Sr. Íñigo, por lo que nada adeudan los ahora apelante a la apelante, la que pretende un cobro indebido, siendo, además, que las partes con la entrega del vehículo acordaron resolver el contrato con respecto a los ahora apelantes y no reclamar cantidad alguna, siendo que el Tribunal de instancia no valora la prueba referida y se termina suplicando que con estimación del recurso se desestime íntegramente la pretensión de la demanda y se absuelve a los apelantes de todos los pedimentos de la demanda, con imposición de las costas a la parte apelada si se opusiera al recurso.
Por interpuesto que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a la parte en la instancia demandante, la que presentó escrito de oposición, para en base a las alegaciones que realiza suplicar su desestimación, con confirmación de la sentencia a la que se contrae.
Se remiten los autos a esta Audiencia, con fecha registro de entrada del día 13 de Enero de 2012, por repartido que fue el conocimiento del recurso a este Sección, se formó el oportuno rollo, se designó Magistrado que constituiría la Sección a los efectos de su conocimiento, conforme a turno de reparto previamente establecido, y de acuerdo a lo que prevé el art. 82.2.1º de la LOPJ, conforme a redacción dada por LO 1/2009, de 3 de Noviembre, y no estimando necesaria la celebración de vista pública, quedó el recurso concluso para sentencia.
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