SAP Madrid 67/2012, 31 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución67/2012
Fecha31 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00067/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0006990 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 599 /2011

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 727 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 70 de MADRID

De: EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, S.A.

Procurador: RAFAEL SANCHEZ-IZQUIERDO NIETO

Contra: INSTALACIONES VALBOSCH S.L.

Procurador: GUSTAVO GARCIA ESQUILAS

Ponente : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a treinta y uno de enero de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 727/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, representado por el Procurador D. Rafael Sánchez-Izquierdo y defendido por Letrado, y de otra como apelado, INSALACIONES VALBOSCH S.L., representado por el Procurador D. Gustavo García ESquilas y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario. VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid, en fecha 3 de febrero de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que debo desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por la demandada EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADDRID, frente a la actora, DEBO ESTIMAR y ESTIMO íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. GUSTAVO GARCÍA ESQUILAS en nombre y representación de la mercantil INSTALACIONES VALBOSCH S.L., frente al EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, S.A., en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 139.348,59 euros más lo intereses legales, con expresa imposición de las costas de ésta instancia a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 29 de noviembre de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de enero de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid promovió la construcción de

viviendas en Madrid, concretamente en el distrito de Vallecas, denominadas Vallecas 11 y Vallecas 34. Para la ejecución de diversas partidas de electricidad celebró contrato con "Prasi, S.A.", que a su vez contrató las mismas con "Instalaciones Valbosch, S.L.".

"Instalaciones Valbosch, S.L." ha realizado los trabajos que le fueron encomendados; sin embargo, "Prasi, S.A." no ha satisfecho el importe de 139.348,59 #, derivado de las facturas adjuntas a la demanda, que la actora reclama a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, ante el supuesto crédito que "Prasi, S.A." mantiene frente a ella.

La sentencia de instancia estimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO

La parte apelante alega que cuando la demandada es requerida de pago ya había satisfecho a "Prasi, S.A." la deuda que inicialmente mantenía con esta última.

Para resolver la referida cuestión, hemos de remitirnos al artículo 1.597 C.Civil, el cual establece que "Los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista, no tienen acción contra el dueño de ella sino hasta la cantidad que éste adeude a aquél cuando se hace la reclamación", teniendo su origen la responsabilidad del propietario de la obra en la existencia de un crédito refaccionario, que la jurisprudencia del Tribunal Supremo define como "el crédito que se contrae y se emplea en la construcción, conservación o reparación de un inmueble; no necesariamente el crédito deriva del contrato de préstamo; el acreedor ha ejecutado la propia...

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