SAP Madrid 39/2012, 24 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución39/2012
Fecha24 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00039/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 0004793 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 479 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1074 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 72 de MADRID

De: Pilar

Procurador: PABLO JOSE TRUJILLO CASTELLANO

Contra: Benita

Procurador: LUIS MELLADO AGUADO

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil doce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre resolución de contrato de arrendamiento, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 72 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado DOÑA Benita, representado por el Procurador D. Luis Mellado Aguado y asistido del Letrado D. Raimundo Díaz Valentín, y de otra, como demandado-apelante DOÑA Pilar, representado por el Procurador D. Pablo José Trujillo Castellano y asistido del Letrado cuyo nombre y número de colegiación no consta en el escrito de interposición de recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 72, de los de Madrid, en fecha treinta de diciembre de dos mil diez, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima en parte la petición introducida por la actora en el procedimiento declarativo ordinario numero 1074/2007 y se condena la demandada Pilar a que realice las obras de reparación en la vivienda NUM000 NUM001 o letra NUM002 de la casa numero NUM003, de la CALLE000 de Madrid, de conformidad a la pericial de D Claudio . Se estima la petición reconvencional deducida en el mismo procedimiento por la demandada reconviniente y se condena la demandada reconvenida Pilar a reponer al terminar el arriendo, los suelos de la vivienda a su estado original, con desestimación del resto de la pretensiones reconvencionales deducidas. Se desestima la pretensión formulada por la actora del procedimiento declarativo ordinario numero 658/2009 Pilar, frente a la Benita, por el que se instaba la resolución del contrato de arrendamiento. Todo ello sin expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha cuatro de julio de 2011, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día dieciocho de enero de dos mil doce .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechaza la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El presente recurso tiene por objeto dos pretensiones separadas, aunque interdependientes en régimen de subsidiariedad, ejercitadas en dos procedimientos distintos, aunque luego acumulados por auto de fecha 11 de enero de dos mil diez -folios 336 y 337-, con una base común cual es el contrato de arrendamiento de la vivienda NUM000 NUM001, puerta NUM002, sita en la CALLE000, nº NUM003, en Madrid; (finca inscrita en el Registro de la Propiedad nº 10 de Madrid con el nº NUM004 ); así como la titularidad dominical por la arrendataria del piso NUM000 NUM005, puerta NUM006, sita en la misma casa (finca inscrita también en el Registro de la Propiedad nº 10 de Madrid con el nº NUM007 ).

Para una mejor comprensión de la situación litigiosa planteada y poder emitir la respuesta demandada a los motivos que dan sustento al recurso de apelación interpuesto por Doña Pilar contra la sentencia que, desestimando la pretensión que formuló en el procedimiento nº 658/2009 y estimando parcialmente la que dedujo de modo principal Doña Benita y reconvencionalmente la Sra. Pilar en el juicio ordinario 1074/2007, puso fin al procedimiento acumulado en la precedente instancia, resulta necesario efectuar una relación de los hechos acreditados más relevantes, si bien de modo separado en lo que concierne a las dos fincas y juicios iniciados en razón a las distintas pretensiones, que son los siguientes:

Vivienda NUM000 NUM001, letra NUM002, finca registral nº NUM004 (arrendada).

Doña Pilar adquirió el dominio de esta vivienda, por título de herencia, en escritura pública otorgada el día 15 de mayo de 1981.

Aunque Doña Benita admitió en la prueba de interrogatorio que ocupa la vivienda desde el año 1974, sólo hay constancia cierta del contrato de arrendamiento suscrito el día 1 de abril de 1975 entre Doña Benita

, como arrendataria, y Doña Modesta (madre de Doña Pilar ), como administrador-arrendador - folios 23 (original) y 249 y 250 (copia)-.

Doña Modesta falleció el día 1 de enero de 2002 -folio 248-, ostentando desde entonces su hija Doña Pilar la condición de arrendadora, lo que no es discutido.

El 28 de junio de 2007 Doña Benita presentó demanda de juicio ordinario arrendaticio por la que, al amparo de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 29 de noviembre de 1994, artículo 107 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 y artículo 1554-2º del Código Civil, solicitaba se condenase a la arrendadora demandada a la realización de las obras necesarias que relacionaba en el Suplico de la mencionada demanda. La arrendadora se opuso a tal pretensión y, aprovechando la existencia del procedimiento ya iniciado, formuló, a su vez, reconvención con la súplica de que la demandante fuese condenada a remodelar la instalación eléctrica, afianzase tal obligación de reponer y se acordase elevar la renta a la cantidad de 250 # mensuales. Petición que mereció la oposición de la demandante-reconvenida. Estas pretensiones fueron objeto de tramitación en el procedimiento nº 1074/2007.

Vivienda NUM000 NUM005, letra NUM006, de la casa nº NUM003 sita en la CALLE000 en Madrid, finca registral nº NUM007 .

El día 31 de marzo de 1982 los cónyuges D. Armando y Doña Blanca (padres de Doña Benita ) compraron esta vivienda a Doña Modesta y a Doña Pilar (arrendadora inicial y actual, respectivamente, de la vivienda arrendada colindante NUM000 NUM001, letra NUM002 ).

El 19 de noviembre de 1987 D. Armando y Doña Blanca vendieron y transmitieron la nuda propiedad de la vivienda a su hija Benita (arrendataria ya en ese momento del NUM000 NUM001, letra NUM002 ), que la compró y adquirió, pagando 500.000 pesetas como precio. Los vendedores se reservaron el derecho de usufructo vitalicio simultáneo y sucesivo con derecho de acrecer -folios 293 a 299-.

Don Armando falleció el 22 de marzo de 1994 y Doña Blanca falleció el 27 de enero de 2009, fecha en la que, por tanto, se extinguió el derecho de usufructo que se habían reservado de la finca transmitida.

El 10 de enero de 2008 doña Benita y su hermana Doña Salome suscribieron el documento privado que figura unido a los folios 300 y 301, en virtud del cual Doña Benita vendió a su hermana Doña Salome una mitad indivisa de la nuda propiedad de la finca a que se refiere este apartado, fijando como precio la cantidad de 58.000 #, de la que en ese momento se dice, mas no se ha acreditado de otro distinto a la firma del referido documento, recibida por la vendedora la suma de 15.000 # (2.500.000 pesetas).

En la estipulación tercera se obligaron las contratantes a firmar la escritura pública de compraventa una vez hubiera fallecido su madre Doña Blanca y se hubiera...

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