SAP Barcelona 128/2012, 9 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución128/2012
Fecha09 Febrero 2012

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION QUINTA

Rollo de Apelación núm. 10/12-J

Procedimiento Abreviado núm. 263/10

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José María Assalit Vives

D. Carlos González Zorrilla

D. Enrique Rovira del Canto

En la ciudad de Barcelona, a nueve de febrero de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Quinta de miento Abreviado núm. 263/10, Rollo de Apelación núm. 10/12-J, sobre una falta de hurto en grado de tentativa procedente del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelantes y a la par apelados, el Ministerio Fiscal y D.ª Nicolasa, representada por la Procuradora D.ª Susana Puig Echeverría y asistida por el Letrado D. Oscar Sanz Martínez, y como apelado D.ª Zaida, representada por la procuradora D.ª Noemí Xipell Lorca y asistida por el Letrado D. Ramón Riera Badell.

Ha sido designado Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 22 de octubre de 2011 y por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 263/10 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Apelada que fue consecutivamente la sentencia por el Ministerio Fiscal y la representación procesal de la primera referenciada acusada, y previos los trámites legales, habiéndose opuesto al primer recurso la representación procesal de la segunda acusada, se remitieron los autos a ón el día 09 de enero de 2012, habiéndose celebrado en el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación de los recursos interpuestos en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se aceptan y dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en cuanto no se contradigan con los de la presente resolución. II. Por el Ministerio Fiscal se interpone recurso de apelación por el que, como único motivo de recurso, entiende, en síntesis e indirectamente, que la Juzgadora a quo ha incurrido en un error en la apreciación de la prueba a la hora de condenar a las acusadas por una falta de hurto en grado de tentativa y no de un delito, al haber establecido como valor de los efectos sustraídos a los efectos de computación del ilícito el de la factura aportada y recogida en los hechos declarados probados, de 420,75 euros y deducido de dicho importe el IVA, quedando en 362 euros, con quebrantamiento de las normas y garantías procesales, y concretamente del art. 365 L...

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