SAP Barcelona 30/2012, 24 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución30/2012
Fecha24 Enero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 190/2011 - 5ª

JUICIO VERBAL NÚM. 315/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 RUBÍ

S E N T E N C I A Núm. 30

Ilmo. Sr.

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de enero de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo magistrado en aplicación del art. 82.2, LOPJ, reformada por LO 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 315/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Rubí, a instancia de D. Benigno y AXA WINTERTHUR SEGUROS contra CENTRAL PARKING SYSTEM ESPAÑA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de octubre de 2010, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Benigno y la compañía aseguradora AXA WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, SA contra CENTRAL PARKING SYSTEM ESPAÑA, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a D. Benigno la suma de 767,42.- y a la compañía aseguradora AXA WINTERTHUR SEGUROS la cantidad de 508,34.- más los intereses legales con expresa imposición de costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recursos de apelación las parte actora y demandada, mediante sus escritos motivados, dándose recíproco traslado y presentando ambas partes sendos escritos de oposición en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se pasó al magistrado para resolver el día VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL DOCE .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la demandada Central Parking System España,S.A. la sentencia de primera instancia que le condena a indemnizar a los demandantes D. Benigno y la compañía de seguros Axa Winterthur Seguros, en la condición de propietario y aseguradora, respectivamente, del vehículo matrícula ....-WGD

, con la cantidad de 1.275'76 #, en concepto de resarcimiento de los daños causados, el 30 de julio de 2009, en el vehículo estacionado en el aparcamiento de la demandada, en Paseo Torreblanca nº 24 de Sant Cugat, alegando la apelante, por primera vez en la apelación, por haberse mantenido en situación procesal de rebeldía durante la primera instancia, la falta de legitimación activa de las demandantes, por tener suscrito la demandada el contrato de aparcamiento con Gruas J.Font,S.L.

En cualquier caso, en relación con la legitimación, es doctrina comúnmente admitida ( Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2002;RJA 9758/2002 ), que la legitimación ad causam, en cuanto afecta al orden público procesal, debe ser examinada incluso de oficio.

Aunque, es igualmente doctrina comúnmente admitida ( Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de abril de 2004;RJA 2334/2004 ), que la legitimación ad causam se determina en función de la relación existente entre una persona determinada y la situación jurídica en litigio, ya que consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito que determina la aptitud para actuar en el mismo como parte ( Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 1993 y 28 de febrero de 2002 ; RJA 2027/1993, y 3513/2002 ).

En consecuencia, la legitimación ad causam no es una cuestión procesal de las que deban ser resueltas en la audiencia previa al juicio, del modo previsto en los artículos 416 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o al comienzo del juicio verbal, según lo dispuesto en el artículo 443 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino que por el contrario se trata de cuestión referida al fondo, que debe ser resuelta en la sentencia, después de permitir a las partes la producción de la prueba pertinente sobre este extremo, con la necesaria contradicción.

En concreto, en el ejercicio de la acción de responsabilidad contractual, de acuerdo con el principio de relatividad del artículo 1257 del Código Civil, la legitimación, tanto activa como pasiva, corresponde únicamente a quienes son parte en el contrato o a sus herederos, habiendo conformidad entre las partes, en este caso, en cuanto a que la parte en el contrato de aparcamiento concertado con la demandada fue Gruas

J.Font,S.L., que no es parte en los presentes autos.

Sin embargo, el artículo 5.1 de Ley 44/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos, establece la responsabilidad del titular del aparcamiento, tanto frente al usuario como frente al propietario del vehículo, por los daños y perjuicios que respectivamente les ocasione el incumplimiento, total o parcial, de las obligaciones previstas en la ley que, en su artículo 1, impone al titular del aparcamiento los deberes de vigilancia y custodia.

Por lo que el demandante Sr. Benigno, en la condición de propietario del vehículo matrícula ....-WGD

, se encuentra plenamente legitimado para el ejercicio de la acción de responsabilidad contra el titular del aparcamiento, con fundamento en el...

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