STSJ Murcia 36/2012, 26 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución36/2012
Fecha26 Enero 2012

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00036/2012

RECURSO nº 193/06

SENTENCIA nº 36/12

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 36/12

En Murcia, a veintiséis de enero de dos mil doce.

En el recurso contencioso administrativo nº 193/06, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: inscripción de aprovechamiento de aguas públicas por acta de notoriedad en Río Pliego.

Parte demandante:

CRESA PATRIMONIAL, S.L., representada por el Procurador Sr. Berenguer López y dirigida por el Letrado Sr. D. Francisco Javier Pérez Pérez.

Parte demandada:

LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura de 17 de enero de 2006, dictada en el expediente NUM000, por la que se acuerda denegar la inscripción del aprovechamiento de regadío con punto de toma en el Río Pliego en las coordenadas UTM 636.186-4.211.050, solicitada por la recurrente, titular actual de las tierras que se expresan en acta de notoriedad aportada por D. Juan Carlos, ya que este acta de notoriedad del aprovechamiento no acredita la continuidad de la toma ni el ejercicio del aprovechamiento por un periodo de 20 años de forma ininterrumpida. Y tampoco se han encontrado vestigios de las instalaciones del punto de toma en visita realizada al aprovechamiento, por lo que se considera un aprovechamiento inexistente.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia ordenando la inscripción solicitada en los términos definidos en el Acta de Notoriedad y en su día instados.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 21 de

febrero de 2006, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 20 de enero de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone el presente recurso contencioso administrativo, como ya hemos

anticipado, frente a la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) de 17 de enero de 2006, dictada en el expediente NUM000, por la que se acuerda denegar la inscripción del aprovechamiento de regadío con punto de toma en el río Pliego en las coordenadas UTM 636.186-4.211.050, solicitada por la recurrente, titular actual de las tierras que se expresan en acta de notoriedad aportada por

D. Juan Carlos, ya que este acta de notoriedad del aprovechamiento no acredita la continuidad de la toma ni el ejercicio del aprovechamiento por un periodo de 20 años de forma ininterrumpida. Y tampoco se han encontrado vestigios de las instalaciones del punto de toma en visita realizada al aprovechamiento, por lo que se considera un aprovechamiento inexistente.

Funda la parte actora su demanda en los siguientes argumentos:

  1. El 26 de diciembre de 1988, D. Juan Carlos instó ante la CHS la legalización de un aprovechamiento de aguas públicas para el riego de algo más de 13 Ha., situado en el río Pliego, al amparo de lo establecido en el apartado segundo de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 29/85, de 2 de agosto, de Aguas, mediante la aportación de Acta de Notoriedad de dicho aprovechamiento, tramitada de conformidad con lo establecido en los arts. 209 y 210 del Reglamento Notarial . Documento posteriormente completado por otra documentación adicional requerida por el Organismo de cuenca. En dicha Acta de Notoriedad el Notario hace constar: "Considero a mi juicio suficientemente acreditada la pretensión formulada por D. Juan Carlos relativa al hecho de que dicho señor viene utilizando, administrando y poseyendo en concepto de dueño, pública, pacífica e ininterrumpidamente, un aprovechamiento de aguas públicas cuyas características son las que se consignan en el requerimiento inicial". Posteriormente, la mercantil GESTORA VALDERAS, S.A., absorbida luego por CRESA PATRIMONIAL S.L., adquirió la titularidad del aprovechamiento en virtud de escritura de compraventa de 19 de julio de 2001. Cresa Patrimonial, S.L. solicitó el 16 de septiembre de 2004 a la Confederación que se hiciera el cambio de titularidad de la inscripción del aprovechamiento inscrito referido al expediente NUM000, que no estaba inscrito, como así se constaba en la propia escritura de compraventa. Ante ello la Presidencia dictó resolución denegando la inscripción, justificando su decisión en la falta de apariencia en la continuidad de la toma, por efectuarse la misma mediante tractor que incorpora motor de elevación, en contra de lo admitido por la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2003, que sí admitió el valor probatorio de la toma de agua con tractor y por elevación.

  2. Ausencia de traslado de los informes y de la propuesta de resolución, vulnerándose con ellos el principio de contradicción, y ocasionándole indefensión. 3. A fecha de hoy el aprovechamiento se encuentra plenamente operativo; permisividad que constituye la mejor prueba de que fue la propia CHS quien solicitó en su día de la Abogacía del Estado la "interposición de demanda de juicio declarativo ordinario contra el Acta de Notoriedad", sin que hasta la fecha dicha demanda haya sido presentada, con lo que nos encontramos ante un aprovechamiento no legalizado aunque consentido.

El Abogado del Estado funda su oposición al recurso diciendo que la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Aguas de 1985, ha sido interpretada por la jurisprudencia en el sentido de que el aprovechamiento no se haya visto modificado, puesto que las variaciones introducidas en el derecho no gozan del...

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