STSJ Cataluña 25/2012, 13 de Enero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 25/2012 |
Fecha | 13 Enero 2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 162/2010
Parte apelante: CANDIDATURA AUTONOMA DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE CATALUNYA
Representante de la parte apelante: Mateo
Parte apelada: DEPARTAMENT DE GOVERNACIO I ADMINISTRACIONS PUBLIQUES
Representante de la parte apelada:
S E N T E N C I A Nº 25/2012
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
D. JOAQUIN BORRELL MESTRE
D. LUIS FERNANDO GÓMEZ VIZCARRA
En la ciudad de Barcelona, a trece de enero de dos mil doce
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.
El día 03/03/2010 el Juzgado Contencioso Administrativo nº 11 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado seguido con el número 45/2009, dictó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra la Resolución que modifica la convocatoria del concurso de méritos y capacidades para la provisión de puestos de trabajo. Sin expresa imposición de costas.
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.
Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 9 de enero de 2012. CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El objeto de este proceso consiste en determinar la procedencia del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado nº 11 de Barcelona, de fecha 3 de marzo de 2010, que estimó la excepción de falta de legitimación activa del sindicato CATAC al impugnar la convocatoria de concurso general de méritos para proveer puestos de trabajo del Cuerpo de titulación superior de la Generalidad de psicólogos.
En la sentencia se razona que al tratarse del ejercicio de la potestad organizatoria, una convocatoria de provisión de puestos de trabajo, el sindicato demandante carece de legitimación activa, pues en nada afecta a sus derechos o intereses, con cita de sentencias tanto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, como del Tribunal Supremo.
En el recurso de apelación se alega que se ha producido en la sentencia la vulneración de determinados principios constitucionales y sindicales, pues se trata de intereses colectivos existe interés profesional o económico.
En el escrito de oposición al recurso se alega la inadmisibilidad del mismo por falta de legitimación activa del sindicato y la confirmación de la sentencia, pues la disposición impugnada no se refiere a las condiciones de trabajo, ni existe interés profesional, sino que sólo se discute en el fondo las plazas convocadas.
Este Tribunal ha llevado a cabo una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que constan en el recurso de apelación, como en el escrito de oposición al mismo, en relación con la sentencia impugnada, para llegar a la conclusión, con fundamento en numerosa jurisprudencia, de que la acción jurisdiccional debe prosperar por los siguientes motivos.
La legitimación es...
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...de la eventual estimación del recurso entablado y a ellos se les encomienda la defensa de los intereses colectivos. O la STSJ de Catalunya, nº 25/2012, de 13 de enero (rollo apelación nº 162/2010 ) que admite la legitimación del sindicato para impugnar la convocatoria de un concurso de méri......