SAP Pontevedra 35/2012, 27 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución35/2012
Fecha27 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00035/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 849/11

Asunto: ORDINARIO 347/09

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 TUI

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.35

En Pontevedra a veintisiete de enero de dos mil doce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 347/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Tui, a los que ha correspondido el Rollo núm. 849/11, en los que aparece como parte apelante-demandante: COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000, representado por el procurador D. ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI, y asistido por el Letrado D. MANUEL IGLESIAS FERNÁNDEZ, y como parte apeladodemandado: PREYGO 2002 SL, representado por el Procurador D. CARLOS VILA CRESPO y asistido por el Letrado D. CARLOS COLADAS GUZMAN; D. Adrian, representado por el Procurador D. JUAN MANUEL SEÑORANS ARCA y asistido del Letrado D. CARLOS COLADAS GUZMAN; D. Amador, representado por el Procurador D. ÁNGEL CID GARCÍA, y asistido por el Letrado D. JESÚS ESTARQUE MORENO, sobre vicios constructivos, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Tui, con fecha 5 abril 2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Desestimo la demanda presentada por el procurador Pérez Estévez en nombre y representación de "Comunidad de propietarios, DIRECCION000 " y absuelvo a los demandados: Adrian, Amador, y "Preygo 2002, SL". Con imposición de costas a la demandante "Comunidad de propietarios, DIRECCION000 "."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Cdad prop. DIRECCION000, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veintiséis de enero para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda en que se ejercita acción de responsabilidad fundada en la Ley de ordenación de la edificación de 5 noviembre 1999, y se cita también el art. 1591 CC, si bien es lugar común en el presente caso que, atendiendo a la fecha de la construcción y terminación, resulta de aplicación la Ley 38/1999, de ordenación de la edificación.

El motivo de la desestimación se centra en la prescripción de las acciones derivadas de dicha norma aún en el caso de que los vicios se hubieran manifestado dentro del plazo de garantía, como deriva de la combinación de los plazos de los arts. 18 y 17 LOE, respectivamente.

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la parte actora.

SEGUNDO

Yendo a la cuestión principal sobre la que versa el recurso, y al margen de ciertas confusiones que se dan en la sentencia que se impugna, sin embargo ésta resulta clara en cuanto finalmente distingue entre plazos de garantía ( art. 17 LOE ) y plazos de prescripción ( art. 18 LOE ), considerando que, aún cuando estuviéramos ante vicios o defectos del art. 17.1 b) LOE, y por lo tanto afectantes a la habitabilidad del inmueble, y éstos se hubieran manifestado en el plazo de garantía de tres años, las acciones habrían prescrito al haber transcurrido más de dos años, plazo de prescripción, desde su producción y manifestación, sin haberse procedido a la reclamación.

Tal pronunciamiento es combatido con carácter general por la parte apelante respecto de los tres demandados, es decir, respecto de la promotora, el arquitecto y el arquitecto técnico demandados.

No se cuestionan en el recurso datos fácticos tenidos en cuenta en la sentencia de instancia, por lo que de los mismos debemos partir. Así el certificado final de obra es de fecha 9 septiembre 2004, pudiendo entenderse hecha la recepción transcurrido un mes según el art. 6.4 LOE . A partir de dicho momento empieza el plazo de garantía.

Plazo que se considera de tres años en aplicación del párrafo primero del art. 17.1 b) LOE, atendiendo a que, en su conjunto, las fisuras, grietas y humedades producidas, relacionadas, al menos en parte, éstas con aquellas, afecta a la habitabilidad del inmueble, como ya señalamos en nuestra sentencia de 8 julio 2009 :

Defectos que, a pesar de poder atribuirse a una mala ejecución de la impermeabilización que no consta imprevista, deben incluirse entre los defectos del primer párrafo art. 17.1 b) LOE, y no del segundo párrafo, ya que se incumplen los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c) del art. 3 LOE que, en cuanto a la habitabilidad, exige higiene, salud, y protección del medio ambiente, de tal forma que se alcancen condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio. A ello son contrarias las humedades descritas.

No puede hablarse en este supuesto de meros vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado a que se refiere el art. 17.1 b) segundo párrafo LOE, con el menor plazo de garantía de un año que está previsto, dado lo exiguo del plazo de garantía o de responsabilidad, a defectos fácilmente visibles, puramente estéticos. Supuestos de menor entidad producidos por la mala ejecución y que se restringen al acabado del edificio. Se trata de cuestiones menores como defectos de pintura, barniz, acabado de puertas o ventanas, irregular colocación de azulejos, de enchufes..........

A la vista de los dictámenes periciales, especialmente el emitido por el perito de designación judicial, los defectos de fisuras, grietas, filtraciones y humedades constatadas en las siete viviendas, han de tener tal consideración, y no de defectos de mera terminación o acabado a que se refiere el...

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