SAP Murcia 6/2012, 10 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6/2012
Fecha10 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00006/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 471/2011

TERCERÍA DE DOMINIO Nº 1386/2010

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº CUATRO DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 6

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. Fernando J. Fernández Espinar López

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a diez de Enero de dos mil doce.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Tercería de Dominio número 1386/2010 -Rollo 471/2011-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Cartagena, entre las partes: como actora la entidad BANCO SANTANDER, S.A. (absorbente de BANSALEASE, S.A.), y como demandada la mercantil CASA NO VA PIENSOS Y CEREALES, S.L., representada por la Procuradora Doña Marta Aldea Fábrega y dirigida por la Letrada Doña María José Gómez Gomariz. En esta alzada actúan como apelante la demandada y como apelada la demandante. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 1386/2010, se dictó sentencia con fecha 9 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Llévese testimonio de esta resolución a la ejecución de títulos judiciales 1.064/09 que se sigue en este Juzgado.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandada, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandante, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 471/2011, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada en la demanda por la entidad BANCO SANTANDER, S.A., una acción de tercería de dominio pretendiendo sustraer del expediente de ejecución de títulos judiciales seguidos en el Juzgado de instancia al número 1064/2009 contra la mercantil PREFABRICADOS E INSTALACIONES GANADERAS FUENTE ÁLAMO el vehículo matrícula 5731GHD, tipo tractocamión, marca M.A.N., modelo TGX 18400, bastidor/número de fabricación WMA06XZZ98M514672, de la que constituye título un contrato de arrendamiento financiero, y estimada dicha acción por la sentencia de instancia, frente a ésta interpone recurso de apelación la demandada, la mercantil CASANOVA PIENSOS Y CEREALES, S.L., alegando que sólo en el caso de que dicho contrato de arrendamiento financiero se hubiese inscrito en el Registro de Venta a Plazos de bienes muebles sería oponible a terceros de buena fe, de manera que, como es el caso, mientras el contrato no sea inscrito se deberá presumir la propiedad del bien mueble a favor de la ejecutada y más teniendo en cuenta que, conforme al Registro de Bienes Muebles, dicho bien pertenece a ésta; infracción de normas procesales, concretamente de los artículos 459 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, considerando que dicha sentencia le priva de conocer de los motivos por los que no se otorga validez a las pruebas aportadas por dicha parte, lo que supone una clara indefensión en cuanto no le permite reaccionar frente a la razón denegatoria, por inexistente; y que, en todo caso, no resulta procedente su condena al pago de las costas procesales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 394 de dicha Ley Procesal .

SEGUNDO

Comenzando por la alegada infracción de normas procesales, sosteniendo, básicamente y de un modo un tanto confuso, que "nos hallamos frente a una Sentencia en la que el Juzgador, a pesar de valorar correctamente la prueba practicada, no motiva ni explica lógicamente el motivo de la no apreciación de la prueba por esta parte...

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