SAP León 5/2012, 20 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5/2012
Fecha20 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00005/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

de LEON

1290A0

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

N.I.G. 24089 42 1 2011 0005237

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000651 /2011

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de LEON

Procedimiento de origen: VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 0000491 /2011

Apelante: Carmelo

Procurador: MIGUEL ANGEL DIEZ CANO

Abogado: SANTIAGO S. MARTINEZ MARTINEZ

Apelado: Hernan, C.P. DIRECCION000

Procurador: MARIA LOURDES CRESPO TORAL, MARIA LOURDES CRESPO TORAL

Abogado: GERMAN LUERA FERNANDEZ, GERMAN LUERA FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 7/2012

Iltmos. Sres.: MANUEL GARCÍA PRADA.- Presidente.

D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- Magistrado.

Dª. ANA DEL SER LÓPEZ.- Magistrada.

En la ciudad de León, a veinte de enero del año dos mil doce.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante D. Carmelo, representado por el Procurador Sr. Diez Cano, y como parte apelada Dº. Hernan, representado por la Procuradora Sra. Crespo y Toral, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia Nº. 2 de León, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "1º.- Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la procuradora Sra. Crespo Toral en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 contra Carmelo debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito respecto del local sito en Avd. Álvaro López Núñez, Nº27, bajo, de León condenando a la demandada al desalojo bajo apercibimiento de lanzamiento que en su caso se llevará a efecto el 21 de julio de 2011. 2.- Debo condenar y condeno al demandado al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 8 de Julio de 2.011, se interpuso recurso por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 17 de Enero de 2012 para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones controvertidas en la alzada.

Se ejercita en el presente procedimiento una acción de desahucio por expiración del término en el contrato de arrendamiento de local celebrado el día 1 de Abril de 1997, pactado por un año y renovado por plazos mensuales en virtud de la tácita reconducción del artículo 1566 del C.C .

La Sentencia de Primera Instancia estima la acción de desahucio ejercitada, con imposición de Costas a la parte demandada.

La parte recurrente centra el debate en la tácita reconducción del contrato de arrendamiento que ha sido resuelto por la Sentencia recurrida. Insiste en los mismos argumentos expuestos en Primera Instancia, concretamente en la permanencia en el local durante más de 15 días y en la falta de impugnación de los recibos de pago de la renta mensual que no fueron rehusados. En último lugar solicita la no imposición de las costas por inexistencia de mala fe y dudas de hecho apreciables en el caso.

SEGUNDO

Primer motivo de recurso: Tácita Reconducción por permanencia en el local y pago de las rentas.

El arrendamiento puede ser renovado por tácita reconducción si, como establece el artículo 1566 del Código Civil "al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador ..., a menos que haya precedido requerimiento".

La tácita reconducción supone un nuevo arrendamiento sobre el mismo inmueble por consentimiento presunto de ambas partes, que se estima existente por el hecho de la aquiescencia de ambas en la continuación en el disfrute al terminar el arriendo anterior; no se trata pues, de la continuación o prórroga del contrato anterior, sino de un nuevo contrato, en el que las partes prestan su consentimiento de forma presunta ( SSTS. 14.6.1984, 21.2.1985, 15.10.1996, ...). Para que opere, son necesarios los siguientes requisitos: 1) Que haya terminado el contrato, por conclusión del plazo (pero no solo el inicialmente pactado o prorrogado en su caso, sino incluso tras una o varias tácitas reconducciones y se dan las circunstancias para que se produzca una nueva tácita reconducción). 2) que el arrendatario permanezca 15...

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