STSJ Extremadura 10/2012, 17 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10/2012
Fecha17 Enero 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00010/2012

-La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 10/2012

PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a diecisiete de Enero de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso administrativo número 938 de 2010, promovido DON Geronimo, en su propio nombre y derecho, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que desestimó la petición de abono de la indemnización por residencia eventual durante el período en que siendo el actor alumno aspirante al acceso a la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía realizó la actividad docente denominada "Aula Práctica" y, una vez finalizada ésta, el módulo de formación práctica en plantillas policiales situadas en ciudades distintas a la de Ávila donde se encuentra el Centro de Formación de la Dirección General de la Policía. Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Habiéndose denegado el recibimiento del recurso a prueba, al tratarse de una cuestión jurídica y del expediente administrativo, se señaló día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que desestimó la petición de abono de la indemnización por residencia eventual durante el período en que siendo el actor alumno aspirante al acceso a la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía realizó la actividad docente denominada "Aula Práctica" y, una vez finalizada ésta, el módulo de formación práctica en plantillas policiales situadas en ciudades distintas a la de Ávila donde se encuentra el Centro de Formación de la Dirección General de la Policía. La parte demandante solicita la nulidad de la Resolución impugnada. La Administración General del Estado se opone a las pretensiones de la parte actora.

SEGUNDO

A la hora de resolver el presente recurso contencioso-administrativo, debemos precisar que la Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil acordó desestimar la reclamación presentada por la parte demandante en el año 2010 debido a que se trata de una reproducción de lo solicitado en el año 2005, que fue desestimado por la Administración en una Resolución dictada en dicho año y confirmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Sevilla. En consecuencia, procede desestimar el recurso contencioso-administrativo ahora interpuesto, siendo procedente confirmar el pronunciamiento de la Administración al no ser admisible presentar una nueva reclamación sobre la misma cuestión ya resuelta tanto en vía administrativa como jurisdiccional. Se confirma la fundamentación y el pronunciamiento recogidos en la decisión administrativa que se basa en la institución de la cosa juzgada que impide que se reitere una...

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