SAP Madrid 12/2012, 16 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución12/2012
Fecha16 Enero 2012

RP: 276/11

PA: 370/09

JUZGADO DE LO PENAL N.º 23 DE MADRID

SENTENCIA N.º 12/12

MAGISTRADOS/AS:

PILAR DE PRADA BENGOA

CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

ANA REVUELTA IGLESIAS

En Madrid, a 16 de enero de 2012.

Visto en segunda instancia ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado n.º 370/09, procedente del Juzgado de lo Penal n.º 23 de Madrid, seguido por delito de quebrantamiento de condena cautelar contra Adrian, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Orozco García, en nombre y representación del antes citado, contra la sentencia de fecha 28 de mayo de 2011 . Han sido partes en la sustanciación del recurso el mencionado apelante y, como apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n.º 23 de Madrid, con fecha 28 de mayo de 2011, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"El Juzgado de lo Penal nº 24 de los de Madrid dictó sentencia de fecha de 27 de abril de 2.007 por la que condenaba al acusado, Adrian, cuyas circunstancias personales ya se han consignado y se dan por reproducidas, como autor de un delito de maltrato familiar, entre otras penal, a una medida de alejamiento que le impedía acercarse a su pareja, Ascension, a una distancia inferior a los 500 metros, teniendo igualmente prohibido comunicarse con ella en cualquier forma. La liquidación del tiempo de cumplimiento de dichas medidas fue efectuada por el Juzgado de Ejecuciones Penales Nº 2 de los de esta ciudad, fijándose como fecha de inicio el 27 de abril de 2.007 y de término el 25 de abril de 2.010, el acusado fue requerido personalmente para su cumplimiento con fecha de 14 de noviembre de 2.007.

Pese a ser plenamente consciente de todo lo anterior, el acusado accedió a la petición de la Sra. Ascension de convivir con ella, no solicitando autorización alguna para ello del Juzgado competente. En la madrugada del día 19 de diciembre de 2.008, cuando los dos llevaban ya varios meses de nueva convivencia, fueron identificados por Agentes Policiales comprobando los mismos la existencia y vigencia de la orden de alejamiento con prohibición de comunicación".

La resolución impugnada contiene el siguiente "FALLO":

"Que debo condenar y condeno a Adrian como autor responsable de un delito de continuado de quebrantamiento de medida cautelar de los arts. 468.1 º y 2º y 74 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: 1º) A la pena de prisión de 9 meses y 1 día, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  1. ) Al pago de las costa procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el Procurador de los Tribunales

D. Ignacio Orozco García, en nombre y representación de Adrian, se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que se solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución del recurrente, alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al no haber apreciado la existencia en el recurrente, al reanudar la convivencia con su pareja, a petición de esta, pese a estar vigente la pena de alejamiento, de un error de prohibición, conforme a lo establecido en el art. 14.3 del Código Penal, pues el apelante estima que accedió por el bien de sus hijos, en la creencia de que dicha reanudación de la convivencia era lícita. Por otra parte, sostiene el recurrente que la sentencia impugnada no tiene en cuenta el consentimiento de la víctima, ni que esta fue inductora necesaria de la conducta de su pareja y que la sentencia condenatoria limita, más allá de lo constitucionalmente admisible, el derecho de la pareja del recurrente a intentar reanudar su vida sentimental.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado, el Ministerio Fiscal presentó escrito interesando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la representación procesal de Adrian, la sentencia del Juzgado de lo Penal

n.º 23 de Madrid, que le condena como autor de un delito continuado de quebrantamiento de condena de los arts. 468 y 74 del Código Penal . Como fundamento de dicha impugnación, se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al no haberse apreciado la existencia en el recurrente de un error de prohibición, conforme a lo establecido en el art. 14.3 del Código Penal, al haber reanudado la convivencia con su pareja, a petición de esta, pese a estar vigente la pena de alejamiento, accediendo por el bien de sus hijos, en la creencia de que dicha reanudación de la convivencia era lícita. Sostiene además el apelante que la sentencia impugnada no otorga eficacia alguna al consentimiento de la víctima, ni al hecho de que esta fue inductora necesaria de la conducta de su pareja, señalando también que la sentencia impugnada limita, más allá de lo constitucionalmente admisible, el derecho de la...

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