SAP Madrid 9/2012, 18 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución9/2012
Fecha18 Enero 2012

Expediente del Juzgado nº 146/11

Expediente de Fiscalía nº 682/11

Juzgado de Menores nº 4 de Madrid

Rollo de Sala nº 1/12

EDUARDO JIMENEZ CLAVERIA IGLESIAS.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de SU MAJESTAD EL REY, la siguiente

S E N T E N C I A Nº 9/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

Ilmos. Sres. de la Sección 4ª /

Magistrados /

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA /

D. EDUARDO JIMENEZ CLAVERIA IGLESIAS/

Dª. MODESTA MEDINA HERNÁNDEZ /

____________________________________/

En Madrid, a dieciocho de enero de dos mil doce.

VISTA en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial Expediente de Juzgado nº 146/11 procedente del Juzgado de Menores nº 4 de Madrid, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto, por el letrado, don Luis Casaubón Carles, en nombre y representación del menor, Obdulio, contra la sentencia dictada en fecha 15 noviembre 2011 . Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO JIMENEZ CLAVERIA IGLESIAS.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito de fecha 13 diciembre 2011, el letrado, don Luis Casaubón Carles, en nombre y representación del menor, Obdulio, ha formulado recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 15 noviembre 2011, dictada por el Juzgado de menores número 4, que ha declarado la responsabilidad del recurrente como autor de un delito de robo con fuerza, en grado de tentativa ( arts. 237 y 238.3, 240 y 16 del código penal ), imponiéndole la medida de 12 meses de internamiento en régimen semiabierto de cuyo período los dos últimos meses serán de libertad vigilada.

En la resolución impugnada se han declarado probados los siguientes hechos:

"HECHOS PROBADOS: Resulta probado que sobre las 13:30 horas del día 18 de febrero de 201, el menor Obdulio, de diecisiete años de edad, en cuanto nacido en fecha 27 de agosto de 1993, en compañía de otro individuo mayor de edad, con quien actuaba de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se dirigieron a la nave sita en la calle Añafil nº 6 de la localidad de Madrid y propiedad de Artesanía Cuadrado S.L. y, tras romper el cristal de una de las ventanas de la misma, accedieron a su interior a fin de aprehender cuantos efectos de valor allí se hallaran si bien no lograron su inicial propósito al ser sorprendidos por agentes de la Policía que hicieron acto de presencia en el lugar.

Como consecuencia de los hechos a referida nave sufrió desperfectos cuyo valor ha sido tasado pericialmente en la cantidad de 42 #, importe por el que el legal representante de la citada empresa no reclama."

"FALLO: DECLARO al menor, Obdulio, ya...

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