SAP Ávila 9/2012, 19 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución9/2012
Fecha19 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00009/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 9/2012

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DOÑA FRANCISCA JUÁREZ VASALLO

En la ciudad de Ávila, a diecinueve de enero de dos mil doce.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de INCAPACITACIÓN Nº 261/2010, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ARENAS DE SAN PEDRO, RECURSO DE APELACIÓN Nº 304/2011, entre partes, de una como recurrente Dª. Fátima, representada por el Procurador D. JESÚS CARLOS DÚTIL RADILLO, dirigida por el Letrado D. JOSÉ MIGUEL TOLEDO GREGORIO, y de otra como recurrida Dª. Visitacion, representada por la Procuradora Dª. MARÍA ÁNGELES GALÁN JARA y dirigida por el Letrado D. JOSÉ MARCIAL AGUIRRE NIETO, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ARENAS DE SAN PEDRO, se dictó sentencia de fecha 5 de julio de 2011, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: que, estimando la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro que procede modificar la capacidad de obrar de Dª. Visitacion nacida el día 26 de febrero de 1913, en la localidad de Palomares del Campo (Cuenca), hija de Luis y Lorenza con D.N.I. NUM000 y domicilio en la Residencia El Bosque de la localidad de Piedralaves (Ávila), declarando que no tiene capacidad de obrar y habilidades necesarias para actuar, por si solo, y prestar consentimiento válido en relación a:

1) Tomar decisiones y otorgar consentimiento válido e informado sobre pautas alimenticias, higiénicas y demás actuaciones de la vida personal.

2) Tomar decisiones y otorgar consentimiento válido informando para cualquier intervención o tratamiento médico.

3) Para realizar actuaciones complejas o de administración de su patrimonio.

4) No puede otorgar testamento.

5) No puede otorgar poderes.

6) No pueden entablar acciones legales.

7) No puede obtener el permiso de conducir y/o ejercer la conducción de vehículos, así como, obtener licencia de armas y/o usar armas.

8) Ni ejercer el derecho de sufragio, tanto activo como pasivo.

Se adopta como medida de apoyo nombrar como tutor a su nieta, Dª. Joaquina quien deberá completar, y excepcionalmente, suplir la capacidad de obrar de Dª. Visitacion, para las actividades mencionadas, que asumirá las obligaciones inherentes al cargo conforme a la ley, con obligación de informar de la situación personal y patrimonial del discapaz, como mínimo anualmente. Para el caso de que ésta no aceptara el cargo dentro del plazo legalmente establecido al efecto, procede deferir dicho cargo a la Fundamay.

Sin hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas procesales devengadas en esta primera instancia.

Una vez firme la presente resolución, líbrese comunicación al Ilmo. Sr. Juez encargado del Registro Civil correspondiente, acompañando testimonio de la misma, a fin de que proceda a la anotación marginal en la inscripción de nacimiento de la demanda (Tomo 18, Folio 1 de la Sección 1ª del Registro Civil de Mombeltrán), debiendo remitir a este Juzgado testimonio del acta de la anotación practicada.

Líbrese exhorto a la Oficina del Censo Electoral correspondiente.

Asimismo, firme que sea la presente sentencia fórmese pieza separada con testimonio de la misma, del certificado de nacimiento del incapaz, del certificado de nacimiento y del certificado de antecedentes penales del tutor que se remitirá al Juzgado Decano de Arenas de San Pedro para que sea turnado de nuevo a este Juzgado como jurisdicción voluntaria, a cuyas normas se someterá la tramitación y control de la tutela constituida".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado...

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